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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
522

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 518/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 518/11.

Demandante: Arantzazu Zaballa Del Rio.

Abogado: Estanislao Iñigo Polancos Fernandez.

Procurador: Fernandez.

Demandado: Carlos Automóviles, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 01-12-2011, sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Samaniego, en nombre y representación de doña Arantzazu Zaballa Del Río, contra la entidad Carlos Automóviles, S.L., y en su virtud, declaro haber lugar a la misma, y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 9.000 euros, intereses del artículo 1101 en relación con el artículo 1108, ambos del Código Civil, desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4683 0000 04 0518 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Carlos Automóviles, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental