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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
997

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 901/11 seguido sobre acción declarativa de dominio.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 901/11.

Demandante: Jose Antonio Barandiaran Arizmendiarrieta y Maria Pilar Barandiaran Arizmendiarrieta.

Abogado.

Procurador: Damborenea y Damborenea.

Demandado: Ignacio Legorburu Oyarbide.

Sobre: acción declarativa de dominio.

En el referido juicio se ha dictado en 16-01-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio y María Pilar Barandiaran Arizmendiarrieta contra el demandado, Ignacio Legorburu Oyarbide, y:

1.- Declaro que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

2.- Que los actores son titulares en pleno dominio, por mitades e iguales partes indivisas de la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

3.- Ordeno la inscripción de la finca a favor de los actores en proindivisión por mitades e iguales partes.

Sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0004 0000 04 0901 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ignacio Legorburu Oyarbide y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental