
N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1273
EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1328/11.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento j. verbal desh. L2 1328/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Asier Tapia Escolano contra Abdelkerim Lahjaouzi sobre juicio verbal arrendamientos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 4/12
Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diez de enero de dos mil doce.
Parte demandante: Asier Tapia Escolano.
Abogado: Begoña Alonso Diaz.
Procurador: Begoña Martin Gutierrez.
Parte demandada Abdelkerim Lahjaouzi.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: juicio verbal arrendamientos.
FALLO
1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Martin Gutierrez, en nombre y representación de Asier Tapia Escolano, frente a Abdelkerim Lahjaouzi, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, que de no producirse voluntariamente tendrá lugar el día 16-02-2012, a las 09:15.
Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 4.050 euros más los intereses al 1% nominal más rentas que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento.
2.- Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705000000132811, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El escrito de interposición del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abdelkerim Lahjaouzi, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de enero de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.
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