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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 8 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Fundación 2012 Fundazioa
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ANUNCIO por el que se da publicidad a las bases para la concesión de ayudas económicas otorgadas por la Fundación 2012 Fundazioa para la organización de eventos y acciones culturales de las diversas áreas artísticas que comparten fines y valores del «2012 Euskadi, Año de las Culturas por la Paz y la Libertad» y que puedan sumarse a su programación de manera complementaria y participativa.

La Fundación 2012 Fundazioa, es una fundación del sector público que tiene como finalidad principal la organización de «2012 Euskadi, Año de las Culturas por la Paz y la Libertad» que se celebrará durante todo el año 2012, coincidiendo con el 75 aniversario de los bombardeos de Gernika, Durango y Eibar. Entre lo objetivos generales del Año de las Culturas por la Paz y la Libertad está el de posibilitar a los creadores de contenidos culturales su participación trasformadora a favor de la paz, a la vez que ofrecer al ciudadano/a el diálogo sobre la paz entre la cultura propia y las amigas que enriquezca su conocimiento y capacidad de acción.

Esta Fundación 2012 Fundazioa estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de programas y acciones culturales que se desarrollen bien de manera específica y singular exclusivamente con motivo de la celebración del Año, o bien de manera complementaria con propuestas especiales incluidas en festivales, ciclos, certámenes, etc. ya habituales en la programación cultural. Estas actuaciones en las diversas áreas de la creatividad cultural podrán desarrollarse tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las que se dedicará una especial atención, como en cualquier otro ámbito estatal o internacional, en función del interés que ofrezcan en cuanto a la proyección exterior de 2012 Euskadi.

Con el propósito de llevar a cabo dicha finalidad, el Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa ha aprobado la concesión de ayudas económicas para la organización de eventos y acciones culturales de las diversas áreas artísticas que comparten fines y valores del «2012 Euskadi, Año de las Culturas por la Paz y la Libertad», que se regularán conforme a las siguientes

BASES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de las presentes bases es la regulación de las condiciones para la concesión de subvenciones destinados a la organización de eventos y acciones culturales de las diversas áreas artísticas que compartan fines y valores del «2012 Euskadi, Año de las Culturas por la Paz y la Libertad» y que sean de especial interés para la mejor consecución de los mismos.

2.- Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los programas o actividades se desarrollarán tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2012.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable.

c) El contenido de los programas o actividades deberá estar suficientemente relacionado con:

c.1.- Los ámbitos y valores en los que actúa 2012 Euskadi, es decir, todos aquellos que puedan estar directamente relacionados y ser coadyuvantes con sus ejes fundamentales de actuación: el anhelo del fin de la violencia, la convivencia ciudadana justa y las libertades individuales y sociales.

c.2.- Las diversas áreas de la creatividad cultural en los campos tales como audiovisuales, teatro, danza, música, artes visuales, narrativa gráfica, literatura, etc., tanto en sus expresiones en objetos y/o directo como en las virtuales.

3.- Quedarán excluidos los programas o actividades que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Las subvenciones reguladas en las presentes bases se otorgarán por un importe global máximo de 500.000 euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

2.- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros.

3.- No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar ayudas económicas con cargo a estas bases cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a la fecha de presentación de la(s) solicitud(es) tengan su domicilio social y fiscal bien en el Estado Español o bien en otro cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose los límites máximos de subvención que se establecen, tan solo se seleccione conforme a los criterios fijados un número de sujetos beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá al Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa la realización de las tareas de gestión de las subvenciones reguladas y convocadas en estas bases.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en estas bases se formalizarán en el modelo de impreso que figura como anexo I, adjuntando necesariamente la documentación establecida en el mismo. Dichas solicitudes habrán de dirigirse a la Fundación 2012 Fundazioa y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en las oficinas de la Fundación 2012 Fundazioa (c/ Nicolás Alcorta, 2; 48003 Bilbao), bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- No obstante, la documentación a la que se refiere el apartado segundo del anexo II de las presentes bases (documentación relativa a la entidad solicitante) podrá ser sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante conforme al modelo establecido en el anexo III. La acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, en el plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica su propuesta como sujetos beneficiarios.

3.- El impreso de solicitud junto con los anexos solicitados también estarán disponibles en la página web de la Fundación 2012 Fundazioa, www.euskadi2012.org

4.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.

El último día del plazo para la presentación de solicitudes será el 2 de abril de 2012.

Artículo 8.- Subsanación de los defectos de la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 9.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

● Presidente: un Patrono de la Fundación 2012 Fundazioa o persona en quien delegue.

● Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Patronato de la fundación entres expertos o expertas en la materia objeto de la presente convocatoria.

● Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, un/a técnico/a de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Patronato de la fundación.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.- La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 10.- Criterios de valoración.

1.- Para valorar los proyectos presentados, y como consecuencia seleccionarlos o no, y cuantificar las ayudas, se utilizarán los siguientes criterios:

a) Idoneidad e interés de los contenidos sociales de la actividad en su propósito de la consecución del fin de la violencia, la regeneración de la convivencia ciudadana y la defensa de las libertades individuales y sociales. Hasta un 30% de la puntuación máxima disponible.

b) Elementos de interés cultural y calidad artística de la actividad. Hasta un 30% de la puntuación máxima obtenible. Se considerarán principalmente los siguientes aspectos en cada proyecto:

a.- Elementos de interés cultural:

● La importancia cultural de la actividad.

● La innovación y atractivo conceptual.

b.- Elementos de calidad artística:

● Los equipos artísticos y técnicos implicados.

● La adaptación de los mismos y el desarrollo del proyecto.

c) Proyección pública ofrecida a la iniciativa Euskadi 2012, en sus diferentes soportes y acciones de comunicación, así como la repercusión y difusión exterior del evento. Hasta un 15% de la puntuación máxima obtenible.

d) Idoneidad del presupuesto y su relación con la subvención solicitada, así como la aportación de otras Instituciones públicas en la actividad. Hasta un 10% de la puntuación máxima obtenible.

e) Utilización del euskera. Hasta un 10% de la puntuación máxima obtenible.

f) La aportación y la participación profesional de las mujeres, y en general, la integración de la perspectiva de género. Hasta un 5 % de la puntuación máxima obtenible.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.

3.- Para la cuantificación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual el importe global del crédito de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios establecidos en el punto 1 hubieran obtenido en la fase de valoración, aplicada a la cantidad solicitada a la Fundación 2012 Fundazioa, respetando en todo caso los límites máximos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 11.- Cuantía máxima de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en las presentes bases podrán alcanzar el 100% del presupuesto, si tal es la puntuación obtenida, y no superará la cantidad máxima de 40.000 euros por proyecto.

Artículo 12.- Compatibilidad y revisión de subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos públicos o privados, sin que pueda existir sobrefinanciación en ningún caso, procediendo en tal supuesto la reducción de la subvención concedida hasta el límite del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa y notificada a todos los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos el presente anuncio. Asimismo, para el general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación total de los beneficiarios, las actividades subvencionadas y la cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases.

La propuesta de la Comisión de Valoración podrá incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias o no acepten o las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resulto beneficiario inicialmente. El beneficiario que renuncie, no acepte o incumple las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Fundación 2012 Fundazioa la parte de la ayuda económica que le haya sido abonada.

2.- Contra la resolución del Patronato de la fundación, cabe interponer recurso ante la Presidenta del Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. Los beneficiarios podrán aceptarla expresamente y por escrito. En caso contrario, si en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian a la misma, también expresamente y por escrito, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Facilitar la documentación que les solicite la fundación para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

4.- Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

5.- Notificar por escrito a la Fundación 2012 Fundazioa cualquier cambio respecto al proyecto inicial presentado, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la resolución de adjudicación. La fundación por su parte, dispondrá para contestar de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la modificación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

6.- Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio de la Fundación 2012 Fundazioa. Dicho material deberá ser divulgado en euskera, sin perjuicio de las demás lenguas.

Artículo 15.- Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

● El 80 % del importe de la ayuda concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 16, sin haber mediando renuncia expresa.

● El 20 % del importe de la subvención concedida, previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la ayuda en el siguiente artículo de las presentes bases.

Artículo 16.- Justificación y liquidación de la subvención.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este anuncio deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

○ La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.

○ Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la de la Fundación 2012 Fundazioa, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada al efecto.

○ La subvención otorgada por la Fundación 2012 Fundazioa.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

d) Justificantes y facturas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, cuando la Fundación 2012 Fundazioa así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio de la Fundación 2012 Fundazioa.

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la presente Ley.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe consignado en el artículo 2 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas económicas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Fundación 2012 Fundazioa. De producirse dicha circunstancia se respetaran los importes máximos indicados en el artículo 2.2 y se dará publicidad mediante Resolución de la Presidenta del Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa.

Segunda.- El programa de ayudas económicas contemplada en estas bases queda sujeto a la Regla de Minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, la fundación articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las ayudas previstas por las presentes bases, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases surtirán efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2012.

El Secretario,

MIKEL TORAL LÓPEZ.

(Véase el .PDF)


Análisis documental