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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
1382

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 279/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Upad de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.
Juicio: divor. contenc. L2 279/11.
Demandante: Maria del Carmen Errazquin Zabala.
Abogado: Miguel Aragon Castiella.
Procurador: Irigoyen.
Demandado: Jose Carlos Nuñez Patino.
Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 14-02-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. María del Carmen Errazquin Zabala, representado por el procurador de los Tribunales D. Diego Irigoyen Leclercq J, contra D. José Carlos Núñez Patino, quien fue declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes en fecha 13 de octubre de 1984, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.– La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.– La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.– El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.– La disolución del régimen económico matrimonial.

5.– El uso del domicilio familiar se atribuye a doña María del Carmen Errazquin Zabala.

6.– No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Carlos Nuñez Patino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la constitución del correspondiente depósito.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 14 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental