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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
989

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2012, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo para el año 2011.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo para el año 2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 30 de diciembre de 2011,

RESUELVO:

Artículo único.- Subsanar los errores observados en la Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo para el año 2011.

En el anexo a esta Resolución se recogen los errores que deben ser rectificados.

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de enero de 2012.

La Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

MARTA ARES GODOY.

(Véase el .PDF)


Análisis documental