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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, lunes 5 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
1036

RESOLUCIÓN 1925/2011, de 22 de diciembre, del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acuerda aplicar la deducción sobre el precio de compra de los medicamentos que se ven afectados por el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público según modificación de RDL 9/2011, de 19 de agosto.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y concretamente, en el apartado referente a la compra de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, los artículos 9 y 10 y disposición transitoria cuarta y disposición final cuarta, a cuyo tenor:

Artículo 9.- Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de compra.

Artículo 10.- Excepciones a la aplicación de las deducciones.

Las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 no serán de aplicación a los medicamentos genéricos, así como a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia, con la salvedad hecha en el párrafo tercero del apartado uno del artículo 8.

En el caso de medicamentos huérfanos, las reducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 4 por ciento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Cuarta.- Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios.

Dos.- Las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto-Ley serán de aplicación a los medicamentos cuya compra se formalice a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

DISPOSICIÓN FINAL.- Cuarta.- Relación de medicamentos afectados por las deducciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará y mantendrá actualizada, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, la relación de los medicamentos afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, que, en su artículo 4, viene a modificar el anterior en los términos siguientes.

Artículo 4.- Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (RCL 2010, 1396) , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Se modifica el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 10.- Excepciones a la aplicación de las deducciones.

Las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 no serán de aplicación a los medicamentos genéricos así como a los medicamentos que se encuentran afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia, con la salvedad hecha en el párrafo tercero del apartado uno del artículo 8.

En el caso de medicamentos huérfanos, las deducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 4 por ciento.

Por otra parte en el caso de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, respecto de los que no exista genérico o biosimilar autorizado en España, incluidos los de uso hospitalario, para los que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos públicos, u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, las deducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 15 por ciento, salvo en los medicamentos que cuenten con protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se acredite por el titular de la autorización de comercialización».

Considerando que el nuevo Real Decreto-Ley tiene como finalidad primordial continuar y reforzar las medidas fiscales y presupuestarias que el Gobierno ha puesto en marcha para la consecución de los objetivos de reducción de déficit público, prioridad ineludible de su política económica actual.

Considerando que el referido reforzamiento de medidas ha de llevarse a cabo, tal y como indica el Preámbulo del propio Real Decreto-Ley, en condiciones igualitarias en todas las Comunidades Autónomas, y promoviendo la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema, se han de añadir éstas nuevas medidas a las que ya se venían implementando, modificando los términos de la Resolución y sustituyéndola por ésta que ahora se dicta.

Considerando que todo lo antedicho ayudará a controlar y racionalizar el gasto sanitario en Osakidetza-Servicio vasco de salud, es deber inexcusable de esta Dirección General dictar las instrucciones precisas para poner en práctica con carácter inmediato las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público que nos ocupan.

Por todo lo que antecede, esta Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, en el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de acuerdo con las facultades que legalmente le han sido atribuidas en materia de contratación por aplicación del artículo 20 del mismo cuerpo legal.

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la aplicación de las deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos que se especifican según anexo I.

Segundo.- Concretar el contexto en el que se llevarán a cabo las referidas deducciones, aclarando que:

1.- Se incluyen todos los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, formalizadas sus compras con cargo a fondos públicos del Ente Publico Osakidetza-Servicio vasco de salud a través de sus organizaciones, a excepción de los medicamentos genéricos, así como a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia. Serán aplicables las deducciones a los medicamentos que, aún estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos.

2.- Se entenderá por precio de compra el precio actual resultante de cualquier procedimiento administrativo utilizado en la adquisición de medicamentos, afectando a:

● Adquisiciones por compra centralizada:

○ Pedidos contra contrato.

○ Pedidos directos.

● Adquisiciones por compra no centralizada:

○ Pedidos contra contrato.

○ Pedidos directos.

Tercero.- Las instrucciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a las compras realizadas a partir del 1 de noviembre de 2011, en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta.3 del Real Decreto-Ley 9/2011 en relación a la Disposición Adicional Primera del mismo cuerpo legal.

Remitir a BOPV la presente Resolución para su publicación, sin perjuicio de la información que pueda facilitarse a los proveedores a través de la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Conforme se establece en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

I.- A partir del 1 de noviembre de 2011, en las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y formalizadas con cargo a fondos públicos del Ente Publico Osakidetza-Servicio vasco de salud través de sus organizaciones, se aplicará una deducción del 7,5%, y en el caso de medicamentos huérfanos, las deducciones serán del 4%.

II.- La deducción del 7,5% contemplada en el párrafo anterior será del 15% en el caso de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, respecto de los que no exista genérico o biosimilar autorizado en España.

Se entenderá incluidos en este grupo los de uso hospitalario, para los que hayan transcurrido diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos públicos, u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, salvo en los medicamentos que cuenten con protección de patente de producto en todos los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos a regimenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente, y siempre que esta circunstancia se acredite por el titular de la autorización de comercialización.

Los medicamentos afectados por una deducción del 15% serán los que se determinen según la relación informativa que mensualmente publica el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en su página web http://www.msps.es/profesionales/farmacia/notasInfor.htm.

III.- A los efectos de hacer efectiva esta Resolución, se distingue si se trata de adquisiciones por compra centralizada o compra no centralizada:

III.I.- Compra centralizada:

En lo que se respecta a las adquisiciones por compra centralizada se detectan 3 supuestos:

1.- En los expedientes que resulten adjudicados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, en los que el precio de adjudicación ya incluya la deducción del 7,5% y que, por aplicación del Real Decreto-Ley 9/2011, ésta pase a ser de un 15%, las facturas de pedidos realizados desde el día 1 de noviembre de 2011, en los medicamentos afectados por la nueva deducción, deberán aminorar el precio incluido en el contrato por aplicación de la nueva deducción del 15%. El nuevo precio de compra a partir del 1 de noviembre en los pedidos será el resultante de eliminar el 7,5% aplicado inicialmente y al resultado aplicarle el 15%.

(Véase el .PDF)

2.- En los expedientes pendientes de adjudicación a fecha 1 de noviembre de 2011, en los que el precio de licitación ya incluya la deducción del 7,5% y que, por aplicación del Real Decreto-Ley 9/2011, a la oferta declarada como más ventajosa sea aplicable un 15%, se tomará en consideración como precio unitario de adjudicación el que resulte menor entre los dos siguientes:

- el precio ofertado por la oferta declarada como más ventajosa.

- el precio resultante de aplicar al precio de licitación el 15% una vez eliminado el 7,5% ya incluido.

(Véase el .PDF)

3.- En los expedientes iniciados con posterioridad al 14 de octubre de 2011 (fecha de publicación del listado provisional de medicamentos afectados por la deducción del 15%), los precios de licitación ya incluyen la deducción correspondiente por lo que no será de aplicación ninguna deducción adicional a los precios ofertados.

III.II.- Compra no centralizada.

En lo que se respecta a las adquisiciones por compra no centralizada cuyo precio de compra con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 ya incorporaba una deducción del 7,5% y que, por aplicación del Real Decreto-Ley 9/2011, ésta pase a ser de un 15%, las facturas de pedidos realizados desde el día 1 de noviembre de 2011, en los medicamentos afectados por la nueva deducción, deberán aminorar el precio incluido en el contrato por aplicación de la nueva deducción del 15%. El nuevo precio de compra a partir del 1 de noviembre en los pedidos será el resultante de eliminar el 7,5% aplicado inicialmente y al resultado aplicarle el 15%.

(Véase el .PDF)


Análisis documental