N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
1544
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una ayuda para investigadores e investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
La Orden de 29 de noviembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.
Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, a propuesta del Comité de Selección y con la aprobación del Consejo de Gobierno de Clare Hall,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a Dña. Covadonga Aldámiz-Echevarría González de Durana una ayuda para investigadores visitantes en Clare Hall, durante el periodo septiembre de 2012 a agosto de 2013.
Segundo.– La dotación de la ayuda para una estancia de doce meses en el año académico 2012-2013 es de 50.248 libras esterlinas. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 35.052 libras esterlinas a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) Hasta un máximo de 3.400 libras esterlinas destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador visitante.
c) 11.796 libras esterlinas a abonar al investigador visitante.
Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
Tercero.– El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:
a) Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora la cantidad señalada en el apartado c) anterior, en doce mensualidades. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Cambridge.
b) Clare Hall abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.
Cuarto.– Designar a los siguientes suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda:
1.– Oscar Álvarez Gila.
La presente Resolución no agota la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2012.
El Viceconsejero de Universidades e Investigación,
Pedro Luis Arias Ergueta.