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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, jueves 15 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
1259

RESOLUCIÓN 5/2012, de 15 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y DE Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- II Convenio marco de colaboración con la Universidad del País Vasco, en el ámbito de la docencia, la formación y la investigación en materia de medicina forense, que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con el Instituto de Historia Social Valentín de Foronda de la Universidad del País Vasco para la puesta en marcha de un proyecto de investigación de carácter histórico sobre la represión que ejerció el régimen franquista en el País Vasco, que figura como anexo II.

- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Azkoitia en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 5/2012, DE 15 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

II. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, EN EL ÁMBITO DE LA DOCENCIA, LA FORMACION Y LA INVESTIGACION EN MATERIA DE MEDICINA FORENSE.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2012.

REUNIDOS:

La Sra. D.ª Idoia Media Cueva, Consejera del Departamento de Justicia y Administración Publica, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley de 7/1981, de Gobierno y en el artículo en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

El Sr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector de la Universidad del País Vasco, en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 181 del Decreto 17/2011 de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco.

EXPONEN:

I.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el artículo 13.1 confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4/2009, del Lehendakari, de 8 de mayo de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

II.- La Universidad del País Vasco tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales que respondan a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades deben adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional de la medicina forense.

III.- El Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia y Administración Pública en virtud del artículo 2 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. El Instituto Vasco de Medicina Legal tiene por misión auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro Civil en los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo realiza actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense.

IV.- La concurrencia de áreas comunes de interés para ambas instituciones ha conducido a la colaboración mediante la suscripción de tantos instrumentos convencionales como la ocasión lo ha requerido (Convenio para el desarrollo de actividades de investigación conjuntas y de apoyo y mejora de estudios periciales, en 2001, el Convenio para la formación de estudiantes de medicina en 2003, así como el Convenio Marco de Colaboración en Materias de Formación e Investigación en 2006).

V.- De la experiencia acumulada y expirado el Convenio Marco de Colaboración, de 3 de julio de 2006, entre el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y la Universidad del País Vasco en materias de Formación e Investigación relativas a la Medicina Forense procede establecer un nuevo convenio marco de colaboración entre ambas partes, que sirva de soporte jurídico a la real y efectiva relación de colaboración que existe entre las dos instituciones.

VI.- A la vista, por un lado, de la próxima constitución de la Comisión de Docencia e Investigación como órgano asesor del Instituto Vasco de Medicina Legal y, por otro lado, de la creación, en el seno del Instituto, de una Unidad Docente, se estima oportuno ampliar el ámbito de la colaboración al área de la docencia con la finalidad de promover actividades formativas en materias relacionadas con la medicina legal, ya que tanto en la Comisión de Docencia e Investigación como en las actividades de la Unidad Docente se prevé la colaboración entre el Instituto Vasco de Medicina Legal y la Universidad del País Vasco.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la articulación de un marco común de actuación entre la Universidad del País Vasco y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública y el Instituto Vasco de Medicina Legal, órgano adscrito al citado Departamento, para acometer de manera coordinada actividades de docencia, formación e investigación en materia de medicina forense orientadas tanto al personal médico forense y al personal técnico al servicio del Instituto Vasco de Medicina Legal, como al personal y al alumnado, incluido el de postgrado, de la Universidad del País Vasco.

Segunda.- Concreción de las actividades.

1.- Las actividades de docencia, formación e investigación que se desarrollen en el marco del presente Convenio requerirán para su concreción de un acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a:

a) La programación de la actividad.

b) La organización de la actividad, designándose en todo caso a una persona responsable de la misma.

c) El coste de la actividad con determinación de ingresos y gastos para cada una de las partes intervinientes.

d) La financiación de los costes por cada una de las partes intervinientes, designando o vinculando las correspondientes partidas presupuestarias.

e) En su caso, el régimen de publicación y difusión.

f) En su caso, derechos de Propiedad Intelectual

g) En su caso, derechos de propiedad industrial y explotación de resultados

2.- A título enunciativo las actividades de docencia, formación e investigación podrán referirse a:

a) Docencia y Formación en diferentes materias, como la Medicina Legal y Forense, Genética, Química Analítica, Bioquímica, Antropología, Entomología.

b) Proyectos de investigación en general.

c) Publicaciones en revistas de interés científico.

d) Masteres universitarios.

e) Tesis Doctorales.

f) Utilización conjunta de fondos bibliográficos, físicos y virtuales.

g) Aprendizaje de técnicas específicas de la Universidad del País Vasco

h) Otras de interés común para ambas partes.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

1.- Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tres representantes de la Universidad del País Vasco con las siguientes funciones:

a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación del Convenio.

c) Proponer la modificación parcial del Convenio que, de acordarse, se llevará a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.

d) Realizar las propuestas de corrección y mejora oportunas.

2.- La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento se alternará anualmente entre las partes firmantes en el turno que se acuerde en la primera reunión de la misma, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

4.- Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria. Las personas integrantes de la Comisión podrán delegar su representación en otra persona de su misma institución.

Cuarta.- Protección de Datos.

Las partes firmantes deberán acomodar la realización de las actividades de docencia, formación e investigación a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, en concreto, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa dictada en su desarrollo.

Quinta.- Vigencia y denuncia.

Este Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien su vigencia será prorrogable de forma automática por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa; denuncia que surtirá efectos transcurridos tres meses desde la fecha en que se realice.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se deriven del Convenio serán conocidas y resueltas por los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a su normativa reguladora.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio Marco en el lugar y fecha arriba expresados.

La Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 5 /2012, DE 15 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DE HISTORIA SOCIAL VALENTÍN DE FORONDA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER HISTÓRICO SOBRE LA REPRESIÓN QUE EJERCIÓ EL RÉGIMEN FRANQUISTA EN EL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián 1.

De otra parte, D. José María Ortiz de Ortuño, con DNI n.º 16240630P, Director del Instituto de Historia Social Valentín de Foronda, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con domicilio en Edificio de las Nieves, c/ Nieves Cano 33, 01006 Vitoria-Gasteiz y CIF Q4818001B.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, según manifiestan bajo su exclusiva responsabilidad, y al objeto pretendido acuerdan firmar un convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.- La Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública, como competente para atender al debido cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones establecidas en la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tal y como establece el artículo 14 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, tiene el firme propósito de realizar un estudio de carácter histórico sobre la represión que ejerció el régimen franquista en el País Vasco.

Segundo.- El instituto de Historia Social «Valentín de Foronda» es una entidad universitaria de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, creada para promover los estudios de historia social en los distintos niveles de investigación, publicación de fuentes y estudios.

Para ello promueve la creación de equipos de investigadores y los encuentros entre especialistas, concede ayudas a la investigación y a la celebración de ciclos divulgativos, y organiza congresos, simposios, seminarios y conferencias. En este orden, mantiene contactos estables con los organismos que se ocupan del mismo campo de actividades en el ámbito de la historiografía.

Tercero.- En consecuencia, se considera pertinente suscribir convenio, de forma que se inicie la colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es comenzar la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto de Historia Social Valentín de Foronda de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para poner en marcha un proyecto de investigación centrado en la realización de un estudio de carácter histórico sobre la represión que ejerció el régimen franquista en el País Vasco.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública, se compromete a financiar durante el año 2011 el proyecto de investigación de carácter histórico sobre la represión que ejerció el régimen franquista en el País Vasco mediante la concesión de una subvención nominativa.

2) Corresponderá al Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda»:

- La recuperación documental y elaboración de un censo de la represión franquista en el País Vasco (1936-1945).

- La transcripción de un fondo audiovisual inédito: Esclavos del franquismo en el País Vasco: centrado en el testimonio de los soldados vascos encuadrados en Batallones de Trabajadores durante la guerra y la posguerra.

- El análisis de la documentación y elaboración de un estudio sobre la represión franquista en el País Vasco bajo la jurisdicción del Tribunal de Orden Público (1963-1977).

Dado el contenido altamente científico-técnico del proyecto, se considera oportuno que el equipo de la UPV/EHU involucrado en el mismo perciba emolumentos en concepto de asesoría científica. Se podrá contemplar el cobro de retribuciones por parte del personal docente e investigador de UPV/EHU participante, en virtud del artículo 2.4 de la «Normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU» (publicada en el BOPV n.º 106, de 5 de junio de 2008). Este pago de emolumentos y retribuciones al personal docente e investigador de la UPV/EHU, corresponderá realizarlo a la UPV/EHU, con cargo a la ayuda percibida.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación, seguimiento y control en el desarrollo de este convenio de colaboración se constituye una Comisión de seguimiento compuesta por una persona que designe el Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda» y la Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer la formalización de las mejoras del mismo que se consideren oportunas.

c) Cualquier otra que se dirijan al cumplimiento del presente convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Cuarta.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo prorrogable tácitamente por periodos de un año, con un número máximo de tres prórrogas, siempre que no medie alguna de las siguientes causas de resolución:

● Mutuo acuerdo de las partes.

● Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

● Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que se proceda a su denuncia expresa por escrito con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

● Que no se contemple en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi una subvención nominativa para financiar los gastos objeto del presente convenio

Quinta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación en caso de que la controversia no pueda solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera del presente convenio.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio de Colaboración, lo firman por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Director del Instituto de Historia Social «Valentín de Foronda»

JOSÉ MARÍA ORTIZ DE ORTUÑO.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 5 /2012, DE 15 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES).

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de enero de 2012.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Pello Bastarrika Elorza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azkoitia, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Azkoitia.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Azkoitia solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Azkoitia de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Azkoitia se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Azkoitia información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Azkoitia instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azkoitia.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azkoitia,

PELLO BASTARRIKA ELORZA.


Análisis documental