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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Justicia y Administración Pública
982

ORDEN de 24 de enero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Virtualware Labs».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Virtualware Labs», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 28 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Virtualware Labs», fundada por Virtualware 2007, S.A.

A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.- Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 20 de diciembre de 2011 informe favorable a su inscripción.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 19 de enero de 2012 en el Departamento de Justicia y Administración Pública la documentación que consta en el expediente. Los Servicios Técnicos de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local han estudiado la documentación aportada y han constatado que cumple con lo solicitado.

Cuarto.- Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«La promoción de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general, la innovación, la cooperación industrial y la difusión tecnológica.

Para alcanzar dicho objetivo, las actividades que se desarrollaran serán las siguientes:

- Proyectos de investigación científica y tecnológica, impulsando la innovación como eje vertebrador de las distintas actividades, fundamentalmente en las áreas de salud, patrimonio, cultura, educación, industria, calidad, medio ambiente, mecánica, estructuras y materiales, electrotecnia, tecnologías de la información en el marco de la informática, telecomunicaciones, modelado a tres dimensiones y servicios de delineación, así como en cualquier otro ámbito que la fundación decida emprender.

- Difusión de la innovación y transferencia de tecnología.

- Colaboración con las industrias y servicios del entorno, llevando a cabo en coordinación con los mismos cuantos ensayos e investigaciones planteen y propongan en relación con sus problemas técnicos específicos.

- Impulsar la formación en cualquier nivel profesional para mejorar la cualificación de las personas fomentando su competitividad y sus habilidades.

- Cualquier otra iniciativa y acción que tienda a la consecución de los fines fundacionales de interés general anteriormente referidos».

Quinto.- Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Polígono Artunduaga, c/ Usausuaga, 7-1.ª planta, de Basauri (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexto.- La dotación inicial asciende a la cantidad de 35.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Octavo.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-318, de la constitución de la «Fundación Virtualware Labs», de Basauri (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el 19 de septiembre de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao don Francisco Regalada Marichalar con protocolo n.º 950/2011, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario el 13 de enero de 2012 con protocolo n.º 48/2012.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental