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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
514

RESOLUCIÓN 1/2012, de 10 de enero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio de colaboración con Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para contribuir al desarrollo del servicio de dinamización y asesoramiento en políticas de igualdad en municipio de menor tamaño, que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el desarrollo de la Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres-Berdinsarea, que figura como anexo II.

- Protocolo de colaboración entre Comunidades Autónomas para la definición de estrategias comunes orientadas a impulsar actuaciones conjuntas en materia de I+D+i, que figura como anexo III.

- Protocolo de colaboración entre Comunidades Autónomas para la definición de estrategias comunes orientadas a impulsar actuaciones conjuntas en materia turística, que figura como anexo IV.

- Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la promoción del voluntariado en el Territorio Histórico de Álava, mediante los servicios de «Erdu-Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado», que figura como anexo V.

- Convenio entre El Instituto Vasco de Administración Pública y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y EUDEL-ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL SERVICIO DE DINAMIZACIÓN Y ASESORAMIENTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD A MUNICIPIOS DE MENOR TAMAÑO.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2011.

SE REÚNEN:

D. Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Dña. María Silvestre Cabrera, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Dña. Ibone Bengoetxea Otaolea, Presidenta de Eudel-Asociación de Municipios Vascos.

INTERVIENEN:

El Sr. Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

La Sra. María Silvestre Cabrera en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

La Sra. Ibone Bengoetxea Otaolea, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos de Eudel.

EXPONEN:

Primero.- Entre los objetivos básicos de Eudel se encuentra la defensa de la autonomía municipal, la representación política de los intereses locales ante otras instituciones y la prestación de servicios de asesoramiento y coordinación a los municipios asociados. Así las actividades de Eudel en este ámbito se centran, principalmente en:

a) Sensibilizar a las y los representantes locales para que promocionen el desarrollo de buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, haciendo hincapié en la importancia de incorporar la noción de igualdad de oportunidades a todos los aspectos de la vida cotidiana del municipio.

b) Informar a los municipios y promocionar aquellas políticas y acciones comunitarias en materia de igualdad de mujeres y hombres susceptibles de ser gestionadas por los municipios, siguiendo las líneas directrices que marca la Comisión Europea.

c) Fomentar la integración de la dimensión de la igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas y acciones de competencia municipal.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y ñ) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquéllos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde el establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones locales en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres. La administración local juega un papel esencial en esta materia, en la medida en que el Municipio, en su dimensión territorial, es el espacio en el que se materializa esta desigualdad y porque, además, en su dimensión organizativa, es la institución pública más cercana a este problema social y a las personas afectadas por él.

Tercero.- El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, asigna al Departamento de Interior la función de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género. Para el desarrollo de dicha función, mediante el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Cuarto.- El 24 de febrero de 2005 se firmó el Convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos para la puesta en marcha de una Red de Municipios Vascos por la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. El 1 de septiembre de 2010 se firma un nuevo convenio de colaboración al que se incorpora la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Dicha Red, Berdinsarea, ha jugado un papel relevante en el impulso de las políticas para Igualdad, particularmente en los municipios de mayor tamaño. Sin embargo, los requisitos de acceso a Berdinsarea en términos de contratación de personal, de elaboración de planes para la igualdad y de dedicación presupuestaria a políticas para la igualdad, entre otros, dificultan el acceso de la mayoría de los municipios pequeños a dicha Red.

Quinto.- Ante las dificultades que tienen los municipios con menor tamaño poblacional para el desarrollo de planes, programas y acciones para avanzar en la igualdad de mujeres y hombres, las tres diputaciones forales suscriben en 2009 y 2010 convenios de colaboración con Eudel-Asociación de Municipios Vascos con el fin de poner en marcha en los tres territorios históricos servicios de dinamización y asesoramiento a municipios pequeños en el desarrollo de políticas de igualdad.

Entre los objetivos de estos servicios se encuentra el:

a) Posibilitar que los ayuntamientos de menor tamaño pongan en marcha políticas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo a una estrategia coherente con Berdinsarea y que les permita acceder a dicha red a medio plazo.

b) Favorecer en el ámbito local el acercamiento, intercambio de experiencias, la coordinación y la realización de actividades conjuntas a nivel municipal y/o de mancomunidad, comarca o cuadrilla.

Estos objetivos se concretan fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Prestar asistencia técnica a los municipios de menor tamaño para el desarrollo de programas y acciones dirigidas a impulsar la igualdad de mujeres y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres.

b) Organizar y coordinar encuentros y reuniones a nivel de mancomunidades, comarcas o cuadrillas, con el fin de establecer estrategias de intervención en los municipios de menor tamaño, intercambiar experiencias y hacer un seguimiento del trabajo realizado, buscando crear o reforzar la sinergia entre los municipios participantes.

Sexto.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos se muestran de acuerdo en contribuir al servicio de dinamización y asesora-miento a municipios de menor población a través de la financiación de la ejecución de las acciones que se lleven a cabo en ellos.

Séptimo.- La Comisión Ejecutiva de Eudel, celebrada el 20 de octubre de 2011 ha facultado a la Presidenta para la suscripción del presente convenio.

Octavo.- El Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de noviembre de 2011 ha autorizado al Consejero de Interior y a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la suscripción del presente Convenio.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1.- El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos para contribuir al desarrollo del servicio de dinamización y asesoramiento a municipios de menor tamaño a través de la financiación de la ejecución de las acciones que en el marco de dicho servicio se desarrollen por los municipios.

2.- El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos establecerán de mutuo acuerdo las condiciones y requisitos necesarios que habrán de cumplir los municipios interesados para poder beneficiarse de la financiación de las acciones referidas en el párrafo anterior.

Segunda.- Compromisos de Eudel.

1.- Eudel se compromete a aportar su conocimiento y experiencia al servicio de la ejecución de las acciones a desarrollar por los municipios de menor población en el marco del mencionado servicio de dinamización y asesoramiento, asumiendo la obligación de:

a) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones por parte de los municipios.

b) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

c) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio de las cuales:

La financiación aportada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tendrá por objeto hacer frente a la ejecución de acciones específicas en materia de violencia de género que se desarrollen en dichos municipios. De dicha cantidad un tercio se destinará a la ejecución de acciones en el Territorio Histórico de Álava, otro tercio en Bizkaia y otro en Gipuzkoa.

En el caso de que las acciones a financiar en un territorio no cubran el importe preestablecido para cada uno de ellos, las cantidades sobrantes se podrán destinar a los otros territorios.

La financiación aportada por Emakunde se destinará a la ejecución de acciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Álava, otro tercio en Bizkaia y otro en Gipuzkoa. En el caso de que las acciones a financiar en un territorio no cubran el importe preestablecido para cada uno de ellos, las cantidades sobrantes se podrán destinar a los otros territorios.

d) Elaborar una memoria anual relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en el apartado anterior, así como a facilitar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

2.- Asimismo Eudel-Asociación de Municipios Vascos asume la obligación de aportar 18.000 (dieciocho mil) euros para el desarrollo de la asistencia técnica del servicio de dinamización y asesoramiento a municipios de menor población y/o la ejecución de las acciones que en el marco de dicho servicio se desarrollen por los municipios.

3.- Finalmente, Eudel-Asociación de Municipios Vascos se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. A tal fin se hará constar los logotipos de las tres entidades con el mismo rango y posición.

Tercera.- Compromisos de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior.

1.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, asume la obligación de financiar parte del costo la ejecución de las acciones por parte de los municipios de menor población, mediante la aportación en el año 2011 de la cantidad máxima total de 18.000 (dieciocho mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria:

11.0.1.02.04.0000.3.422.01.22110.002.S

2.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión del Departamento de Interior, haciendo constar que el servicio está promovido junto con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos. A tal fin se hará constar los logotipos de las tres entidades con el mismo rango y posición.

Cuarta.- Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la ejecución de las acciones por parte de los municipios de menor población, mediante la aportación en el año 2011 de la cantidad máxima total de 45.000 (cuarenta y cinco mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria: 11.0.1.47.01.0000.3.454.99.32230.005J.

2.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que el servicio está promovido junto con La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y Eudel-Asociación de Municipios Vascos. A tal fin se hará constar los logotipos de las tres entidades con el mismo rango y posición.

Quinta.- Órganos gestores.

Los órganos encargados de comprobar la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas y, en su caso, del pago de la subvención serán la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, respecto de la cuantía subvencional que corresponda a cada uno de estos órganos.

Sexta.- Forma de pago.

La aportación se abonará por cada uno de los órganos gestores de la subvención, a través de un pago único que se realizará previa justificación por parte de Eudel de los gastos realizados con relación a las actividades objeto del convenio, mediante la presentación antes del 31 de diciembre de 2011 de la documentación referida en la cláusula siguiente.

Séptima.- Justificación.

La subvención objeto de este convenio se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos por Eudel en virtud de lo señalado en la cláusula segunda.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o compulsadas incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Octava.- Coordinación y seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevarán a cabo a través de la Comisión de Seguimiento de Berdinsarea-Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la violencia hacia las mujeres.

Novena.- Vigencia.

El periodo de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2011.

Décima.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécima.- Alteración de las condiciones del convenio y concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Duodécima.- Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Decimotercera.- Reintegro.

El incumplimiento del presente convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará la suspensión de pagos con la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto en la cuantía y términos regulados en el título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Decimocuarta.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

Por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

La Directora,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

Por Eudel-Asociación de Municipios Vascos.

La Presidenta,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMAKUNDE -INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y EUDEL-ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS, PARA EL DESARROLLO DE LA RED DE MUNICIPIOS VASCOS POR LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BERDINSAREA

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2011.

SE REÚNEN:

D. Rodolfo Ares Taboada, Consejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Dña. Maria Silvestre Cabrera, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Dña Ibone Bengoetxea Otaolea, Presidenta de Eudel-Asociación de Municipios Vascos.

INTERVIENEN:

El Sr. Ares Taboada en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

La Sra. Silvestre Cabrera en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

La Sra. Bengoetxea Otaolea en virtud de lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos de Eudel.

EXPONEN:

Primero.- De acuerdo el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, se fija como objetivos la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

La mencionada Ley establece, en los apartados a) y h) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por (los) aquellos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones locales en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad entre los sexos: la violencia contra las mujeres. La administración local juega un papel esencial en esta materia, en la medida en que el Municipio, en su dimensión territorial, es el espacio en el que se materializa esta desigualdad y porque, además, en su dimensión organizativa, es la institución pública más cercana a este problema social y a las personas afectadas por él.

Segundo.- Entre los objetivos básicos de Eudel se encuentra la defensa de la autonomía municipal, la representación política de los intereses locales ante otras instituciones y la prestación de servicios de asesoramiento y coordinación a los municipios asociados. Así las actividades de Eudel en este ámbito se centran, principalmente en:

1.- Sensibilizar a las y los representantes locales para que promocionen el desarrollo de buenas prácticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, haciendo hincapié en la importancia de incorporar la noción de igualdad de oportunidades a todos los aspectos de la vida cotidiana del municipio.

2.- Informar a los municipios y promocionar aquellas políticas y acciones comunitarias susceptibles de ser gestionadas por los municipios, siguiendo las líneas directrices que marca la Comisión Europea.

3.- Fomentar la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones de competencia municipal.

Tercero.- El 18 de octubre de 2001 se suscribió por todas las instituciones vascas implicadas en la materia el Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales. La Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo, presidida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e integrada entre otras instituciones por Eudel, aprobó el 22 de noviembre de 2002 el Plan de Seguridad para las mujeres víctimas de maltrato doméstico (2002-2005). Entre otras medidas, dicho Plan prevé «constituir una Red de Municipios Vascos contra la Violencia hacia las Mujeres que promueva, en el ámbito local, tanto la implantación de programas y actuaciones dirigidas a combatir este tipo de violencia y a apoyar a sus víctimas, como el intercambio de experiencias, la coordinación y actuaciones conjuntas» y establece que serán organismos implicados en la ejecución de tal medida, tanto Eudel como Emakunde.

Así pues, estando las dos instituciones interesadas en colaborar mutuamente en promover en el ámbito local programas y actividades dirigidas a promover la igualdad y a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, deciden coordinarse para poner en marcha una Red de Municipios por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres. A tal fin, con fecha 24 de febrero de 2005, las referidas instituciones suscribieron un convenio de colaboración que se ha prorrogado tácitamente en 2006, 2007, 2008 y 2009.

Con fecha de 3 de febrero de 2009, se firma el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, con el fin de adecuar el anterior acuerdo a las modificaciones legales y de otro tipo acaecidas desde su suscripción.

Cuarto.- Como consecuencia de la constitución del nuevo Gobierno Vasco y de la reorganización de sus áreas de actuación, en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, se asigna al Departamento de Interior la función de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género. Para el desarrollo de dicha función, mediante el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Precisamente, con el fin de adecuar el Convenio suscrito en 24 de febrero de 2005, a las nuevas estructuras y funciones del Gobierno Vasco, se firma un Convenio de Colaboración entre la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Eudel y Emakunde el 1 de septiembre de 2010 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Quinto.- Con el objetivo de seguir trabajando en red a favor de la igualdad y en contra de la violencia de género las tres instituciones deciden firmar un nuevo acuerdo de colaboración que de continuidad al trabajo realizado hasta ahora por la red Berdinsarea.

Sexto.- El Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de octubre de 2011, ha autorizado al Consejero de Interior y a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la suscripción del presente Convenio.

Séptimo.- La Comisión Ejecutiva de Eudel, celebrada el 20 de octubre 2011 ha facultado a la Presidenta para la suscripción del presente convenio.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1.- El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel-Asociación de Municipios Vascos, para el desarrollo de la Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres-Berdinsarea.

2.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y Eudel, establecerán, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales de actuación, las condiciones y requisitos necesarios en materia de igualdad de mujeres y hombres y, en su caso, de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género que habrán de cumplir los municipios interesados para poder incorporarse o mantenerse en la Red de Municipios.

3.- La referida Red de Municipios tiene como objetivos:

a) Promover la realización en el ámbito local de programas y actividades dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres y a eliminar las desigualdades y la violencia contra las mujeres.

b) Facilitar en dicha materia el intercambio de experiencias, la coordinación y la realización de actividades conjuntas en el ámbito local.

c) Impulsar la adopción de acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a la realidad municipal los contenidos del II Acuerdo interinstitucional para la mejora en al atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y la violencia sexual.

Segunda.- Compromisos de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

1.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género asume la obligación de financiar parte del costo del desarrollo de la Red de Municipios Vascos y contra la Violencia hacia las mujeres mediante la aportación de la cantidad máxima total de 13.750 euros con cargo a la partida presupuestaria 11.0.1.02.04.0000.3.422.01.22110.001.N. Esta cantidad tendrá por objeto hacer frente al 25% de los gastos derivados de la contratación de asesoría técnica (personal técnico) que se encargue de la gestión de la Red de Municipios. Así mismo, podrá aportar financiación para hacer frente a otros gastos relativos a sensibilización, formación, publicidad, conferencias, publicaciones, etc. a través de otras fórmulas de colaboración.

2.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se compromete también a prestar asistencia técnica a Eudel en el desarrollo de la Red de Municipios por lo que respecta a su ámbito competencial de actuación.

Tercera.- Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo del desarrollo de la Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia hacia las Mujeres mediante la aportación de la cantidad máxima total de 13.750 euros con cargo a la partida presupuestaria 11.0.1.47.01.0000.3.454.99.32230.002 J. Esta cantidad tendrá por objeto hacer frente al 25% de los gastos derivados de la contratación de asesoría técnica (personal técnico) que se encargue de la gestión de la Red de Municipios. Así mismo, podrá aportar financiación para hacer frente a otros gastos relativos a sensibilización, formación, publicidad, conferencias, publicaciones, etc. a través de otras fórmulas de colaboración.

2.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete también a prestar asistencia técnica a Eudel en el desarrollo de la Red de Municipios por lo que respecta a su ámbito de actuación.

Cuarta.- Compromisos de Eudel.

1.- Eudel asume la obligación de:

a) Consolidar y gestionar la Red en su seno.

b) Incluir en su página web información sobre el funcionamiento de la red, las actividades realizadas por los municipios participantes en ella, así como otros materiales que se consideren de interés.

c) Organizar y coordinar encuentros y reuniones con el fin de hacer un seguimiento del trabajo realizado, intercambiar experiencias y favorecer actuaciones conjuntas de los municipios integrantes de la Red.

d) Prestar ayuda y asistencia técnica a los municipios integrantes de la Red para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres y a eliminar las desigualdades y la violencia contra las mujeres.

2.- Eudel habilitará los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el párrafo anterior.

3.- Así mismo, Eudel se compromete a facilitar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cuanta información y documentación complementaria disponga en relación con el objeto del presente convenio.

Quinta.- Forma de Pago para el desarrollo de la red.

El abono de la cantidad acordada se realizará a través de un pago único, una vez justificado todo el gasto mediante facturas originales o documentos equivalentes al efecto del 31 de diciembre 2011 y del 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario que el presente convenio esté vigente.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1.- En el plazo de un mes, desde la fecha de suscripción del presente Convenio, se reunirá la Comisión de Seguimiento para asegurar la debida realización y coordinación de lo dispuesto en el mismo y para mantener un nexo permanente de relación entre las partes suscribientes.

2.- La Comisión de Seguimiento estará formada por las siguientes personas:

a) Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género: Directora o persona en quien delegue.

b) Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: Directora o persona en quien delegue.

c) Eudel: Directora General y Responsable de la Comisión Política de Igualdad o personas en quienes deleguen.

d) Así mismo, también podrá participar personal técnico designado por las personas referidas en los apartados anteriores con el objeto de asesorar a las mismas.

3.- La Comisión se reunirá anualmente dos veces en sesión ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que consideren oportunas. El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades administrativas serán establecidas por la propia Comisión.

Séptima.- Publicidad.

En cualquier tipo de publicidad o comunicación que se realice sobre la Red de Municipios se hará constar la financiación por parte de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del momento de su formalización y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 prorrogándose tácitamente por nuevos períodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes.

Novena.- Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en el presente convenio son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reajustarán los importes.

Décima.- Resolución del Convenio.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, o por denuncia de una de ellas con un preaviso de dos meses, incluido el establecimiento de un nuevo y distinto sistema de financiación de esta red o de un nuevo sistema de relaciones entre Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos referidas a redes de municipios.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes intervinientes.

La extinción del convenio, por cualquier causa, no afectará a las actuaciones del año en curso.

Undécima.- Reintegro de cantidades.

El incumplimiento del presente Acuerdo o la utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará la suspensión de pagos con la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto en la cuantía y términos regulados en el título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Duodécima.- Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

La Directora de Emakunde,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

La Presidenta de Eudel,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

PROTOCOLO GENERAL ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES ORIENTADAS A IMPULSAR ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA TURÍSTICA

Las Comunidades Autónomas firmantes, con competencia en materia de turismo,

EXPONEN:

Que la colaboración entre las Comunidades Autónomas españolas, aparte de enriquecer el ejercicio de las competencias propias, ha servido también para incrementar su participación en los procesos de adopción de decisiones estatales e incluso para prevenir conflictos entre ellas, abriendo al mismo tiempo enormes posibilidades en el Estado Autonómico en beneficio de su capacidad de autogobierno.

Que en los últimos años, desde el desarrollo del Estado de las Autonomías, se ha incrementado significativamente el número de convenios suscritos entre el Estado y las Comunidades Autónomas (Cooperación vertical), siendo deseable su incremento en lo referido a la colaboración entre Comunidades Autónomas (Cooperación horizontal) en aras de identificar un ámbito amplio de intereses comunes mediante la articulación de sus relaciones de colaboración de forma estable y una correcta coordinación de sus competencias que se traduzca en un beneficio para sus ciudadanos.

Que las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias exclusivas respecto al impulso y ejecución de la política turística en su respectivo ámbito territorial, en relación con la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico, potenciando tanto la creación e implantación de nuevos productos, como la comercialización de los productos turísticos, colaborando en la mejora de la formación del personal del sector y manteniendo y mejorando la imagen de las mismas como destinos turísticos, tanto en los mercados nacionales como internacionales, y en general ejerciendo cualquier actuación que sirva para el desarrollo, mejora y promoción de su oferta turística.

Que el sector turístico asiste en los últimos años a verdaderos cambios estructurales en los patrones de consumo que suponen nuevos desafíos para todos los agentes públicos y privados que intervienen, haciendo aconsejable que las Comunidades Autónomas con intereses comunes en materia turística establezcan vías de cooperación estables que faciliten de manera conjunta iniciativas que respondan a las necesidades de la sociedad en general y de los agentes del sector turístico en particular.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las Comunidades Autónomas intervinientes, con el fin de estrechar sus relaciones y aunar esfuerzos que permitan impulsar el fortalecimiento del sector turístico en sus respectivas Comunidades Autónomas mediante el desarrollo de actuaciones comunes, consideran necesaria la suscripción de este Protocolo General con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Protocolo General es la definición de actuaciones comunes en materia turística que contribuyan a aunar esfuerzos e impulsar el sector turístico en sus respectivos territorios, generando sinergias positivas entre las Comunidades Autónomas que lo suscriben.

Segunda.- Salvaguardia de las competencias autonómicas.

El presente Protocolo General se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de turismo.

Tercera.- Normativa aplicable.

El ejercicio de las actividades de ordenación y promoción del turismo se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Ejes estratégicos de actuación.

En aras de dar respuesta a los principales retos a los que se ve sometido el sector turístico, se han identificado los siguientes ejes estratégicos:

● Fortalecer la integración del producto turístico fomentando la sostenibilidad y desarrollo económico y social.

● Promover la calidad y excelencia en la prestación de los servicios turísticos.

● Coordinar acciones de promoción y comercialización del multiproducto turístico de interés común.

● Apoyar la consolidación del turismo y fortalecer las relaciones con el resto de Comunidades Autónomas y otros países sitios de mercado de interés.

Quinta.- Líneas preferentes de actuación.

En aras de dar respuesta a los ejes propuestos y a los retos a los que se ve sometido el sector turístico, se articulan las siguientes líneas preferentes de actuación:

● Mejora del conocimiento del ámbito del turismo y consolidación de la coherencia de las acciones a través del desarrollo de estadísticas, estudios detallados, consulta a profesionales, etc.

● Fomento de acciones transaccionales que impulsen la cooperación entre regiones transfronterizas o con intereses comunes.

● Mejora de la información dirigida a los turistas como consumidores de servicios así como a la protección de sus derechos e intereses.

● Impulso al desarrollo sostenible de la actividad turística, mediante la información y sensibilización de los turistas y de los agentes públicos y privados.

● Fomento del desarrollo de la I+D+i aplicada al sector turístico.

● Coordinación de la mejora de calidad en los productos y servicios turísticos.

● Impulso de la accesibilidad universal, tanto en recursos como destinos turísticos, a través de programas de actuación, dirigidos a eliminar barreras arquitectónicas e incrementar la sensibilización de todos los agentes involucrados.

● Estudio y detección de posibles interferencias de la Administración Central en las competencias en materia turística de las Comunidades Autónomas.

Sexta.- Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.

Para el análisis del cumplimiento de los ejes estratégicos de actuación fijados en este Protocolo General y en los posibles acuerdos u otros instrumentos jurídicos que en su desarrollo se pueden firmar, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.

Podrán constituirse así mismo Grupos de trabajo para el desarrollo de las actuaciones preferentes mencionadas, integrados de forma paritaria por representantes de las Comunidades Autónomas firmantes.

Séptima.- Condiciones de eficacia.

Las Comunidades Autónomas firmantes de este Protocolo General se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus Estatutos de Autonomía y normas propias de organización y funcionamiento, con anterioridad a la fecha en que surta efectos.

Octava.- Plazo de vigencia.

Este Protocolo General no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que articulen jurídicamente la acción en concreto.

Novena.- Obligaciones económicas.

Este Protocolo General no implica, de forma expresa, responsabilidad económica alguna para ninguna de las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que articulen jurídicamente la acción en concreto.

Décima.- Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Protocolo General.

Undécima.- Extinción y modificación del Protocolo General.

El Protocolo General se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos de este Protocolo. Las modificaciones deberán incorporarse al mismo y ser suscritas por todas las partes.

Duodécima.- Separación del Protocolo General de Colaboración.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá separase del presente Protocolo previa comunicación a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el Protocolo General continuará en vigor respecto a las restantes.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firma el presente documento en ocho ejemplares, en el lugar y la fecha en el inicio indicados.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2011.

EL Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

PROTOCOLO GENERAL ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES ORIENTADAS A IMPULSAR ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE I+D+i

Las Comunidades Autónomas presentes, con competencia en materia de I+D+i,

EXPONEN:

Que las Comunidades Autónomas firmantes del presente Protocolo comparten elementos económicos, tecnológicos, sociales y de otra índole, lo cual hace que posean un espíritu común que facilita la realización de programas y proyectos en beneficio de sus habitantes, permitiendo así conseguir un futuro de progreso y desarrollo.

Que en los últimos años, desde el desarrollo del Estado de las Autonomías, se ha incrementado significativamente el número de convenios suscritos entre el Estado y las Comunidades Autónomas (Cooperación vertical), siendo deseable su incremento en lo referido a la colaboración entre Comunidades Autónomas (Cooperación horizontal) en aras de identificar un ámbito amplio de intereses comunes mediante la articulación de sus relaciones de colaboración de forma estable y una correcta coordinación de sus competencias que se traduzca en un beneficio para sus ciudadanos.

Que las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias exclusivas en materia de I+D+i. Con el desarrollo de estas competencias se persigue impulsar el crecimiento económico y social mediante la mejora de su capacidad científico-tecnológica facilitando, de esta forma, la participación de las empresas en el proceso de innovación y la extensión de los beneficios de la investigación al conjunto de la sociedad.

Que la mejora de la competitividad empresarial necesita del desarrollo de nuevas capacidades y competencias, de la gestión eficaz del conocimiento y del fomento de la innovación. Así, en la actualidad son frecuentes los cambios en la estructura productiva e industrial, en los que las empresas rediseñan sus estrategias de negocio y reorganizan y flexibilizan sus procesos productivos. Esta situación pone de relieve el importante papel de los centros tecnológicos como agentes dinamizadores de la transferencia de tecnología y destacados generadores de innovación, siendo uno de los principales responsables del impacto de la I+D+i en el tejido empresarial y, en particular, en lo que se refiere a las PYME.

Que en este marco se hace necesario implementar mecanismos basados en la cooperación que permitan contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las Comunidades Autónomas intervinientes, con el fin de estrechar sus relaciones y aunar esfuerzos que permitan impulsar la colaboración en materia de I+D+i y, más concretamente, en lo que se refiere al intercambio de información y al establecimiento de líneas de cooperación entre los centros tecnológicos con el objetivo de impulsar la I+D+i en las empresas para obtener resultados favorables en términos de impacto económico, competitividad y productividad, consideran necesaria la suscripción de este Protocolo General con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Protocolo General es la definición de actuaciones comunes en materia de I+D+i y, más concretamente, en lo que se refiere al intercambio de información y al establecimiento de líneas de cooperación entre los centros tecnológicos con el objetivo de impulsar la I+D+i en las empresas.

Segunda.- Salvaguarda de las competencias autonómicas.

El presente Protocolo General se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de I+D+i.

Tercera.- Normativa aplicable.

El ejercicio de las actividades a desarrollar en materia de I+D+i se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Ejes estratégicos de actuación.

En aras de dar respuesta a los principales retos en lo que se refiere a la I+D+i, se han identificado los siguientes ejes estratégicos:

● Promover actuaciones tendentes a facilitar el intercambio de información entre los centros tecnológicos con el fin de optimizar los recursos y explorar posibles vías de colaboración.

● Fomentar el establecimiento de líneas de cooperación entre los centros tecnológicos para aprovechar las sinergias del sistema de innovación.

● Propiciar la colaboración entre los centros tecnológicos nacionales y extranjeros que posibilite el desarrollo de nuevos servicios de transferencia de tecnología y la internacionalización.

● Impulsar acciones que incidan positivamente en la valorización y la transferencia de conocimiento científico y técnico hacia el ámbito empresarial.

Quinta.- Líneas preferentes de actuación.

En aras de dar respuesta a los ejes propuestos y a los retos referidos a la I+D+i, se articulan las siguientes líneas preferentes de actuación:

1.- Conocer las diferentes estructuras, modelos organizativos y áreas de actuación de los centros tecnológicos.

2.- Organizar e implementar redes virtuales que faciliten el intercambio de información y de buenas prácticas en cuanto a la gestión y funcionamiento de los centros tecnológicos.

3.- Propiciar la colaboración mediante el establecimiento de acuerdos para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito de la I+D+i.

4.- Posibilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria de investigadores y tecnólogos entre los diferentes centros tecnológicos para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador.

5.- Analizar los posibles nichos y áreas de interés común que permitan desarrollar capacidades y abrir nuevas líneas colaboración.

6.- Promover y organizar actividades de difusión (conferencias, congresos, coloquios, etc.) para dar a conocer el papel de los centros tecnológicos como agentes de enlace entre la I+D+i y la empresa.

Sexta.- Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.

1.- Para el cumplimiento de los ejes estratégicos de actuación fijados en este Protocolo General y en los posibles acuerdos u otros instrumentos jurídicos que en su desarrollo se puedan firmar, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.

2.- Podrán constituirse así mismo Grupos de trabajo para el desarrollo de las actuaciones preferentes mencionadas, integrados de forma paritaria por representantes de las Comunidades Autónomas firmantes.

Séptima.- Condición de eficacia.

Las Comunidades Autónomas firmantes de este Protocolo General se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus Estatutos de Autonomía y normas propias de organización y funcionamiento, con anterioridad a la fecha en que surta efectos.

Octava.- Plazo de vigencia.

Este Protocolo General producirá efectos a partir del momento de su firma por todas las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el acuerdo de impulsar su tramitación y tendrá una duración indefinida.

Novena.- Obligaciones económicas.

Este Protocolo General no implica, de forma expresa, responsabilidad económica alguna para ninguna de las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que articulen jurídicamente la acción en concreto.

Décima.- Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Protocolo General.

Undécima.- Extinción y modificación del Protocolo General.

1.- El Protocolo General se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

2.- Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos de este Protocolo. Las modificaciones deberán incorporarse al mismo y ser suscritas por todas las partes.

Duodécima.- Separación del Protocolo General de Colaboración.

1.- Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá separarse del presente Protocolo previa comunicación a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

2.- En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el Protocolo General continuará en vigor respecto a las restantes.

Por lo expuesto,

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo en un solo ejemplar, en el lugar y la fecha en el inicio indicados, para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, ostentando competencias en materia de I+D+i, lo suscriban.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO EN ÁLAVA MEDIANTE EL APOYO A ERDU, AGENCIA PARA LAS ASOCIACIONES Y EL VOLUNTARIADO

Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2011.

COMPARECEN:

- De una parte: Gemma Zabaleta Areta, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Y de la otra: Javier Maroto Aranzábal, Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistido por la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

1.- Que la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad. El artículo 12 de la Ley establece que con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado, las administraciones públicas vascas promoverán, entre otras actuaciones, medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado, la suscripción de convenios para el mantenimiento, formación y acción de las organizaciones de voluntariado y los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las organizaciones.

2.- Que al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden, entre otras, las funciones y áreas de actuación sobre voluntariado.

3.- Que de acuerdo con los artículos 11 y 13 del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, le corresponde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, entre otras funciones, la de voluntariado, siendo, dentro de la misma, a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a la que corresponde el impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias de voluntariado, ocupándose de las tareas encomendadas al Gobierno Vasco por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y su normativa de desarrollo.

4.- Que para el impulso de la acción voluntaria y el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 17/1998 es necesaria la colaboración entre el Gobierno Vasco y las agencias de voluntariado que trabajan en cada territorio histórico, por estar éstas directamente relacionadas con el tejido asociativo de su ámbito de actuación. Esta necesidad de colaboración se reafirma en el presente, al haberse decidido en el Consejo Vasco del Voluntariado la prórroga por dos años del II Plan Vasco del Voluntariado 2008-2010 y al encontrarnos ante dos importantes eventos: el Año Europeo del Voluntariado 2011 y el Congreso Estatal del Voluntariado a celebrarse en nuestra Comunidad Autónoma en 2012.

En el documento de prórroga del II Plan Vasco del Voluntariado 2011-2012, se destaca que las agencias de voluntariado de la Comunidad Autónoma deben ser sujetos estratégicos en el diseño y desarrollo de la prórroga.

5.- Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desarrolla desde hace años programas de apoyo al movimiento asociativo alavés a través de Erdu, la Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, que tiene como objetivos impulsar la participación social y la colaboración entre la ciudadanía, las asociaciones y la Administración y facilitar recursos para las asociaciones con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de su trabajo, siendo su ámbito de actuación el territorio de Álava.

6.- Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2011, se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Empleo Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

7.- Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Gobierno Vasco.

8.- Estando ambas partes de acuerdo, han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular un marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, para el desarrollo de las actividades derivadas de la celebración del Año Europeo del Voluntariado 2011 y la participación en el Congreso Estatal del Voluntariado a celebrarse en la Comunidad Autónoma a finales de 2012, así como para el desarrollo del programa ¡Muévete! Mugi zaitez!.

Las actividades que se subvencionan son:

- La participación en el diseño e impulso de las acciones a realizar en la Comunidad Autónoma Vasca con ocasión del Año Europeo del Voluntariado 2011, acordadas por el Consejo Vasco del Voluntariado.

- La participación en el Congreso Estatal del Voluntariado a celebrarse en nuestra Comunidad Autónoma en 2012, y

- El desarrollo del programa ¡Muévete! Mugi zaitez!.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, asume los siguientes compromisos:

a) Acciones a realizar en la Comunidad Autónoma Vasca con ocasión del Año Europeo del Voluntariado 2011:

- Participar en el diseño del plan de actuaciones aprobado por el Consejo Vasco del Voluntariado.

- Colaborar en el diseño y gestión de las acciones a realizar acordadas en el plan de actuaciones.

- La implementación de las acciones del plan de actuaciones en el territorio histórico de Álava, siempre que haya presupuesto para ello. En concreto: una campaña sobre la acción voluntaria dirigida a personas universitarias, la realización de una campaña sobre el voluntariado dirigida a personas mayores y la realización de unas jornadas territoriales de sensibilización sobre el voluntariado.

b) Acciones a realizar en relación al Congreso Estatal del Voluntariado 2012:

- Participación en el diseño y puesta en marcha de los procesos de trabajo internos vinculados a la organización del Congreso.

- Participación en el comité técnico del Congreso, así como en aquellos otros espacios o encuentros de trabajo vinculados al mismo en los que la participación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, sea considerada de interés por ambas partes para la buena organización del Congreso.

- Colaboración en el diseño y dinamización de las acciones de difusión, puesta en marcha y preparación del Congreso que tengan lugar en Álava.

c) Desarrollar en los centros escolares de Vitoria-Gasteiz el programa de promoción del voluntariado ¡Muévete! Mugi zaitez!.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, asume, además, los siguientes compromisos:

- Destinar la ayuda al tipo de gasto considerado subvencionable.

- Incluir gratuitamente en los soportes de difusión de la entidad publicidad referida a normativa emanada desde el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales que sea de interés general para la ciudadanía.

- Elaborar una memoria anual donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo por la entidad y el balance económico del curso.

- Justificar los gastos del modo establecido en la siguiente cláusula.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a financiar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado del modo establecido en la siguiente cláusula.

Tercera.- Pago y justificación.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, se compromete a financiar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, para el ejercicio 2011 con un importe de 35.000 euros con cargo a los créditos autorizados por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.

La cantidad acordada se abonará tras la justificación de los gastos que se hayan efectuado mediante la presentación de una cuenta justificativa, es decir, una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos, la naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad, debiendo la entidad conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales. La justificación de los gastos habrá de realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre del presente año. Igualmente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a través de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado, habrá de presentar antes del 31 de diciembre de 2011 una memoria de las actuaciones desarrolladas.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente Convenio, dará lugar a la restitución total o parcial de la subvención percibida hasta el momento, más los intereses legales, de conformidad con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones, previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

Le corresponderá a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la gestión de la subvención contemplada en el presente Convenio. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, de ámbito técnico, que mantendrá al menos dos encuentros al año, y todos aquellos encuentros extraordinarios que se estimen oportunos para la planificación, coordinación, seguimiento y control del Convenio.

La Comisión estará compuesta por al menos una persona de cada una de las instituciones firmantes nombrado a tal efecto, y entre sus cometidos están los siguientes:

- Impulsar, supervisar y controlar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Convenio.

- Proponer y en su caso aprobar las modificaciones oportunas a las actuaciones previstas en el Convenio, siempre que no se desvíen de su objeto.

- Aprobar las actuaciones y la memoria anual de actividades.

Quinta.- Vigencia.

El plazo de duración del presente Convenio será el que transcurra desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien sus efectos se extenderán a todas las actividades realizadas desde el 1 de enero.

Sexta.- Causas de finalización y resolución.

El presente Convenio finalizará, además de por cumplimiento del plazo estipulado, por incumplimiento de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el Convenio por cualquiera de las partes.

Habiendo leído las partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, firman, por triplicado, ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JAVIER MAROTO ARANZABAL.

Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local,

V. IDOIA MARTÍNEZ PEÑALBA.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 1/2012, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. D.ª Encar Echazarra Huguet, como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y en representación del mismo, y

De la otra, la Sra. Dña. Marta Ares Godoy, como Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo, y en representación de la misma,

MANIFIESTAN:

I.- La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.- La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.- El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.- El Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.- La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 1 que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es un organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

VI.- Que en vista de todo ello, la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo en los siguientes ámbitos de actuación:

- Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

- Terminología jurídico-administrativa.

- Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

Segunda.- Los servicios de capacitación lingüística y las condiciones en que el IVAP los ofrecerá a la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo son los establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Dado que la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo se creó con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 30 de noviembre de 2005, entre los organismos recogidos en el ámbito de aplicación de la Orden no se encuentra la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo. Por esa razón, los gastos que se deriven de la prestación de los servicios de capacitación lingüística que el IVAP ofrezca a la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo en el contexto de este convenio de colaboración le serán facturados conforme a los precios públicos en vigor, establecidos mediante correspondiente Orden por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios del IVAP.

Puesto que la Orden de precios públicos actualmente vigente no recoge los precios públicos correspondientes a los cursos para perfil 4, los gastos derivados de la aceptación de personal de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en estos cursos se facturarán conforme a los precios establecidos en el Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la formación lingüística y la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN / ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.- El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.- Los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistentes a los cursos de euskera.

Quinta.- Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.- La suscripción del presente convenio por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Séptima.- Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

La Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Octava.- La Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo.

La Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Novena.- El presente convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Décima.- El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2011.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

ENCAR ECHAZARRA HUGUET.

Por la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo,

MARTA ARES GODOY.


Análisis documental