
N.º 49, jueves 8 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Irun
1123
EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 33/2011.
Dña. Ana Garmendia Gutierrez Secretario del UPAD de 1.ª instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.
Doy fe y testimonio:
Que en el j.falta inmedia. / falt.jud.bereh. 33/11 se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 100/11
En Irun, a 22 de septiembre de 2011.
Vistos y oídos por mí D. Jose Ignacio Hierro Lage, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio de faltas, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes Dña. Emma María Abello Sánchez y D. David Hernández Aguerri como denunciantes y Dña. Catherine Marie Renac se procede a dictar la presente Sentencia. En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Debo condenar y condeno a Dña. Catherine Marie Renac como autora de dos faltas de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 45 días de multa por cada una de ellas con una cuota diaria de dos euros (180 euros) con declaración de oficio de las costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (45 días de privación de libertad), en caso de impago de la multa.
Debo condenar y condeno a Dña. Catherine Marie Renac a indemnizar a Dña. Emma María Abello Sánchez en 30 euros y a D. David Hernández Aguerri en 208,25 euros.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Irun (Gipuzkoa) a 22 de septiembre de 2011, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Catherine Marie Renac, expido el presente en Irun (Gipuzkoa), a treinta de enero de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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