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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
1536

ORDEN de 9 de marzo 2012, del Consejero de Interior, de cuarta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.

Esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, BOPV de 29 de junio de 2007). Así mismo la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 5 de diciembre de 2008 han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. La última modificación de esta norma ha sido la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, BOPV de 24 de diciembre de 2010.

Tras la publicación de dichas normas, y con el fin de poner en marcha las previsiones del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y las previsiones del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, ha surgido la necesidad de crear dos nuevos ficheros en la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Así mismo se incluye el nuevo fichero administrativo Registro de Población suministrado por el Eustat/Instituto Vasco de Estadística por Resolución de 8 de febrero de 2012.

Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Crear tres nuevos ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Publicar en el anexo II el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Por la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros solicitando la inscripción de los mismos en dicho Registro.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO I
CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS

Ficheros administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía adscrito al mismo.

I.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:

A) Dirección de Atención Emergencias y Meteorología.

53.– Registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

Finalidad:

Registro de organizaciones del voluntariado y personal voluntario en materia de protección civil.

Usos Previstos:

Gestionar la formación del voluntariado en materia de atención de emergencias y protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, gestionar la financiación de las organizaciones del voluntariado, gestionar la relación con las organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil. Personal voluntario de dichas organizaciones.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la documentación presentada por las organizaciones locales de voluntariado de protección civil de Euskadi. A través de la documentación presentada por las entidades colaboradoras de protección civil.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y relacionados con la pertenencia a una organización local de voluntariado de protección civil de Euskadi o a la pertenencia a una entidad colaboradora de protección civil de Euskadi.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

Aquellas que resulten de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nivel de seguridad:

Bajo.

Órgano responsable:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. (c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

54.– Registro general de planes de autoprotección.

Finalidad:

Inscribir los datos de los planes de autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Usos Previstos:

Gestionar los datos referentes a los planes de autoprotección.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas responsables del plan y titulares del plan.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la documentación presentada por el interesado.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

A miembros que formen parte del Sistema Vasco de Atención de Emergencias tales como bomberos, sanitarios y policías

Nivel de seguridad:

Bajo.

Órgano responsable:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. (C/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.

A) Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

55.– Registro de Población.

Finalidad:

Registro de población.

Usos Previstos:

La comunicación de los órganos de la Viceconsejería de Seguridad con las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias encomendadas a su organización.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas residentes en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en base a padrones municipales.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la información proporcionada por el EUSTAT.

Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y domicilio.

Datos de características personales: sexo, fecha de nacimiento.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

No hay cesiones.

Nivel de seguridad:

Bajo.

Órgano responsable:

Dirección de Gabinete y Recursos Técnicos..

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Gabinete y Recursos Técnicos. c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18. 48950 Erandio (Bizkaia.)

ANEXO II

ÍNDICE

Anexo I.– Ficheros Administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

I.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:

A) Dirección de Atención Emergencias y Meteorología.

1.– SOS-Deiak.

2.– Teleasistencia.

3.– Planes de emergencia municipal.

4.– Sistemas de información industrial.

52.– Solicitantes datos hidrometeorológicos.

53.– Registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

54.– Registro general de planes de autoprotección.

B) Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos.

5.– Juego y Espectáculos.

6.– Registro de prohibidos y autoprohibidos.

7.– Herramientas de gestión de juego.

8.– Consultas electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.

9.– Personalidades electorales.

10.– Cargos públicos.

11.– Medios de comunicación.

C) Dirección de Tráfico.

12.– Expedientes de sanción.

13.– Escuelas de conductores.

15.– Personas.

19.– Gestión de tráfico.

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.

A) Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

20.– Suscriptores.

21.– Biblioteca.

22.– Ekinbide.

23.– Curriculum.

25.– Vestuario.

46.– Abonados telefónicos.

55.– Registro de Población.

B) Dirección de la Ertzaintza-División de Inspección y Administración.

48.– Gestión asistencial de ertzainas.

III.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

A) Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

34.– Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.

24.– Proveedores/Contratistas.

B) Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

31.– Recursos/Reclamaciones.

C) Dirección de Recursos Humanos.

26.– Gestión integrada de personal – Recursos Humanos.

27.– Facultativos.

28.– Gestión Médica – Recursos Humanos.

29.– Citaciones judiciales.

30.– Asistencia letrada.

47.– Gestión identificación profesional.

49.– Prevención de riesgos laborales.

IV.– Responsabilidad de aquellas direcciones que dependen directamente del Consejero.

A) Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

33.– Gestión víctimas del terrorismo.

B) Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

50.– Gestión víctimas de violencia de género.

51.– Atención telefónica 24 horas.

V.– Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

37.– Registro de correspondencia-Academia.

38.– Gestión de biblioteca y peticiones documentales.

39.– Procesos selectivos.

40.– Formación académica.

41.– Asesoría jurídica.

42.– Gestión expedientes contratación.

43.– Gestión integrada de personal-Academia.

44.– Gestión médica-Academia.

Anexo II.– Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP).

1.– Actuaciones CMC.

3.– Registro de telefonemas.

4.– Registro de correspondencia policial.

5.– Gestión de centros policiales.

6.– Herramientas de gestión de recursos operativos.

7.– Acompa.

8.– Autorización entrada a centros.

9.– Control de accesos.

10.– Empresas de seguridad.

11.– Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.

12.– Alquiler y desguace de vehículos.

13.– Compraventa de joyas y metales preciosos.

14.– Manifestación y reunión.

15.– Aplicación de la LSC-SEG Privada.

16.– Expedientes sancionadores LSC.

17.– Violencia de género.

18.– Ikerlan.

19.– Denuncias.

20.– Atestados.

21.– Información de fuentes.

22.– Control de comunicaciones.

23.– Base de datos de identificación genética.

24.– Reconocimiento de voces.

25.– Evidencias e informes periciales.

26.– Necroidentificación.

27.– Identificación-Policía Científica.

28.– Defunciones.

29.– Requisitorias y ordenes judiciales.

30.– Objetos de interés policial.

31.– Vehículos de interés policial.

32.– Personas de interés policial.

33.– Libro de identificados.

34.– Libro de detenidos.

35.– Atxilo.

36.– Permisos de internos.

37.– Traslado de internos y detenidos.

38.– Custodias hospitalarias.

39.– Precintos.

40.– Vehículos inmovilizados.

41.– Accidentes tráfico sin atestado.

42.– Controles de alcoholemia.

43.– Procedimientos disciplinarios.

44.– Ikerlan-inspección general.

45.– Informaciones de fuente-inspección general.

46.– Tramites-inspección general.

47.– Distintivos y carnet profesional.

48.– Control de armas.

49.– Alojamiento y hospedaje.

50.– Registro de menores.

51.– Soporte videovigilancia.

52.– Grabación líneas de comunicación.

53.– Control de seguridad.

54.– Red videovigilancia.

55.– Huellas de calzado.

56.– ADN descarte.


Análisis documental