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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 10 de febrero de 2012


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ANUNCIOS

Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.
674

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa +EMPRENDE-INTRAEMPRENDIMIENTO.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 21 de diciembre de 2011 adopto el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa +EMPRENDE-INTRAEMPRENDIMIENTO, cuyo texto íntegro a continuación se indica.

El fomento de la actividad empresarial constituye un pilar básico para el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno Vasco, en coherencia con su compromiso de generar riqueza, quiere impulsar las actividades de promoción del emprendimiento y la prestación de servicios de acompañamiento y mejora de las capacidades y competencias profesionales, necesarias para garantizar el éxito de las nuevas iniciativas empresariales.

El Plan de Competitividad Empresarial 2010-2013, dentro del área que aglutina las iniciativas para una economía innovadora, emprendedora y tecnológicamente avanzada, pone en marcha una serie de actuaciones de sensibilización llevadas a cabo por la red de Centros de Empresas e Innovación del País Vasco, con la intención de activar las iniciativas empresariales que puedan estar latentes dentro de las propias empresas.

A tal fin, SPRI como Agencia de Desarrollo Regional debe continuar con su esfuerzo de transformación competitiva del tejido empresarial vasco mediante el desarrollo del Programa +Emprende para fomento de la actividad de emprendimiento en el País Vasco.

De tal manera que los proyectos e ideas empresariales surgidos desde las empresas, puedan, a través del programa Ekintzaile, y bajo la tutela y acompañamiento de los propios Centros de Empresa e Innovación del País Vasco, convertirse en nuevas empresas o nuevas líneas de negocio.

Todo ello con el siguiente objetivo:

1.- Ayudar a que una nueva idea no se quede sólo en un propósito, sino que se convierta en una realidad operativa, bien mediante la creación de una nueva línea de negocio dentro de la empresa, o bien mediante la creación de una nueva empresa a partir de la empresa matriz.

2.- Estimular el talento innovador que radica en los propios trabajadores/as, contribuyendo, al desarrollo intraemprendedor de los individuos en las organizaciones.

3.- Incrementar la capacidad competitiva de las organizaciones por medio de la identificación de ideas innovadoras que puedan ser transformadas en oportunidades internas.

4.- Contribuir a la preparación de los individuos en materia de conocimientos emprendedores, a fin de aprovechar oportunidades de negocio que puedan beneficiar a la organización, y posterior puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

5.- Liderar la creatividad de quienes están en el seno de organizaciones dispuestos a aprender, de tal forma que los trabajadores prefieran realizarse en su trabajo como intraemprendedores, y sintiéndose satisfechos con el cambio.

6.- Descubrir nuevos conocimientos para posteriormente traducirlos en nuevos mercados, técnicas o bienes.

7.- Ayudar en el fomento de una cultura de mejora continua.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Programa tiene por objeto favorecer la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones por parte de los Centros Europeos de Empresas e Innovación pertenecientes a la Red Vasca de CEIS que posibiliten o favorezcan la creación y desarrollo de nuevas actividades y/o empresas innovadoras y/o tecnológicas industriales en o desde las propias Pymes vascas.

2.- La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.- Principal normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.- Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- Decreto 232/2007 de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.- Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 13.

4.- Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5.- Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías. anexo I.

6.- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

Artículo 3.- Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.- SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., dependiente del Gobierno Vasco.

2.- Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.- Gastos de personal. Incluye el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias por ley.

4.- Ayuda transparente. Aquella en la que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

5.- Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

6.- CEI. Acrónimo de Centro de Empresas e Innovación.

7.- Red Vasca de Ceis. La constituida por Centro de Empresas e Innovación de Álava, CEIA, S.A., Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda Cedemi, S.A., Centro de Empresas e Innovación CEI Saiolan, S.A., Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa Berrilan, S.A. y Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas e Innovación de Bizkaia, BEAZ, S.A.

8.- Plan Anual de Actuación. Documento elaborado por los CEIS que contenga, entre otros, las acciones a realizar, fechas, plazos y presupuestos.

9.- Declaración responsable: Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

e) Relación de ayudas de minimis concedidas.

f) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

g) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.d de esta norma.

Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en el Departamento de Promoción Empresarial.

2.- El importe total de subvenciones que se concedan en el año 2012 al amparo de este programa no superará la dotación de 257.784 euros o la que resulte de su actualización, precisándose, en este caso, resolución del Director General de SPRI, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Si se agotara el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

4.- Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, los CEIS que cumplan las siguientes características.

a) Realicen una actividad proactiva en la captación de nuevas iniciativas o nuevas empresas.

b) Contribuyan a la evaluación de proyectos innovadores de Pymes.

c) Promuevan la actitud emprendedora en el seno de las empresas y que deriven en proyectos innovadores capaces de generar riqueza y empleo en nuestro tejido industrial.

d) Dispongan de estructura adecuada de profesionales directa o indirectamente y evalúen regularmente los resultados.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

f) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

i) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.- Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.- Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.- En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.- En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.- Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

j) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.- Actuaciones subvencionables.

1.- Tendrán la condición de actuaciones subvencionables aquellas desarrolladas por los CEIS vascos tendentes al impulso y desarrollo de nuevos proyectos industriales y de servicios conexos, es decir, ligados a proceso o producto, innovadores y/o de Base Tecnológica para el apoyo a la creación de nuevos proyectos, relativas a información, difusión, intermediación y análisis de los proyectos, y aquellos que resulten necesarios para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores, incluidos en el «Plan Anual de Actuación».

2.- Requisitos exigibles a las actuaciones subvencionables de los CEIS.

a) Visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevos proyectos.

b) Contenidas en un «Plan Anual de Actuación» sistemático y evaluable.

c) Aplicar una metodología específica recogida en el «Plan Anual de Actuación» y que sea aprobada por SPRI. Esta metodología presentará tres fases diferenciadas, donde participarán los trabajadores de la empresa, en función de unos criterios de selección definidos.

Primero.- Reflexión. Se aplicarán diferentes instrumentos de trabajo, que recojan información intrínseca a la empresa: formas de gestión, el equipo de trabajadores, la tecnología y los productos o servicios; y extrínseca: entorno, estructura del mercado, cambios demográficos, sectores de alto crecimiento y nuevas demandas sociales.

Segundo.- Generación de ideas. Se crearán sesiones de generación de ideas, agrupándolas por niveles en relación a una matriz de ponderación en cuanto a su posición en los ejes de tecnología y mercado.

Tercero.- Evaluación y selección. Se realizará una ponderación y clasificación en base a diferentes criterios: beneficio económico, valor social y ambiental, riesgo, facilidad de implementación (económica, técnica,...) y encaje con la estrategia.

d) Previamente a la aplicación de la metodología, deberán contemplar una fase de divulgación, donde a través de jornadas de comunicación y diferentes actuaciones se capten empresas y grupos empresariales para su participación en el programa.

e) La finalidad de los proyectos que se presenten consistirá en fomentar e implicar a las empresas en la identificación de posibles ideas emprendedoras e implementación de medidas favorecedoras para el lanzamiento de actividades empresariales dentro o fuera de la empresa objeto del proyecto.

f) Las empresas participantes recibirán una asistencia técnica gratuita durante todo el proceso de identificación de ideas. Posteriormente, y una vez seleccionada la viabilidad de alguna de esas ideas, pasará a formar parte del CEI correspondiente para estudiar la oportunidad de negocio, pudiendo optar a las ayudas de los programas que estén en vigor.

Artículo 7.- Gastos elegibles.

1.- Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes.

a) Gastos de Personal de los técnicos vinculados al proyecto.

b) Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

c) Gastos de difusión, marketing y promoción.

d) Gastos de selección de personal y formación para gestión del programa.

e) Aquellos otros gastos que se consideren necesarios y que estén incluidos en el «Plan Anual de Actuación».

2.- Los gastos descritos en los apartados «d» y «e» deberán tener la condición de necesarios, estar incluidos en el Plan Anual de Actuación y haber sido previamente aprobados por SPRI.

Artículo 8.- Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.- En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad de emprendimiento que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto elegible para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable, debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

2.- Se admitirán como gastos subvencionables los devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Artículo 9.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

a) Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.

b) El importe de la subvención será del 100% de los gastos elegibles, con un tope de 100.000 euros por CEI.

c) Cuantía de la subvención en función de los puntos asignados en la valoración.

a) Entre 90 y 100 puntos, 100.000 euros.

b) Entre 80 y 89 puntos, 75.000 euros.

c) Entre 50 y 79 puntos, 50.000 euros.

Artículo 10.- Acumulación y límites de las ayudas.

1.- Las subvenciones a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.- Las subvenciones concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.- La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del actual ejercicio fiscal y los dos anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

4.- En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.- Solicitud de Ayuda.

1.- Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la web de SPRI: http://www.spri.es/emprendimiento.

2.- La Solicitud de Ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, y enviarse a la dirección de SPRI, en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en formato papel, de la Solicitud de Ayuda y demás documentación complementaria en SPRI o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.- La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Plan Anual de Actuación.

d) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

Artículo 12.- Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

1.- El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

Artículo 13.- Procedimiento de evaluación y resolución.

1.- Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se crea una Comisión Ejecutiva formada por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión. Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.- La evaluación de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

3.- Criterios de evaluación: La evaluación de los proyectos se hará en base a informes de propuesta elevados desde el Departamento de Promoción Empresarial de SPRI.

El Departamento de Promoción Empresarial y la Comisión Ejecutiva tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación expresados en términos de puntos:

a) Sensibilización y captación. Jornadas de sensibilización, establecimiento de visitas con el personal directivo de las empresas con el objetivo de informarles sobre esta línea de servicio y aportación de materiales de sensibilización en materia de emprendimiento. Máximo 10 puntos.

b) Compromiso de participación. Obtención de un compromiso de adhesión por parte de la dirección de las empresas para participar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

c) Generación de nuevas ideas. Formación de un grupo de trabajo para llevar a cabo las tres fases descritas en las actuaciones subvencionables. Los resultados de las ideas generadas se plasmarán en un informe-propuesta que se trasladará a la dirección de la empresa. Máximo 30 puntos.

d) Puesta en marcha de las ideas. Proyectos presentados al Programa Ekintzaile, en fase de empresas constituidas, nuevas líneas de negocio implantadas en la empresa, plan de inversiones y generación de empleo, y evolución del capital social. Máximo 50 puntos.

Los proyectos que no superen la puntuación global mínima de 50 puntos serán desestimados.

La resolución se hará por la Comisión Ejecutiva del Programa en régimen de concurrencia competitiva.

4.- Plazo de resolución. Se establece un plazo de resolución de dos meses desde la fecha de entrega de la documentación completa en SPRI.

5.- La falta de resolución en plazo se entenderá como denegatoria.

6.- La comunicación de las resoluciones la realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva a la entidad solicitante indicando la normativa a la que se acoge el proyecto, el objeto de la ayuda, la cuantía que se concede, la forma, las condiciones de la misma y los plazos de realización de la actuación subvencionable, los de justificación de la misma y los de pago, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

7.- La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de celebración de la Comisión Ejecutiva en que se resuelva.

8.- Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.- Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.- Una vez finalizada la actuación subvencionable las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la web de SPRI: http://www.spri.es/emprendimiento. El plazo límite para la presentación de esta solicitud será el 30 de noviembre de 2012.

2.- La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad y sellada, y enviarse a la dirección de SPRI, en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Se considerará como fecha de presentación la de recepción, en formato papel, de la Solicitud de Liquidación y demás documentación complementaria en SPRI o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.- La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Fotocopia de las facturas.

b) Memoria resumen de ejecución de la actuación subvencionable.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Justificante de pago de institución financiera.

Artículo 15.- Pago de la ayuda.

1.- Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos.

a) Un anticipo del 50%, con el régimen de garantías que resulte de aplicación según lo establecido en la legislación vigente, en el plazo de 60 días desde la aprobación de la Solicitud de Ayuda.

b) El restante 50% mediante un único pago a la finalización del plan de actuación subvencionable.

SPRI procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 3 meses a partir de la presentación de la documentación completa exigida en la Solicitud de Liquidación, y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Departamento de Promoción Empresarial de SPRI, no computándose el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 17, punto 1 letra c, ni el mes de agosto, que se considera inhábil.

2.- En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

Artículo 16.- Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.- En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 11 y 14, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.- Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

3.- La entidad solicitante y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas por vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 18.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por la Comisión Ejecutiva del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Ayuda, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.- En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.- El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento y la emisión del correspondiente informe corresponderá a SPRI. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia del Director General de SPRI, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Programa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Queda anulada y sin efecto la normativa del Programa Intraemprendimiento publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de enero de 2011, y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado «AYUDAS», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.

Tercera.- La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.- Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 21 de diciembre de 2011.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.


Análisis documental