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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 28 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1494

ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e Iniciativas en materia de derechos humanos, convivencia democrática y deslegitimación de la violencia, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 supuso un hito histórico de la máxima importancia por cuanto, por primera vez, desde una instancia universal se proclaman los derechos que a todas las personas deben serles respetados por el mero hecho de pertenecer a la condición humana.

Pero frente a la declaración de derechos y a la lucha inacabada por su implementación y garantía efectiva sólo recientemente se ha ido tomando conciencia de la necesidad de llevar a cabo un trabajo sistemático, coordinado y sostenido en el tiempo de educación en materia de derechos humanos.

El punto de inflexión debe situarse en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, auspiciada por las Naciones Unidas y celebrada en Viena en 1993, en cuya declaración final y programa de acción se toma definitivamente conciencia de que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

Como resultado de la Conferencia de Viena la Asamblea General de la ONU en su Resolución 49/184, de 23 de diciembre de 1994, proclamó el periodo 1995-2004 como Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La ingente labor iniciada con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos no buscaba desplegar un trabajo limitado temporalmente. Pretendía movilizar a la Comunidad Internacional para poner cimientos sólidos sobre los que ir dando pasos de forma continuada y sostenible. Por ello al finalizar el Decenio y fruto de la propia evaluación de sus frutos se puso en marcha un nuevo programa de actuación actualmente vigente. La Asamblea General de la ONU en su Resolución 59/113, de 10 de diciembre de 2004, proclamó un Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos que comenzó a ejecutarse el 1 de enero de 2005 y que se estructura en diversas etapas sucesivas con el objetivo de promover la ejecución de programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores.

Además en materia de educación para la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi cobra especial relevancia el Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011) como una herramienta más para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo. Y es interés del Gobierno Vasco impulsar medidas activas para dicha deslegitimación, también, en el ámbito municipal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (2010-2011) establece como una de sus prioridades operativas el trabajo de educación para la paz y los derechos humanos desde el ámbito municipal.

Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública convocar y regular mediante Orden las presentes ayudas, en virtud de lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública y el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de Derechos Humanos, convivencia democrática y deslegitimación de la violencia, desarrollados por entidades locales de la CAPV a lo largo del año 2012.

Quedarán excluidos del objeto de la presente Orden aquellos programas y proyectos que consistan exclusivamente en la entrega de premios.

2.– Los programas y proyectos se llevarán a cabo a lo largo del año 2012.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta (269.280) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2012.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan con las obligaciones y requisitos del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 4.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Los Municipios y demás entidades locales interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración– Platea.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-dheduki/es/contenidos/ayuda_subvencion/ddhh_aytos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html).

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.http://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 5.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud irá dirigida a la Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Derechos Humanos, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1; 01010, Vitoria-Gasteiz, en las oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales y otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-dheduki/es/contenidos/ayuda_subvencion/ddhh_aytos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, reguladas en el artículo 13, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net.

Dicha solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la secretario/a del Ayuntamiento o entidad local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Si el/la representante de la entidad local, no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar los datos en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente). Los documentos que pueden ser utilizados para acreditar la identidad son el documento nacional de identidad o el pasaporte.

c) Memoria detallada del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregar por sexos), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género.

d) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

f) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

g) Acreditación de estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco antes de la resolución.

2.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las personas solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración del programa o proyecto.

3.– En el caso de programas o proyectos ya realizados, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida por el artículo 14 de la presente Orden.

4.– La Dirección de Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considerare necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos comprobare que la misma es incompleta o que careciere de algún dato imprescindible, concederá a aquéllas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.-Tribunal calificador.

La propuesta de concesión de ayudas se realizará por un Tribunal calificador, integrado por las personas que a continuación se relacionan:

Presidenta:

– Directora de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública, quien ostentará voto de calidad, o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora de Coordinación de Lehendakaritza o persona en quien delegue.

– Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

– Director de Juventud del Departamento de Cultura, o persona en quien delegue.

– Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior o persona en quien delegue.

– Director de Inmigración del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue.

– Directora de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo de Lehendakaritza o persona en quien delegue.

– Secretaria General de Emakunde-Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer o persona en quien delegue.

Actuará como secretario/a un/a técnico/a de la Dirección de Derechos Humanos, designado/a por la Directora de Derechos Humanos.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación.

El Tribunal calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas, en atención a los puntos obtenidos por cada proyecto propuesto tras la aplicación de los criterios de valoración siguientes:

a) La oportunidad o interés social del proyecto. Para valorar el interés social del proyecto se tendrá en cuenta su idoneidad para facilitar e impulsar los objetivos, líneas estratégicas y acciones a desarrollar en el marco del Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia 2010-2011 que puede consultarse en la página web euskadi.net del Gobierno Vasco dentro del Departamento de Justicia y Administración Pública, en el Área destinado a la Dirección de Derechos Humanos; y de manera especial a aquellos proyectos orientados a desarrollar Planes Integrales de Convivencia, antes que proyectos aislados: de 0 a 20 puntos.

b) La originalidad y potencial estratégico del proyecto a desarrollar en el área en que la misma esté prevista y el número de destinatarios potenciales, también se valorará la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: de 0 a 20 puntos.

c) La voluntad de continuidad del proyecto y su potencial para determinar una estrategia integral, permanente y sostenible en el tiempo: de 0 a 10 puntos.

d) El grado de coordinación con el ámbito educativo escolar y el tejido socio-educativo de la entidad local: de 0 a 15 puntos.

e) Las fuentes de financiación: de 0 a 10 puntos.

f) El grado de coherencia con –y toma en consideración de– las líneas de intervención, estrategias y objetivos de los organismos internacionales de Derechos Humanos y, especialmente, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org): de 0 a 15 puntos.

Artículo 10.– Adjudicación de la subvención.

1.– Las subvenciones se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los baremos fijados en el artículo anterior y siendo requisito indispensable que la solicitud supere la puntuación mínima de 20 puntos.

2.– Para la determinación del importe de la ayuda que correspondiere a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada para cada proyecto se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo anterior, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvierte en porcentaje y ese porcentaje se aplica sobre el presupuesto aprobado sin rebasar el límite del 85% del mismo.

3.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por el solicitante si transcurrido un mes desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud no se le notifica resolución de la Directora de Derechos Humanos con el presupuesto que ha de tenerse por aprobado.

4.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueren sustanciales para el desarrollo del programa y así constare en Memoria explicativa.

5.– La concesión y abono de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiere iniciado con motivo de otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 11.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución de la Directora de Derechos Humanos, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta Orden será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución de la Directora de Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los Municipios y demás Entidades Locales que hubieren resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías otorgadas.

Artículo 12.– Obligaciones y requisitos de las entidades locales beneficiarias.

Los Municipios y demás Entidades Locales beneficiarias deberán:

1.– Aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión a la entidad beneficiaria ésta no manifestara su rechazo por escrito.

2.– Justificar ante la Dirección de Derechos Humanos el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención, y comunicar la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que hiciera imposible en todo o en parte su cumplimiento.

3.– Hacer un uso no sexista del lenguaje y la utilización de imágenes con presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres, en el desarrollo del programa o proyecto subvencionado.

4.– Utilizar la subvención para la realización del proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resultare de aplicación lo previsto en el artículo 16.1.b) de esta Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Derechos Humanos la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el período de ejecución, en el momento en que tuvieren conocimiento.

6.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7.– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco en todas aquellos programas o proyectos que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, a partir de la notificación de la resolución, con motivo del proyecto subvencionado.

8.– Garantizar que los programas y proyectos a subvencionar, así como las personas que los promuevan y lleven a efecto, respeten escrupulosamente el derecho a la vida y el conjunto de los derechos humanos contemplados tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, como por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966, evitando actividades que enaltezcan o justifiquen el terrorismo.

Artículo 13.– Acreditación de las obligaciones y requisitos de la entidad local solicitante.

1.– La entidad local que solicite la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean tenidos por verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar incurso o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

– No hallarse la entidad local solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la sede electrónica de euskadi.net, citada anteriormente.

Las entidades locales, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien presentando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

3.– La entidad local solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda antes de la resolución de las ayudas.

Artículo 14.– Forma de pago.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención, en el momento de la notificación de la misma.

b) Un segundo pago por el 50% restante, antes del día 31 de marzo de 2013, previa justificación ante la Dirección de Derechos Humanos del empleo de la subvención concedida.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de proyectos con anterioridad a la resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañaren los justificantes y demás documentación que acrediten la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo de 2013 en la Dirección de Derechos Humanos la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

1.– Las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado, salvo que el adjudicatario motivare suficientemente la imposibilidad de que los mismos quedaren en poder de la Administración, supuesto en el que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos al interesado, una vez compulsadas estas últimas. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.– Ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

3.– Los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su Documento Nacional de Identidad –DNI–, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–.

4.– Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.

5.– Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

6.– Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente, sin perjuicio de que la documentación original pueda ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-dheduki/es/contenidos/ayuda_subvencion/ddhh_aytos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html).

Artículo 16.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para proyecto distinto de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la Directora de Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

2.– Los supuestos de incumplimiento del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la presente Orden y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco por parte de la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La resolución de modificación de la de concesión así como la de reintegro de cantidades no justificadas se publicará, además, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 17.– Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la realización del mismo proyecto que pudiere otorgar cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las subvenciones o ayudas obtenidas para un mismo proyecto fuere superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 18.– Publicación.

El Departamento de Justicia y Administración Pública, se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Orden, durante un período de un año, a contar desde su entrega, previo consentimiento expreso por escrito del interesado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental