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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, martes 20 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
1352

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 637/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.
Juicio: Pro. ordinario L2 637/10.
Demandante: Kutxa.
Abogado: Pedro, Martinez Arenas.
Procurador: Navajas.
Demandado: Sorinela Nicu, Gabriel Bujor y Nicolae Ovidiu Dumitru.
Sobre: juicio ordinario en reclamación de cantidad de Kutxa contra Sorinela Nicu, Gabriel Bujor y Nicolae Ovidiu Dumitru.

En el referido juicio se ha dictado 17-11-2011 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación de Cajade Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra Sorinela Nicu, Gabriel Bujor y Nicolae Ovidiu Dumitru, debo condenar a éstos a que paguen al actor, solidariamente, la cantidad de 33.758,76 euros de principal, más sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 9 de junio de 2010, siguiente al cierre de las cuentas de préstamo cuyo saldo deudor se reclama, hasta su completo pago, así como a las costas del procedimiento».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Sorinela Nicu, Gabriel Bujor y Nicolae Ovidiu Dumitru y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 23 de enero de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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