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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, jueves 8 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1112

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico, para el ejercicio 2012.

La Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico (BOPV de 16 de agosto de 2011).

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se recogen, para el ejercicio 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico.

Para este fin se destinará un total de 104.500 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

Artículo 2.- Requisitos.

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico, deberán reunir los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.- Solicitudes.

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas se efectuará por medios electrónicos, siguiendo lo establecido en el artículo 10 de dicha Orden, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctac.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez grabadas informáticamente en la citada dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctac.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Pagos para los proyectos plurianuales.

El abono de las subvenciones concedidas para la obtención de certificaciones que acrediten la gestión de la calidad y/o la gestión ambiental se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente:

a) Un primer pago por importe de 50% de la subvención, que se abonará tras la aceptación por la persona interesada de la subvención concedida, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de referencia.

b) Un segundo pago, por el porcentaje e importe restante previa presentación de la documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada. Dicha justificación deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de año siguiente a aquél en que debió finalizarse el proyecto.

No obstante, se podrán abonar las subvenciones antes mencionadas en un solo pago cuando se justifique documentalmente con anterioridad a resolución de la subvención, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas.

Artículo 5.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 29 de junio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2012.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

MARÍA PILAR ZORRILLA CALVO.


Análisis documental