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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1271

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 534/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Sobre: juicio monitorio.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Procurador: Elsa Pacheco Gurpegui.

Demandado: Luz Maria Montoya Sanchez y Hector Fabio Bermudez.

Procurador: y.

DECRETO N.º 501/11

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª M.ª del Mar Laguna Perez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de septiembre de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso promovido por el Procurador Sra. Pacheco Gurpegui en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A., frente a Luz Maria Montoya Sanchez y Hector Fabio Bermudez.

2.- No procede la condena en costas.

3.- Archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S. Sª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hector Fabio Bermudez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 10 de octubre de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental