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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1269

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 347/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 347/11.

Demandante: Veronica Orcera Domingo.

Abogado: Maria Begoña Marlasca Rollan.

Procurador: Ferrero.

Demandado: Francisco Javier Legarreta Pires.

Sobre: regulación de medidas personales y alimentarias.

En el referido juicio se ha dictado el 20 de enero de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Verónica Orcera Domingo contra D. Francisco Javier Legarreta Pires debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a las hijas comunes, 1269XXXX y 1269XXXX:

- La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de visitas que acuerden los progenitores en beneficio de las hijas comunes.

- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de las hijas y con cargo al padre de 280 euros mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que puedan generar las hijas comunes.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Javier Legarreta Pires y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número lll, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de enero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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