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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
525

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 143/11 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 143/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de M. R. I. contra Francisco Oliva Montero sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia siguiente:

SENTENCIA N.º 781/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil once.

Parte demandante: Matilde Rodriguez Iglesias.

Abogado: Javier Garcia de Vicuña Melendez.

Procurador: Jose Felix Basterretxea Aldana.

Parte demandada: Francisco Oliva Montero.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, magistrada-juez de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. Lecn. n.º 143/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por D.ª M. R. I. representada por el Procurador Sr. Basterrechea y asistida de Letrado Sr. García de Vicuña contra D. Francisco Oliva Montero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D.ª M. R. I. contra D. Francisco Oliva Montero, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, y sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ñ, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Oliva Montero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintiuno de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental