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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1268

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 461/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 461/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Lina Marcela Rodriguez Cabrera contra Edwin Rafael Pimienta Calderon sobre regulación de medidas personales y alimentarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 653/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dos de noviembre de dos mil once.

Parte demandante: Lina Marcela Rodriguez Cabrera.

Abogado: Tomas Arribas Gregorio.

Procurador: Jesus Maria Martinez Rivero.

Parte demandada: Edwin Rafael Pimienta Calderon.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª L.M.R.C. contra D. Edwin Rafael Pimienta Calderón, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes, 1268 y 1268:

- La atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad y con el régimen de visitas establecido en el fundamento de derecho 1.º a favor del padre.

- El Sr. Pimienta abonará una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, más el coste del comedor escolar de ambos hijos. Asimismo, los gastos extraordinarios (sanitario, educativo, etc) serán abonados al 50% por ambos progenitores. Dicha cantidad será ingresada dentro de los 10 primeros días de cada mes y por adelantado en el n.º de cuenta de la CAM:.............................. La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edwin Rafael Pimienta Calderon, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintitrés de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental