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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 5 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Azpeitia
1038

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 198/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 198/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián contra Fernando Patricio Santos Fernandes sobre obligaciones: reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 117/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Boedo Escribano.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintiocho de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Fernando Patricio Santos Fernandes.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: obligaciones: reclamación de cantidad.

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián contra D. Fernando Patricio Santos Fernandes, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad bancaria demandante la suma de 3.997,68 euros en concepto de principal, más el interés de demora pactado (al 17,25% anual) desde el día siguiente al cierre de la cuenta, esto es desde el 11 de marzo de 2011 y hasta el completo pago. Y ello, con expresa imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 019811, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Fernando Patricio Santos Fernandes, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a veinticinco de enero de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental