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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 27 de enero de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
435

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1153/10 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo.

Juicio: divor.contenc.L2 1153/2010.

Parte demandante: Rafael Martinez de Albeniz Porset.

Parte demandada: Angelika Martha Seemann.

Sobre divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva son:

SENTENCIA N.º 471/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: uno de julio de dos mil once.

Parte demandante: Rafael Martinez De Albeniz Porset.

Abogado: Cristina Ramos Garcia.

Procurador: Ana Fernandez Samaniego.

Parte demandada: Angelika Martha Seemann.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, magistrada-juez de Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div.conten. LECN n.º 1.153/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández en nombre y representación de D. Rafael Martínez De Albéniz Porset y asistido de Letrado Sra. Ramos, contra D.ª Angelika Martha Seemann, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D. Rafael Martínez De Albéniz Porset contra D.ª Angelika Martha Seemann, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Bilbao para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Dña. Angelika Martha Seeman expido la presente para su publicación por el BOP.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de julio de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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