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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
1548

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011, del Director de Desarrollo Rural y Litoral por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de ayudas a inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 11 de febrero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2011, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se relacionan en los anexos I a III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005 del Consejo de 21 de junio y 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre establecen el fondo FEADER y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.

Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario FEADER la financiación comunitaria.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del artículo duodécimo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, y nombrada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2011 mediante Orden de 11 de febrero de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, especificándose en el citado anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 86.069,52 euros.

Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20 Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Segundo.– Reconocer a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2011 mediante Orden de 11 de febrero de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, especificándose en el citado anexo, la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida, siendo que la cuantía total asciende a 38.668,92 euros, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ejecutarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre. La presentación de la documentación justificativa debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución y pago del proyecto objeto de la ayuda.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.

La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

Tercero.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución las ayudas reguladas por el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convocadas para el ejercicio 2011 mediante Orden de 11 de febrero de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, especificándose en el citado anexo los motivos que fundamentan esa denegación.

Cuarto.– El incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener tanto la actividad agroturística como la condición de agricultor profesional o cuando menos, mantener la misma renta proveniente de la actividad agraria que cuando comenzó con la actividad de agroturismo, durante un mínimo de 10 años, a contar desde la fecha de concesión de la licencia de apertura por parte del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.

Quinto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2011.

El Director de Desarrollo Rural y Litoral,

Juan Pablo Medrano Olmeño.

(Véase el .PDF)

Análisis documental