
N.º 19, viernes 27 de enero de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
437
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 73/11.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario L2 73/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Banco Santander, S.A. contra Carlos Javier Hernandez Olavarrieta sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Vistos por mí, Dña. Carolina Serrano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, las presentes actuaciones de juicio ordinario tramitados con el número 73/11, en el que han intervenido como demandante Banco Santander, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón y como demandado D. Carlos Javier Hernández Olavarrieta, en situación de rebeldía, en virtud de las siguientes consideraciones.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ors en nombre y representación de Banco Santander, S.A. frente a D. Carlos Javier Hernández Olabarrieta y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de treinta mil seiscientos noventa y ocho euros con cuarenta y un céntimos (30.698,41) más los intereses pactados, así como al abono de las costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de noviembre de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Javier Hernandez Olavarrieta, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de noviembre de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.
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