
N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1272
EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1312/11.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento j. verbal desh. L2 1312/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de OAL Viviendas Municipales de Bilbao contra Inmaculada Rodriguez Garcia sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: trece de diciembre de dos mil once.
Parte demandante: OAL Viviendas Municipales de Bilbao.
Abogado: Regina Ornilla Umaran.
Procurador: Xabier Nuñez Irueta.
Parte demandada Inmaculada Rodriguez Garcia.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: desahucio por falta de pago.
FALLO
1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Nuñez Irueta, en nombre y representación de OAL Viviendas Municipales de Bilbao, frente a Inmaculada Rodriguez Garcia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, que tendrá lugar, de no procederse voluntariamente, el día 30-01-2012 a las 10:30 horas.
2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705000000131211, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El escrito de interposición del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmaculada Rodriguez Garcia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de diciembre de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.
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