
N.º 19, viernes 27 de enero de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
442
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 200/11.
UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun.
Juicio: pro.ordinario L2 200/2011.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki kutxa.
Abogado: Iñigo, Lareki Arcos.
Procurador: Amunarriz.
Demandado: Victor, Manuel Reis Santos.
Sobre: demanda de juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:
SENTENCIA N.º 130/11
En Irun, (Gipuzkoa) , a quince de noviembre de 2011.
Vistos por mí, Isabel María Viera Lima, Juez Sustituto de la UPAD de Primera Instancia n.º 2 de Irun, los autos del juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 200/11, promovidos por el Procurador Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra D. Victor Manuel Reis Santos en situación procesal de rebeldía, y recayendo la presente Resolución en base a los siguientes:
FALLO
Que debo de estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda en nombre y representación Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, y en consecuencia, debo de condenar y condeno al demandado D. Victor Manuel Reis Santos a que abone a la actora la cantidad de 19.637,57 euros, más los intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día siguiente al cierre de la cuenta de crédito y la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama hasta su completo pago, costas y gastos dimanantes del presente procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 04 0200 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a dieciséis de noviembre de dos mil once.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Victor Manuel Reis Santos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 17 de noviembre de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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