
N.º 19, viernes 27 de enero de 2012
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
429
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas. 2008», adoptado en sesión de 23 de junio de 2011.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe «Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas. 2008», que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2011.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.
La Secretaria General del TVCP,
TERESA CRESPO DEL CAMPO.
ANEXO
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. CUENTAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS. 2008.
I.- Introducción.
El programa anual de trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, para el año 2009 incluye la fiscalización de las Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), del ejercicio 2008.
El artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la redacción dada por la Disposición Final Sexta de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio, incluye una nueva definición del sector público de la CAE. Tras esta modificación, integran dicho sector público: la administración general, la administración institucional (organismos autónomos y entes públicos de derecho privado), las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la CAE y los consorcios que revistan las características señaladas en la ley.
A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, no se ha modificado la relación de los presupuestos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, integran los Presupuestos Generales de la CAE y su correspondiente liquidación, por lo que continúan sin incluirse en éstos los presupuestos y las cuentas de las fundaciones y de los consorcios que integran el sector público de la CAE.
Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas en las que la Administración General de la CAE tiene un porcentaje de participación superior al 50% de su capital social eran, al 31 de diciembre de 2008, 6 y 54, respectivamente, que se clasifican como sigue:
- Grupo SPRI: 29 sociedades.
- Grupo EVE: el Ente Vasco de la Energía y 6 sociedades.
- Grupo EITB: el Ente Radio Televisión Vasca-Euskal Irrati Telebista y 4 sociedades.
- Grupo Osakidetza: el Ente Servicio Vasco de salud-Osakidetza y 1 sociedad.
- Grupo Eusko- Trenbideak: 2 sociedades.
- Otras: 3 entes públicos de derecho privado y 12 sociedades.
Durante el ejercicio 2008 la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas de Alquiler, S.A. y el Ente Público de derecho privado Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua iniciaron sus actividades.
La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A., creada el 12 de noviembre de 2007 e inscrita en el registro mercantil el 13 de marzo de 2008, comenzó sus actividades tras suscribir con la sociedad Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), el 30 de abril de 2008, un contrato de cesión de rama de actividad. En virtud de este contrato la nueva sociedad asume, desde el 1 de mayo de 2008, todas las actividades del «Programa de Vivienda Vacía Bizigune y Actuaciones de Intermediación, Gestión y Ejecución del Derecho de Adquisición Preferente».
Por su parte, el Ente Público de derecho privado Uraren Euskal Agentzia-Agencia Vasca del Agua, creado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, inicia sus actividades el 1 de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en el Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se reguló el inicio de sus actividades y las condiciones de adscripción a la misma de los medios personales y materiales de la Administración de la CAPV.
El Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y la Disposición Transitoria séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, someten a las sociedades públicas al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato. Además, las sociedades de derecho privado que no tengan carácter industrial o mercantil, quedan sujetas a las prescripciones de la Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación cuando celebren contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.150 miles de euros y contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 206 miles de euros, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.
Los organismos autónomos fueron fiscalizados en ejercicios anteriores sin que se detectaran problemas significativos. Esta circunstancia y el hecho de que su control interno es ejercido por la Administración General, nos han llevado a no realizar su fiscalización específica en 2008.
Se ha realizado una revisión limitada del grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos por el Ente Servicio Vasco de salud-Osakidetza. Se han revisado las contrataciones más significativas y los informes elaborados por el Servicio de Intervención en Osakidetza, que ejerce sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, sobre actuaciones del ejercicio 2008 que corresponden a:
(Véase el .PDF)
Para el resto de entes y sociedades públicas, se han seleccionado aquellas que presentan las inversiones, gastos y/o contrataciones de personal más relevantes. En los entes y sociedades seleccionadas, se ha realizado una revisión limitada del cumplimiento de la legalidad en las actuaciones más significativas.
Los informes de auditoría de las cuentas anuales de los entes y sociedades públicas, emitidos por profesionales independientes se incluyen en la Cuenta General y dichas cuentas no han sido revisadas por el TVCP.
No se ha efectuado un análisis sobre la eficacia y la eficiencia del gasto. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el apartado III de este informe.
Los resultados del trabajo realizado, referido a las siguientes sociedades se presentan en dos apartados:
● Ejie, S.A.
● Ente Servicio Vasco de salud-Osakidetza.
● Ente Vasco de la Energía (Eve).
● Euskal Telebista, S.A. (Etb, S.A.).
● Ente Euskal Trenbide Sarea.
● Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
● Ihobe, S.A.
● Itsasmendikoi, S.A.
● Neiker, S.A.
● Parque Tecnológico, S.A.
● SPRI, S.A.
● Sprilur, S.A.
● Visesa.
● Agencia Vasca del Agua (URA).
● Conclusiones de la revisión limitada (ver apartado II).
● Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión (ver apartado III).
II.- Conclusiones de la revisión limitada.
II.1.- Adquisición de bienes y servicios.
Se ha revisado, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la licitación, el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) o de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Asimismo, se ha revisado el cumplimiento de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
II.1.1.- Ejie, S.A.
- Un expediente, por importe de 0,1 millones de euros (n.º 4), se ha adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
II.1.2.- Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza.
Se han analizado 34 expedientes de contratación adjudicados en 2008 por importe de 127,8 millones de euros, detectando que:
- En 30 expedientes, por importe adjudicado de 119,3 millones de euros, la totalidad de los adjudicados con compromiso de gasto plurianual, no consta la acreditación de la existencia de crédito plurianual.(TRLCAP artículo 11 o LCSP 30/2007 artículo 93).
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha analizado una muestra de los suministros adquiridos sin expediente de contratación, detectando que se han tramitado como contratos menores, adquisiciones en las que se fracciona el objeto de la contratación, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. El gasto analizado y los incumplimientos detectados son:
(Véase el .PDF)
II.1.3.- Ente Vasco de la Energía.
- Se ha adjudicado un expediente, por importe de 1,1 millones de euros (n.º 1), incumpliendo las prescripciones del TRLCAP sobre preparación y adjudicación de los contratos, y sin respetar, por tanto, los principios de publicidad y concurrencia que presiden la citada contratación.
- No se justifica la selección del adjudicatario de un expediente por 0,7 millones de euros (n.º 4), en el que se produjo un empate en la valoración de las ofertas.
II.1.4.- ETB, S.A.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE en 8 expedientes adjudicados por importe de 7,1 millones de euros (n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
- Los pliegos de 7 expedientes adjudicados por importe de 6,2 millones de euros (n.º 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8), no recogen elementos básicos del contrato: en ninguno de estos casos se establece el presupuesto máximo de la contratación; y en uno, por importe de 0,4 millones de euros (n.º 7), no se establece el plazo fijado en la licitación.
II.1.5.- Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
- Se ha adjudicado directamente sin respetar los principios de publicidad y concurrencia, un expediente, por importe de 0,5 millones de euros (n.º 7).
II.1.6.- Ihobe, S.A.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE de un expediente adjudicado por importe de 0,2 millones de euros (n.º eliminado 6).
II.1.7.- Itsasmendikoi, S.A.
- Se han adjudicado tres expedientes, por importe de 0,9 millones de euros (n.º 1, 3 y 5), sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
II.1.8.- Neiker, S.A.
- En un expediente adjudicado por importe de 0,3 millones euros (n.º 4), el informe técnico de adjudicación no valora todos los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones y se han ejecutado trabajos complementarios por importe de 65 miles de euros que no se han formalizado.
- En un expediente adjudicado por importe de 0,2 millones de euros (n.º 5), el pliego de condiciones no establece el precio de licitación.
- En un expediente adjudicado por 1,5 millones de euros (n.º 1), el pliego de condiciones no establece el plazo de ejecución.
- El plazo de ejecución del contrato es superior al máximo establecido en el pliego de condiciones, en dos expedientes adjudicados por importe de 2,2 millones de euros (n.º 2 y 3).
II.1.9.- Parque Tecnológico, S.A.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE, de dos expedientes adjudicados por importe de 10,7 millones de euros (n.º 1 y 6).
- Seis expedientes adjudicados por importe de 3,1 millones de euros (n.º 3, 4, 5, 7, 8 y 9), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
II.1.10.- SPRI, S.A.
- Tres expedientes, por importe de 0,8 millones de euros (n.º 3, 8 y 9), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE, de dos expedientes adjudicados por importe de 0,9 millones de euros (n.º 4 y 5).
- El Comité Técnico modificó las condiciones establecidas en el pliego de condiciones Generales de un expediente adjudicado por 0,5 millones de euros (n.º 7).
II.1.11.- Sprilur, S.A.
- Dos expedientes, por importe de 0,2 millones de euros (n.º 1 y 4), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE de 2 expedientes adjudicados por importe de 9,8 millones de euros (n.º 2 y 3).
II.1.12.- Visesa.
- No se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE de un expediente adjudicado por importe de 31,3 millones de euros (n.º 7). Por otro lado, el contrato no se adjudica a la oferta mejor valorada según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones, sino a la segunda mejor valorada, que, en opinión del Consejo de Administración de la Sociedad y teniendo en cuenta el criterio del precio, resultaría la oferta económicamente más ventajosa.
II.2.- Personal.
II.2.1.- ETB, S.A.
- Durante el ejercicio, se han suscrito 5.082 contratos temporales con 268 trabajadores. El procedimiento utilizado para la contratación de personal temporal, (publicidad en la web del Grupo EITB y la utilización de la bolsa de trabajo sin dejar constancia del criterio seguido para la selección realizada), no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Durante el ejercicio 2008, se han cubierto mediante el procedimiento de libre designación, 7 puestos que la Dirección de la Sociedad considera sujetos a la utilización de criterios de profesionalidad exigidos por el artículo 16.2.f de la Ley 5/1982 de creación del Ente Público EITB. No hay evidencia de los criterios utilizados para la selección de dicho personal, que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 16.2.f de la Ley 5/1982 (profesionalidad y notificación previa al Consejo) en aquellos puestos cuyas funciones sean de tipo directivo.
II.2.2.- Ente Euskal Trenbide Sarea.
- La contratación inicialmente temporal de un trabajador, se ha transformado posteriormente en indefinida sin realizar un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- La contratación de un trabajador temporal se ha realizado sin publicidad y sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
II.2.3.- Ihobe, S.A.
- La selección inicial de personal para cubrir 3 puestos fijos se ha realizado con publicidad, a través de una empresa especializada. La elección final entre los candidatos propuestos por dicha empresa no está motivada. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- La contratación de un trabajador temporal se ha realizado sin publicidad y sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
II.2.4.- Neiker, S.A.
- La contratación de 14 trabajadores temporales, se ha realizado mediante concurso-oposición (11 casos) y bolsas de trabajo (3 casos). Las convocatorias fueron anunciadas en la página web de la Sociedad. Esta práctica no garantiza el cumplimiento del principio de igualdad.
III.- Consideraciones sobre Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.
Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la contabilidad, la gestión de personal y la contratación.
III.1.- Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza.
III.1.1.- Gestión Contable.
Ingresos por Rappels.
Al cierre 2008 se ha registrado una estimación de 0,05 millones de euros, que corresponde a productos farmacéuticos. Aunque la Instrucción 11/2004, de 21 de diciembre, reguló el procedimiento de los rappels en efectivo, sigue sin existir el control suficiente sobre los importes a cobrar, en dinero o en mercancía, en concepto de rappels por compras, principalmente en contratos de suministro de medicamentos.
Se debe incluir en el Sistema de Gestión «SAP» un proceso de registro automático de este tipo de ingresos, que permita su adecuado seguimiento, control y registro contable.
III.1.2.- Inmovilizado.
Inmovilizado en curso.
El saldo de esta cuenta, que asciende a 70,1 millones de euros, incluye adquisiciones por 25 millones de euros contabilizados en este epígrafe desde hace más de un año. Dentro de este importe se incluyen bienes, ya instalados, en funcionamiento o en los almacenes del proveedor, por 12,4 millones de euros.
Estas situaciones, que se repiten anualmente, requieren de un control periódico y un análisis al cierre del ejercicio para reflejar únicamente el importe correspondiente a activos en curso.
III.1.3.- Existencias.
Inventarios.
En los inventarios realizados al cierre, se han observado diferencias en algunos almacenes por importes no significativos, tanto en los periféricos como en los integrados en SAP, que denotan deficiencias en el procedimiento de registro de los movimientos de entrada y salida.
Almacenes periféricos.
Las existencias de estos almacenes, no integrados en el sistema SAP, ascienden a 3,2 millones de euros y representan aproximadamente el 9% del total de existencias del Ente.
Rotación de productos.
No existe un criterio establecido sobre el nivel de stocks a mantener en los almacenes, existiendo diferencias significativas entre los diferentes centros, almacenes y tipos de productos, mejor controlados en el caso de los productos farmacéuticos y no así en el resto de productos.
Para gestionar más eficientemente los recursos destinados a existencias en almacenes e incorporar progresivamente los almacenes periféricos al sistema SAP, sería recomendable establecer, desde la dirección del Ente, unas directrices básicas para todas las organizaciones.
III.1.4.- Proveedores facturas pendientes de recibir.
El saldo de dicha cuenta por importe de 91,9 millones de euros, incluye partidas procedentes de años anteriores, algunas con antigüedad superior a 5 años de importe no significativo y de entre 1 y 5 años por importe de 5,8 millones de euros.
A pesar de que la instrucción n.º 5 de 1 de diciembre de 2005 lo regula y la instrucción de cierre indica la no razonabilidad de facturas con antigüedad superior a 1 mes, se siguen produciendo estas circunstancias que denotan deficiencias en el cierre contable.
III.1.5.- Cierre Contable.
Los ajustes y reclasificaciones detectados al 31 de diciembre de 2008, no registrados contablemente, suponen un ingreso neto adicional de 2,6 millones de euros, de los que 2,5 corresponden a un exceso de provisión por el Desarrollo Profesional del personal fijo, principalmente en el personal no sanitario.
Respecto al cálculo de provisiones por reclamaciones laborales, no existe uniformidad en el criterio de dotación, ni coordinación suficiente entre los departamentos de personal de los centros y la asesoría jurídica, para poder registrar la situación de los expedientes vigentes al cierre del ejercicio.
Es necesario disponer de criterios homogéneos y de los datos a cuantificar, para poder estimar en tiempo y forma los saldos contables de cierre del ejercicio, por lo que se recomienda establecer un procedimiento normalizado de obtención de los datos necesarios para dicho cierre contable.
III.1.6.- Contratación Administrativa.
El Tribunal ha analizado 34 expedientes de contratación adjudicados en 2008 por importe adjudicado de 127,8 millones de euros expedientes de contratación. Las deficiencias más significativas detectadas son:
- En 19 expedientes, por importe adjudicado de 75,1 millones de euros, no consta el informe jurídico sobre los pliegos, (TRLCAP artículo 49 o LCSP 30/2007 artículo 99.6).
- En 17 expedientes, por 54,7 millones de euros, los pliegos no están firmados por el órgano de contratación, (Reglamento de Contratos artículo 71).
- En 12 expedientes, adjudicados por 26,6 millones de euros, no se justifica en el expediente la elección de los criterios de adjudicación (LCSP 30/2007 artículo 93.4).
- En 9 expedientes, adjudicados por 50,9 millones de euros, no se presenta declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar (TRLCAP artículo 79.2 o LCSP 30/2007 artículo 130).
- En 12 expedientes, adjudicados por 48,7 millones de euros, se valoran en el informe de adjudicación criterios y subcriterios sin justificación suficiente, (TRLCAP artículo 86 o LCSP 30/2007 artículo 134).
- En 6 expedientes, adjudicados por 29,2 millones de euros, el informe de adjudicación valora subcriterios no previstos en el pliego y en otros 4 adjudicados por 15,6 millones de euros se valoran subcriterios previstos pero sin ponderar previamente en el pliego (TRLCAP artículo 86 o LCSP artículo134).
- En 5 expedientes, adjudicados por 4,1 millones de euros, el informe técnico no justifica la valoración otorgada a los criterios mediante juicios de valor.
- En 8 expedientes, adjudicados por 9,2 millones de euros, no se presenta declaración responsable sobre no variación de circunstancias certificadas inicialmente, (LCSP 30/2007 artículo 130.3) y en otros 4, adjudicados por 9,4 millones de euros, no se acredita el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias (TRLCAP artículo 79 o LCSP 30/2007 artículo 135.4).
- En el expediente de suministro de catéteres periféricos cortos, equipos de infusión intravenosa y equipos de extracción, adjudicado por 3 millones de euros, no se justifica la exención de la garantía definitiva (LCSP 30/2007 artículo 83.1), y la resolución de adjudicación provisional se hizo fuera de plazo (LCSP 30/2007 artículo 145.2).
Asimismo, se modificaron los contratos de ambos adjudicatarios sin justificar las razones de interés público y/o causas imprevistas, que no se preveía en el pliego, y en unos de ellos, el elemento modificado había sido expresamente excluido en fase de licitación por no cumplir las condiciones de presentación (LCSP 30/2007 artículo 202). En la otra modificación no se justifica la equiparación entre el precio rebajado y la mejora previamente ofertada, lo que puede suponer un incremento del precio global del contrato.
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha analizado una muestra de 522 expedientes adjudicados por 22 de las 30 organizaciones de servicios del Ente por importe de 210 millones de euros. Las deficiencias más significativas detectadas son:
Fase de Licitación.
- En 5 expedientes, adjudicados por 22,2 millones de euros, el PCAP incluye criterios de adjudicación que no guardan relación con el objeto del contrato, tales como la solvencia técnica o profesional de los licitadores (LCSP artículo 134.1).
- En 20 expedientes, adjudicados por 25,5 millones de euros, de los que 7 por 18,7 corresponden a Servicios Centrales, se exime de la garantía en el pliego, sin justificación alguna (LCSP artículo 83.1) y en otros 12 por 11,9 millones de euros, se exime del plazo de garantía sin justificar (LCSP artículo 205.3).
- En 34 expedientes, adjudicados por 21,1 millones de euros no consta la justificación de la contratación conjunta del proyecto y su ejecución (LCSP artículo 108.1).
- En 47 expedientes, adjudicados por 55,3 millones de euros los pliegos no están expresamente informados jurídicamente (LCSP artículo 99.6).
- En 1 expediente del Hospital de Basurto adjudicado por 14,3 millones de euros se aprobó el expediente por órgano no competente y en otro de la Comarca interior adjudicado por 3,7 millones de euros falta aprobación del órgano competente (LCSP artículo 94.1).
- En 8 expedientes, adjudicados por 1,1 millones de euros, por procedimiento negociado, no se justifica el procedimiento elegido (LCSP artículo 93.4).
- En 101 expedientes, adjudicados por 75,6 millones de euros, no se justifican los criterios de adjudicación elegidos (LCSP artículo 93.4).
- En 18 expedientes, adjudicados por 12,4 millones de euros, no consta la publicidad en el perfil del contratante (LCSP artículo 126.4), en 23 adjudicados por 25,1 millones de euros el anuncio no indica los criterios de adjudicación ni su ponderación (LCSP artículo 134.5) y en 7 adjudicados por 9,5 millones de euros, no indica condiciones y elementos en variantes (LCSP artículo 131.2).
- En 18 expedientes, adjudicados por 25,5 millones de euros, falta la evaluación del Comité de expertos y en 4 adjudicados por 1 millón de euros está mal constituido (LCSP artículo 134.2).
- En 13 expedientes, adjudicados por 8,7 millones de euros, se incluye erróneamente en el informe técnico el criterio precio (LCSP artículo 144.1).
Fase de Adjudicación.
- En 33 expedientes, adjudicados por 12,7 millones de euros, no se motiva suficientemente la adjudicación propuesta (LCSP artículo 137). De estos, 5 expedientes por importe de 6 millones de euros corresponden a Servicios Centrales.
- En 24 expedientes por 13,6 millones de euros, falta la publicación de la adjudicación provisional en Boletín oficial o perfil del contratante (LCSP artículo 135.3).
- Falta notificación a los licitadores de la adjudicación provisional de 10 expedientes adjudicados por 5,7 millones de euros y de la adjudicación definitiva de 22 expedientes adjudicados por 30,6 millones de euros (LCSP artículo 135.3, 137.1).
- En 4 expedientes adjudicados por importe de 2,1 millones de euros se utilizan criterios diferentes a los del pliego (LCSP artículo 134).
- En 22 expedientes adjudicados por importe de 7,3 millones de euros se supera el plazo legal previsto desde la fecha de apertura (LCSP artículo 145).
- En 43 expedientes adjudicados por importe de 45,6 millones de euros no se clasifican las proposiciones por orden decreciente (LCSP artículo 135.1).
Documentación.
- En fase de licitación y en acreditación mediante certificados, en 9 expedientes adjudicados por 9,3 millones de euros, no consta declaración responsable del contratista de no estar incurso en prohibición de contratar y en fase de adjudicación en 38 expedientes adjudicados por importe de 46 millones de euros (LCSP artículo 130.3). Asimismo, en 16 expedientes de prórroga adjudicados por importe de 6,8 millones de euros no consta dicha declaración (TRLCAP artículo 79.2).
- En 22 expedientes iniciales y 13 de prórroga, adjudicados por importe de 10,1 y 2,9 millones de euros respectivamente, no se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en 12 expedientes iniciales y 9 de prórroga, adjudicados por importe de 10,2 y 2,6 millones de euros respectivamente, no se acredita el cumplimiento de las obligaciones sociales (LCSP artículo 135.4 y TRLCAP artículo 79.2).
- En 12 expedientes analizados del Hospital Donostia, adjudicados por 1,7 millones de euros, la delegación de firma existente es en la práctica una delegación de competencias, por lo que debería haberse publicado en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, artículo 13. Este aspecto afecta a todas las actuaciones aprobadas en esos expedientes por el órgano de contratación en funciones.
Prórrogas.
- En 16 expedientes negociados, por importe adjudicado de 5,1 millones de euros, falta acreditación de la subsistencia de las circunstancias iniciales (TRLCAP artículo 75).
- En 15 expedientes por importe adjudicado de 3,1 millones de euros, el n.º de prórrogas supera al establecido en los pliegos (TRLCAP artículo 94).
- En 9 expedientes de modificación, por importe adjudicado de 2,3 millones de euros, falta la garantía definitiva, es insuficiente y/o extemporánea (TRLCAP artículos 36, 41, 42, 54).
- En 4 expedientes de modificación, por importe adjudicado de 7,2 millones de euros, el incremento acordado supera el aprobado como máximo por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha revisado la fase de ejecución de 46 expedientes de contratación, en 9 organizaciones según el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
Las deficiencias más significativas detectadas son:
Expedientes de obras.
- Falta la aprobación del Plan de Seguridad y Salud del órgano competente en 11 de los 14 expedientes analizados, adjudicados por 27,4 millones de euros, en 4 de ellos por, un millón de euros, ni siquiera ha sido presentado por el contratista. Además en 3 expedientes por 0,5 millones de euros no consta informe de aprobación del citado plan por el Director o coordinador de obra (R.D. 1627/1997 artículo 7).
- En 2 expedientes con gasto plurianual, por importe adjudicado de 16,6 millones de euros y en 4 por 8,5 millones de euros, no consta presentación del Programa de Trabajo o es incompleto respectivamente. En uno por importe de 1,1 millones de euros, falta la revisión del programa de trabajo, cuando se ha producido un reajuste de anualidades (RGLCAP artículo 144.1 y artículo 96.3).
- En 3 expedientes por importe adjudicado de 0,6 millones de euros, no figura el Acta de comprobación de replanteo y en uno, adjudicado por importe de 0,02 millones de euros, se realizó de forma extemporánea (LCSP artículo 212).
- En 6 expedientes por importe de 1,4 millones de euros no consta la certificación final y en 4 de ellos por 0,7 millones de euros no son mensuales (LCSP artículo 215.1).
- En 4 expedientes por importe adjudicado de 23,8 millones de euros, en la facturas correspondientes a certificaciones parciales y certificación final, no consta conformidad del Órgano de Contratación (LCSP artículo 215.1).
- En 2 expedientes por importe adjudicado de 1,9 millones de euros, no se aplica el coeficiente de adjudicación en las certificaciones de obra (LCSP artículo 215.1).
- En 1 expediente por importe de 5,8 millones de euros se han realizado abonos a cuenta por acopio de materiales sin autorización por el órgano competente, siendo además superiores al 75% del coste inicial de los materiales acopiados (RGLCAP artículo 155.1 y 3).
- En 2 expedientes, adjudicados por importe de 16,6 millones de euros, se han producido subcontrataciones totales o parciales que superan el 60% del importe de la adjudicación, máximo permitido según el PCAP (LCSP artículo 210).
- En 4 expedientes por importe adjudicado de 0,7 millones de euros no consta el Acta de recepción (LCSP artículo 205.2)y en 2 de ellos se ha superado el plazo de ejecución establecido (LCSP artículo 218.1).
- En 3 expedientes con gasto plurianual, adjudicados por importe de 2,5 millones de euros, no se han producido los reajustes de anualidades necesarios por modificaciones en la ejecución del expediente respecto a lo previsto (RGLCAP atr. 96.1).
Expedientes de asistencias técnicas.
- En los 2 expedientes analizados, por importe adjudicado de 5,1 millones de euros, los proyectos básicos son incompletos, no se ha recibido el proyecto de ejecución y se ha producido demora en el plazo de ejecución previsto.(LCSP artículo 205.1) y falta la constatación de la correcta ejecución del contrato según el pliego (RGLCAP artículo 203.2).
- En 1 expediente, por importe adjudicado de 1,3 millones de euros, no hay acta de recepción de los trabajos (LCSP artículo 205.2).
Expedientes de suministros.
- En 44 contratos por importe adjudicado de 8,4 millones de euros no consta acta de recepción de los bienes (LCSP artículo 205.2), en 7 por importe de 3 millones de euros se suscribe por persona no identificada (LCSP artículo 268), en 4 por 0,5 millones de euros es incompleta, en 1 por 0,2 millones de euros es anterior a la entrega de bienes y en uno por 0,1 millones de euros es anterior a la adjudicación (LCSP artículo 196).
- En 9 contratos por 5,6 millones de euros de importe adjudicado, se ha incumplido el plazo de entrega parcial establecido, de los que en 4 por un millón de euros no se determinan los bienes entregados y en otros 2 por 4,3 millones de euros no consta la documentación acreditativa de la entrega parcial (LCSP artículo 268.1).
- En 8 contratos, por importe adjudicado de 5,7 millones de euros, la entrega se ha realizado indebidamente en los almacenes del proveedor sin estar justificado el impedimento de la Administración para dicha recepción, tratándose además de instalaciones a realizar en el centro de destino de la inversión (LCSP artículo 268).
- En 52 contratos por importe adjudicado de 12,5 millones de euros se incumple el plazo de ejecución contratado y en 11 por importe adjudicado de 0,5 millones de euros, la recepción se ha realizado con posterioridad al plazo legal establecido (LCSP artículo 205).
- En 8 contratos por importe de un millón de euros de adjudicación falta la liquidación del contrato aprobada por el órgano de contratación (LCSP artículo 205.4).
- En 3 contratos de la organización central, con gasto plurianual, adjudicados por importe de 5,2 millones de euros, no se han producido los reajustes de anualidades necesarios, por modificaciones en el ritmo de ejecución (RGLCAP artículo 96.1).
- En 27 contratos de la organización central, por importe adjudicado de 9,6 millones la imputación contable es anterior al devengo y en 11 por importe adjudicado de 0,3 millones de euros de euros, se han imputado al ejercicio 2008 entregas correspondientes al ejercicio 2009.
III.1.7.- Gastos de personal.
Las deficiencias más significativas según los informes emitidos por el Servicio de Intervención en Osakidetza, son:
Retribuciones.
Directivos.
Se han analizado 63 puestos correspondientes a 16 organizaciones, y en 11 casos se han percibido trienios sin respetar los cuerpos o categorías de procedencia donde se perfeccionaron o falta documentación justificativa del derecho a la percepción de trienios, y en 1 caso el importe satisfecho es incorrecto.
En 3 casos falta documentación soporte de las circunstancias personales que justifican las retribuciones satisfechas.
Existen 3 contratos de alta dirección de Directores de otros tantos centros, sin adaptarse a lo establecido en Decreto 130/1999, de 23 de febrero, que regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos y Sociedades Públicas.
Personal fijo, interino y eventual.
Se han analizado las retribuciones de 966 trabajadores fijos e interinos, de un total de 14.487 correspondientes a 16 organizaciones, entre las que no se incluyen, de las más importantes, el Hospital de Galdakao.
Las deficiencias más significativas, que se han producido principalmente en la Organización Central, Hospital de Zumarraga, Hospital de Santa Marina, Comarca Araba, Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia y Hospital de Basurto, son:
- En 7 nombramientos de provisión definitiva de puesto, en 27 de provisión interina o eventual y en 10 para comisiones de servicios, no queda constancia que el procedimiento utilizado garantice el cumplimiento de los principios de igualdad y publicidad.
- En 11 nombramientos de la Organización Central, de carácter eventual o en las prórrogas, falta la identificación de los servicios a realizar y su naturaleza y no se justifica que correspondan a los previstos en el artículo 26.5 de la LOSE, por lo que no se garantiza la objetividad de los mismos.
- En 27 nombramientos interinos, de los que 18 corresponden al Hospital de Zumarraga, se ha incumplido el requisito de solicitar a la Organización Central la lista de posibles candidatos, procedimiento aprobado en Consejo de Administración de 26 de enero de 2004. Por otra parte, en otros 12 del Hospital de Cruces, se han realizado por Órgano no competente, al no haberse publicado en BOPV la delegación de competencias.
- Se han superado las limitaciones temporales de 6 meses para nombramientos eventuales en 6 expedientes, las de comisiones de servicios de 2 años en 33 expedientes, las de funciones de superior categoría de un año en 59 expedientes y las de promoción interna temporal de un año en 5 expedientes.
- No consta documentación justificativa de la relación de empleo existente o categoría reconocida en 14 expedientes, de la titulación académica en 8 expedientes y del nombramiento en 9 expedientes.
- En la Organización Central, las retribuciones de 18 puestos corporativos no se corresponden con las fijadas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 235/2007, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el acuerdo de condiciones económicas de Osakidetza para 2007-2009.
- En 32 casos no consta la documentación acreditativa de resolución, titulación, o justificación para el cobro de complementos personales.
- No consta la acreditación para el cobro de productividad de trasplantes en 2 casos, por tratarse de cargos de coordinación; ni de los de productividad lista de espera y de sábados en 13 y 10 casos, respectivamente, por la falta de concreción de los aspectos que definen este tipo de actuaciones (Personal, n.º procesos, n.º pacientes, coste, etc.).
- Se ha utilizado indebidamente el concepto autoconcertación para retribuir conceptos de prolongación de jornada y pactada, así como otros servicios no incluidos entre los previstos para la Actividad Extraordinaria Programada.
- En el concepto antigüedad, se han detectado 70 casos de errores de cuantificación del importe devengado, bien por errores de computo de trienios, por no corresponderse con las tablas salariales o por abonarse el correspondiente al grupo actual en vez del devengado cronológicamente, tal y como establece el artículo 92 del Decreto 57/2005 y LFPV artículo 81.3. En otros 5 casos no correspondería el abono del complemento de antigüedad y en 4 no consta documentación soporte del derecho a percibir dicho concepto.
- Se han percibido indemnizaciones por razón de servicio, en concepto de asistencia por cuidado de examen sin estar previsto en la convocatoria, en 11 casos de la Organización Central. Asimismo, se han abonado indebidamente en concepto de anticipo por carrera profesional, en 14 casos del Hospital de Zumarraga, sin haber resuelto la preceptiva convocatoria, prevista en Decreto 248/2007, artículo 11.4, que regula del desarrollo profesional de las categorías no sanitarias.
- A pesar de existir regulaciones específicas sobre diversos complementos de carácter transitorio, tales como guardias médicas, tareas de superior categoría, turnicidad, nocturnidad, festivos y localización, etc., se siguen produciendo en general incumplimientos de las mismas, principalmente por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes.
Plantillas funcionales.
Las Plantillas Funcionales aprobadas por las organizaciones de servicios en diciembre de 2006, no incluyen las fechas de preceptividad de cada uno de los efectivos que ocupan el mismo puesto funcional, incumpliendo lo previsto en el artículo 20 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo.
En 10 de los 16 centros analizados, el número de efectivos de 16 grupos de la Plantilla Funcional del mes examinado, superaban el máximo autorizado por el Consejo de Administración como Plantilla Estructural, si bien en la mayoría de ellos no se supera el total de efectivos del centro.
Se deben tramitar las modificaciones necesarias para no superar el límite establecido por el Consejo de Administración, tal y como establece el artículo 10 del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza.
En la plantilla funcional de la Comarca Araba se ha detectado la omisión de 14 puestos funcionales que figuran en nómina y en otros 2 casos de la Organización Central el nombramiento no se corresponde con ningún puesto de la Plantilla Funcional.
En la Comarca Araba y en el Hospital Psiquiátrico de Araba, los conceptos de nómina no se han adaptado a los que figuran en las plantillas funcionales. En 16 casos de la Organización Central y 2 del Hospital Donostia el puesto funcional según nómina no se corresponde con el del nombramiento.
III.1.8.- Inversiones tramitadas como contrato menor y control contable.
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha revisado adquisiciones de inmovilizado tramitadas como contrato menor por 8,3 millones de euros, de las que bienes por un importe de 2,2 millones de euros (el 26%), se han contratado indebidamente, fraccionando el objeto de la contratación.
Cuantitativamente, los principales incumplimientos se producen en los Hospitales de Donostia, Basurto y Cruces, que representan respectivamente el 38%, 65% y 29% de sus contratos menores para inversiones. Porcentualmente, destacan Comarca Interior, Hospital de Zamudio y Hospital Psiquiátrico de Araba con el 85%, 71% y 68% respectivamente. Las cuentas de inmovilizado en las que se producen son principalmente Maquinaria de uso clínico y Edificios y otras construcciones fines sociales y en menor medida en Mobiliario de uso no clínico.
Se deben revisar los importes de compras de productos homogéneos y proceder a licitar su adquisición conjunta.
Respecto al control contable de las inversiones tramitadas como contrato menor, de acuerdo con lo previsto en la instrucción 3/2003, de 13 de junio de la Dirección General, se siguen produciendo los mismos errores de clasificación contable, siendo el más repetido la contabilización en cuenta indebida según la naturaleza del bien por 0,9 millones de euros, la consideración y contabilización como un conjunto de bienes individualmente no significativos por 0,4 millones de euros, la contabilización como bienes individualizables que se corresponden con cuentas genéricas por 0,1 millones de euros y la activación de partidas de gastos por 0,1 millones de euros.
La Dirección General del Ente debe definir mejor aquellos aspectos que actualmente son interpretables por las organizaciones, para conseguir la homogeneidad en el registro de los bienes que componen el inmovilizado del Ente.
III.2.- Otros Entes y Sociedades Públicas.
III.2.1.- General.
A 31 de diciembre de 2008, la Administración Pública de la CAE participaba sin superar el 50%, en el capital social de 64 sociedades mercantiles, por lo que no se consideraron sociedades públicas de la CAE a efectos de la liquidación de los presupuestos del ejercicio.
En 40 de dichas sociedades la participación pública (CAE, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.) conjunta, alcanzaba o superaba el 50% del capital social.
Su detalle por grupos es:
(Véase el .PDF)
Dada la creciente importancia de estas participaciones, la información relativa a la liquidación de los presupuestos generales debería incluir, al menos, el informe de auditoría, la memoria y el informe de gestión de estas sociedades.
III.2.1.1.- Contratos de Alta Dirección.
El Decreto 130/1999, de 23 de febrero, que regula el estatuto personal de los directivos de las sociedades públicas, incluye en su ámbito de aplicación al personal que sea calificado como tal mediante el correspondiente decreto. El artículo 4 del Decreto 130/1999 establece que estos directivos estarán vinculados a las sociedades públicas, en todo caso, por un contrato de carácter especial de Alta Dirección.
La sociedad Visesa, ha contratado en 2008 a un directivo sin un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
El ente público Ura ha realizado contratos de Alta Dirección a los cuatro Directores de Área que bajo la dependencia del Director General del Ente, asumen la dirección de una unidad organizativa. El artículo 7.4 del Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, otorga la consideración de alto cargo al Director General, no así a los Directores de Área (artículo 8). En consecuencia, se incumple la normativa citada, y asimismo los artículos 3 y 4 del Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.
III.2.1.2.- Selección de personal.
En muchos casos se acude a consultores externos para colaborar en la selección de candidatos para la contratación de personal. Las sociedades deben exigir a quien realice la selección un informe detallado sobre todos los candidatos que han solicitado el puesto y los pasos hasta llegar a los propuestos a la sociedad. En todo caso, debe quedar constancia, de forma pormenorizada, de cuáles son los méritos que hacen que el candidato elegido sea el más adecuado para el desempeño del puesto.
III.2.1.3.- Valoración de ofertas.
En la contratación de bienes y servicios, los pliegos deben establecer los criterios que sirven de base para la valoración de las ofertas, así como la ponderación de los mismos para garantizar la objetividad en la adjudicación.
Algunas sociedades no establecen con carácter previo los criterios objetivos y ponderados para la evaluación de las ofertas, utilizando criterios no relacionados con el objeto del contrato (subjetivos). En otros casos, aunque los pliegos establecen los criterios que sirven de base para la adjudicación, éstos no están previamente ponderados.
Las entidades que presentan deficiencias en relación con este aspecto son:
(Véase el .PDF)
III.2.1.4.- Encomiendas.
La sociedad pública Visesa recibe encargos para ejecución de obras del Gobierno Vasco, cuya participación en el capital social de la sociedad es de un 67%. La LCSP excluye de su ámbito de aplicación los contratos que una Administración Pública encargue a una entidad que tenga la consideración de medio propio (artículo 4.1.n) y para que tenga dicha condición exige que la totalidad del capital de las sociedades sea de titularidad pública (artículo 24.6).
Teniendo en cuenta que el resto de los partícipes en el capital social de Visesa, son socios privados (Cajas de Ahorros), hay que concluir que no se cumplen los requisitos establecidos para la realización de «encargos a medios propios» entre la Administración matriz y Visesa, por lo que las encomiendas realizadas incumplen lo establecido en la LCSP.
III.2.2.- Ejie, S.A.
III.2.2.1.- Contratación.
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación, de un expediente adjudicado por importe de un millón de euros (n.º 7).
- No se hace adjudicación provisional de un expediente adjudicado por importe de 0,9 millones de euros (n.º 1), sujeto a LCSP, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante; y no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
III.2.2.2.- Personal.
- La Sociedad contrata personal en la modalidad de «Subcontratación por cesión de recursos» como un contrato de asistencia técnica. Esta práctica, sin un adecuado control, podría dar amparo a la cobertura de necesidades estructurales sin acudir a la correspondiente contratación de personal. El importe contratado en el ejercicio 2008 ha ascendido a 52 millones de euros, cantidad que supera al presupuesto de gastos de personal (11 millones de euros).
Se debe realizar un análisis y un posterior seguimiento y control de las necesidades de personal para realizar la correspondiente adecuación de la plantilla.
III.2.3.- Ente Vasco de la Energía.
II.2.3.1.- Contratación.
- No figura el Acta de la Mesa de Contratación de 5 expedientes adjudicados por importe de 2,5 millones de euros (n.º 3, 4, 5 y 7).
- No se exige la documentación del adjudicatario, establecida en el pliego de condiciones, de 2 expedientes adjudicados por importe de 0,5 millones de euros (n.º 5 y 6).
- No se establece el plazo de ejecución de un expediente adjudicado por importe de 0,3 millones de euros (n.º 6).
III.2.4.- ETB, S.A.
III.2.4.1.- Contratación.
- No se hace adjudicación provisional de 5 expedientes adjudicados por importe de 5,6 millones de euros (n.º 1, 2, 3, 5 y 8), sujetos a LCSP, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante; y no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
- No se exige la documentación del adjudicatario de un expediente adjudicado por 0,5 millones de euros (n.º 5).
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación, de 2 expedientes adjudicados por importe de 2,8 millones de euros (n.º 1 y 4).
III.2.4.2.- Personal.
- No existe un procedimiento normalizado para la valoración y retribución de los puestos de jefatura.
- El plus de responsabilidad especial, de carácter no consolidable, retribuye las especiales circunstancias de responsabilidad o confianza derivadas del desempeño de unas tareas asignadas a un trabajador y que sin constituir ejercicio de las funciones propias de alguna de las categorías reguladas en el convenio, superan a las que corresponden a dicho trabajador por su propia categoría. No existe un procedimiento normalizado para su concesión. En el año 2008, lo han percibido 31 personas, por un importe total de 79 miles de euros.
III.2.5.- Ente Euskal Trenbide Sarea.
III.2.5.1.- Contratación.
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de un expediente adjudicado por 0,1 millones de euros (n.º 8).
III.2.5.2.- Personal.
- La selección inicial de personal para cubrir 6 puestos temporales se ha realizado con publicidad, a través de una empresa especializada. La elección final entre los candidatos propuestos por dicha empresa no está motivada, al no existir un informe de valoración que justifique la elección final del candidato contratado.
III.2.6.- Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
III.2.6.1.- Contratación.
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de 3 expedientes adjudicados por importe de 130,8 millones de euros (n.º 1, 4 y 6).
III.2.6.2.- Otros.
Con fecha 27 de abril de 2001 la Sociedad suscribió un convenio de colaboración cultural con la sociedad concesionaria de la excavación arqueológica de Veleia en Iruña de Oca, por el que participa en la financiación de este proyecto cultural. El citado convenio se suscribió por un periodo de 10 años y, por un importe total de 3,7 millones de euros. En el informe emitido por este Tribunal, referido a las cuentas de entes y sociedades públicas del ejercicio 2001, se concluía que no estaba justificada la relación de esta actuación con el servicio público cuya satisfacción compete a ET-FV, S.A.
En el ejercicio 2008 la sociedad concesionaria ha suspendido los pagos tras conocerse el fracaso del proyecto cultural. El importe total abonado por ET-FV, S.A. hasta 31 de diciembre de 2008 ha ascendido a 2,2 millones de euros.
III.2.7.- Ihobe, S.A.
III.2.7.1.- Contratación.
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de un expediente adjudicado por importe de 1 millón de euros (n.º 2).
- No se ponderan los subcriterios de valoración de ofertas en el pliego de condiciones de un expediente adjudicado por importe de 0,2 millones de euros (n.º 6).
- En el informe de valoración no se justifican suficientemente las valoraciones de la parte técnica de las ofertas de un expediente adjudicado por importe de 0,06 millones de euros (n.º 5).
III.2.7.2.- Personal.
- La selección inicial de personal para cubrir un puesto temporal se ha realizado con publicidad, a través de una empresa especializada. La elección final entre los candidatos propuestos por dicha empresa no está motivada.
III.2.8.- Itsasmendikoi, S.A.
III.2.8.1.- Contratación.
- No se exige la documentación del adjudicatario de 2 expedientes adjudicados por 0,8 millones de euros (n.º 1 y 3).
III.2.9.- SPRI, S.A.
III.2.9.1.- Contratación.
- No se exige la documentación del adjudicatario de 2 expedientes adjudicados por 0,9 millones de euros (n.º 4 y 9).
- En un expediente adjudicado por importe de 0,6 millones de euros (n.º 5), sujeto a LCSP, no se hace adjudicación provisional, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante. Además, no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
III.2.10.- Sprilur, S.A.
III.2.10.1.- Contratación.
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de un expediente adjudicado por importe de 7,2 millones de euros (n.º 2).
III.2.11.- Visesa.
III.2.11.1.- Contratación.
- En un expediente adjudicado por 0,9 millones de euros (n.º 3), no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE.
III.2.11.2.- Personal.
- Se han contratado 2 trabajadores temporales a través de una empresa especializada con publicidad en la página web de esta empresa. El medio utilizado para anunciar la convocatoria, no garantiza el cumplimiento del principio de igualdad.
III.2.12.- Ente Agencia Vasca del Agua (URA).
III.2.12.1.- Personal.
- La selección inicial de personal, para cubrir un puesto temporal, se ha realizado a través del IVAP. La elección final entre los candidatos propuestos no está motivada.
IV.- Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales del ejercicio 2008 son las primeras que se formulan aplicando el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, habiendo realizado las sociedades la transición a las nuevas normas contables de acuerdo con el contenido del mencionado Real Decreto.
Las sociedades han considerado como fecha de transición el 1 de enero de 2008 y, en consecuencia, no se presentan cifras comparativas en estas cuentas anuales.
IV.1.- Servicio vasco de salud-Osakidetza.
Se presentan como cuentas anuales iniciales, sin incluir cifras comparativas, según disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Las cuentas anuales de las organizaciones de servicios, de cuya agregación se obtienen las cuentas del Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza, son:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
IV.2.- Otros Entes y Sociedades Públicas.
IV.2.1.- Cuentas agregadas del sector público empresarial de la CAE.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
IV.2.2.- Cuentas Anuales de otros Entes y Sociedades analizadas al 31 de diciembre de 2008.
IV.2.2.1.- Balance al cierre del ejercicio 2008.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
IV.2.2.2.- Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-2008.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
IV.2.2.3.- Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-2008.
A) Estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-2008.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
B) Estado total de cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-2008.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
IV.2.2.4.- Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-2008.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Alegaciones que presentan los Entes Públicos de derecho privado y sociedades públicas, excepto Osakidetza.
(****) Suprimidos nombres de personas físicas, jurídicas y datos que puedan identificarlas.
I.- Introducción.
Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de los Entes y Sociedades Públicas dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente a 2008, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.
Alegaciones formuladas por los entes públicos de derecho privado y sociedades publicas.
II.- Conclusiones de la revisión limitada.
II.1.- Adquisición de bienes y servicios.
II.1.1.- Ejie, S.A.
- Se indica que un expediente, por importe de 0,1 millones de euros, se ha adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
La contratación mencionada se produjo de acuerdo al procedimiento interno de contratación de Ejie, versión 6.2, vigente en ese momento y en el que se establecía la posibilidad de un procedimiento restringido a la petición de tres ofertas, tal y como se recoge en el informe técnico. Por lo tanto, hubo concurrencia de ofertas de tres proveedores.
II.1.4.- ETB, S.A.
- Se señala que los pliegos de 7 expedientes adjudicados por importe de 6,2 millones de euros (n.º 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8), no recogen elementos básicos del contrato: en ninguno de estos casos se establece el presupuesto máximo de la contratación; y en uno, por importe de 0,4 millones de euros (n.º 7), no se establece el plazo fijado en la licitación.
Hasta la fecha del año auditado, no se recogía esta necesidad de publicación del presupuesto máximo de contratación en nuestros procedimientos de contratación. Con las nuevas instrucciones técnicas de fecha 1 de enero del año 2010, queda recogida esta obligatoriedad.
En relación al plazo para el expediente n.º 7: si bien no se incluyó un plazo máximo para la entrega del equipamiento, se solicitó en el pliego de bases técnicas en el apartado «5 documentación técnica y económica de la oferta» los plazos de suministro y en el «pliego de bases jurídicas» en el apartado «10 criterios de adjudicación» aparece el plazo como criterio de valoración.
II.1.5.- Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
- Se indica que se ha adjudicado directamente sin respetar los principios de publicidad y concurrencia, un expediente, por importe de 0,5 millones de euros (n.º 7).
En el periodo 2006-2007 se adjudicó el concurso de recambios para frenos para autobuses al proveedor (****) (Recambios y Accesorios). Durante el ejercicio 2008, sin formalizar la prórroga del contrato, se siguieron facturando por la adquisición de recambios de todo tipo. Por otra parte y con fecha 17-06-2008 se adjudicó un concurso para el servicio de «Reparaciones mecánicas diversas» por un importe de 26.400 euros. Una vez detectada esta anomalía, en el curso del ejercicio 2009 se ha abierto un concurso restringido para la adjudicación de los suministros de recambios de autobuses que abarcará hasta el año 2012.
II.1.8.- Neiker, S.A.
- Se señala que en un expediente adjudicado por importe de 0,3 millones euros (n.º 4), el informe técnico de adjudicación no valora todos los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones y se han ejecutado trabajos complementarios por importe de 65 miles de euros que no se han formalizado.
Para la adjudicación de este contrato, la Mesa de Contratación de Neiker, consideró fundamental la inclusión en la oferta de la empresa adjudicada, del estudio de seguridad y salud y el programa de control de calidad de la obra.
No se recogió en el Acta la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones, que sin embargo si se tuvieron en cuenta en el análisis de las ofertas llevado a cabo en la reunión de la Mesa de Contratación.
Actualmente, desde el área de contratación de Neiker se incluye en los Informes de Propuesta de adjudicación de cada contrato, la valoración llevada a cabo durante las reuniones de la Mesa de Contratación y la ponderación de cada uno de los criterios de adjudicación.
- Se señala que en un expediente adjudicado por importe de 0,2 millones de euros (n.º 5), el pliego de condiciones no establece el precio de licitación.
En el momento de la elaboración del pliego de condiciones no se disponía de ningún presupuesto que pudiera servir como base de licitación. La valoración económica de las ofertas recibidas se realizó analizando los presupuestos recibidos por cada una de las empresas.
En estos momentos desde Neiker se elaboran los pliegos de condiciones incluyendo obligatoriamente en todos ellos un apartado que recoge la base económica de licitación.
- Se señala que en un expediente adjudicado por 1,5 millones de euros (n.º 1), el pliego de condiciones no establece el plazo de ejecución.
En el momento de la redacción del pliego de condiciones no se pudo especificar el plazo de ejecución del proyecto, si bien una vez adjudicado se procedió a formalizar un calendario para la ejecución de las obras.
- Se señala que el plazo de ejecución del contrato es superior al máximo establecido en el pliego de condiciones, en dos expedientes adjudicados por importe de 2,2 millones de euros (n.º 2 y 3).
En la reunión de la Mesa de Contratación para la adjudicación de estos contratos, se constató la imposibilidad de que para la correcta ejecución de estas obras se cumplieran con los plazos inicialmente previstos e incluidos en los pliegos de condiciones.
Actualmente en todos los expedientes de contratación tramitados, se exige que las ofertas incluidas en los expedientes adjudicados se adecuen totalmente a los criterios incluidos en los pliegos de condiciones.
II.1.9.- Parque Tecnológico, S.A.
- Se señala que seis expedientes adjudicados por importe de 3,1 millones de euros (n.º 3, 4, 5, 7, 8 y 9), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
a) Expedientes números 3, 4, 5, 7, 8, y 9 (inobservancia de los principios de publicidad y concurrencia).
Dentro de este apartado cabe a su vez distinguir dos grupos de contratos: (i) los expedientes números 3, 4, 5 y 7, todos ellos relacionados con la construcción del Edificio 502 del Parque Tecnológico en el Término Municipal de en Derio; y (ii) los expedientes números 8 y 9, ajenos a la construcción de ese Edificio.
(i) Expedientes números 3, 4, 5 y 7.
Como se ha anticipado, todos estos contratos están relacionados con la construcción del Edificio 502. Concretamente:
-" El expediente n.º 3 se corresponde a las obras de construcción interior del Edificio 502, realizada por la empresa Zamakoa, S.A.
-" El expediente n.º 4 se corresponde con las obras de construcción de la fachada del Edificio 502, realizada por fachadas singulares Abarre, S.A.
-" El expediente n.º 5 se corresponde con las obras de urbanización del Edificio 502 realizada por Excavaciones Cantábricas, S.A.
-" Y por último, el expediente n.º 7 se corresponde con la vigilancia en la construcción del Edificio 502, servicio realizado por la empresa P3 Seguridad Integral, S.L.
Pues bien, estas cuatro empresas presentan la particularidad de que inicialmente fueron subcontratadas por el adjudicatario principal de las obras de ejecución del Edificio 502, Urazca Construcciones S.A., cuyo contrato con el Parque Tecnológico data del 1 de septiembre del 2006.
Como es conocido, en marzo de 2008 Urazca Construcciones S.A., tras más de un año de obra, se declaró en concurso de acreedores y en consecuencia paralizó los pagos a los subcontratistas, así como las obras de construcción del Edificio 502.
En esta situación el Parque Tecnológico, debía poner los medios adecuados para conseguir la terminación de las obras del Edificio en plazo, debido a la existencia de compromisos en firme de ocupación por parte de empresas clientes de los espacios destinados a alquiler tras la construcción.
Asimismo era inevitable que la entrada en concurso de acreedores del contratista principal Urazca Construcciones S.A. generaría que los subcontratistas ejercitaran frente al promotor la acción directa prevista en el artículo 1597 de Código Civil, reclamando al Parque Tecnológico las cantidades adeudadas por el contratista principal a los subcontratistas.
En estas circunstancias el Parque Tecnológico optó por la aplicación del artículo 114 del TRLCAP, relativo a la cesión de los contratos públicos, de manera que se cediera a los subcontratistas los derechos y obligaciones dimanantes del contrato celebrado con el contratista principal mediante la formalización de contratos individuales con cada uno de ellos. Este precepto resultaba de aplicación al haberse ejecutado más de un 20% del importe del contrato y teniendo todos los subcontratistas la capacidad para contratar con la Administración.
La toma de esta decisión ha permitido cumplir todo los objetivos marcados, finalizando la construcción del Edificio 502 sin retrasos significativos y poniendo los locales en alquiler a disposición de los clientes durante el primer trimestre del año 2009.
(ii) Expediente n.º 9.
- En cuanto al contrato para la instalación de la decoración navideña del año 2008 en el Parque Tecnológico, su importe ascendió a 40.000 euros. En consecuencia, dada su cuantía se contrató con el adjudicatario del concurso de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas, contrato firmado con fecha 31 de diciembre de 2007.
El contrato por su cuantía no era necesario realizar un procedimiento de licitación, sino que podía adjudicarse de manera directa.
No ha habido, en consecuencia, infracción alguna de los principios de publicidad y concurrencia.
II.1.10.- SPRI, S.A.
- Se indica que tres expedientes, por importe de 0,8 millones de euros (n.º 3, 8 y 9), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
i) Expediente n.º 3: tenía por objeto la contratación de servicios de atención telefónica y back office por importe de 104.000 euros.
Dada la fecha de formalización del contrato, con anterioridad al 30 de abril de 2008, resultan de aplicación únicamente los principios de igualdad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
En este expediente se siguió el procedimiento de contratación empleado por SPRI antes de la entrada en vigor de la LCSP, consistente en publicar anuncios genéricos en el BOPV para cada tipología de contrato (con lo que se garantizaba la publicidad) y en solicitar varias ofertas (con lo que se garantizaba la concurrencia).
Ii) Expediente n.º 8: contratación de servicios para la producción de material audiovisual para el Programa Innova por importe de 127.000 euros.
Nos encontramos en el mismo supuesto que el caso anterior: tratándose de un contrato cuya licitación comenzó antes del 30 de abril de 2008 (en este caso, en el mes de marzo de 2008), tan sólo resultan de aplicación los principios de igualdad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
En este supuesto, además de la correspondiente publicación del anuncio genérico en el BOPV (lo que garantiza su publicidad), se invitó a tres proveedores de reconocido prestigio para que presentan sus correspondientes ofertas (Vilau Media, Orio Produkzioak y Pausoka). Tras el análisis de las ofertas presentadas, el contrato se adjudicó a Vilau Media por ser la más ventajosa.
- Se señala que no se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE, de dos expedientes adjudicados por importe de 0,9 millones de euros (n.º 4 y 5).
Iii) Expediente n.º 4: se refiere a distintos servicios prestados para la asistencia y control en las pruebas para la obtención de la IT Txartela.
Con carácter preliminar hay que advertir que en el Informe se indica que los servicios prestados con arreglo a este contrato ascendieron a 104.000 euros. Sin embargo, lo cierto es que estamos ante una serie de contratos independientes y sucesivos correspondientes a diferentes pedidos, cada uno de los cuales tiene un importe muy inferior, sin que sea posible sumar las diferentes cuantías para obtener una única y superior.
Que no estamos ante un fraccionamiento del objeto del contrato lo demuestra el hecho de que los pedidos se fueron realizando a medida que iba surgiendo la necesidad de hacerlos, pues el programa IT Txartela ha supuesto un volumen muy considerable de expedientes a los que se ha ido dando respuesta a medida que los ciudadanos presentaban sus solicitudes.
Con independencia de lo anterior, es preciso indicar que ni aun considerando que estemos ante un único contrato por importe de 104.000 euros habría resultado exigible la publicación del concurso en el DOUE, ya que esta publicación sólo es exigible para contratos sujetos a regulación armonizada, cuya cuantía en el año 2008 debía superar para los contratos de servicios los 206.000 euros.
Iv) Expediente n.º 5: según el Informe, este expediente incluiría la contratación de los servicios de difusión en diferentes medios (prensa, radio y televisión) de la segunda fase de la campaña de información sobre el acuerdo de aceleración de la economía en Euskadi, por un importe total de 612.000 euros.
Nuevamente estamos ante un supuesto en el que se han sumado indebidamente partidas correspondientes a contratos distintos. Y ello es así porque aun cuando el hilo conductor de la campaña publicitaria era, lógicamente, único, la inserción en los distintos soportes (prensa, radio y televisión) respondía a circunstancias técnicas claramente diferentes, pues no es lo mismo insertar anuncios en prensa que gestionar la emisión de anuncios en televisión o en internet, por ejemplo. Cada tipo de servicios exigía, en consecuencia, requerir distintas condiciones para los licitadores, y ello a su vez imponía licitar tres concursos diferentes.
Conviene subrayar que el hecho de realizar tres licitaciones y no una redunda en beneficio de una mayor concurrencia, ya que son pocas las empresas de gestión de medios que por su tamaño pueden actuar en cualquier tipo de soporte. Esto es, si se hubiese licitado un solo contrato para todos los medios sólo habrían podido presentarse las grandes empresas de gestión de medios, mientras que licitando tres contratos distintos se daba entrada a empresas más pequeñas especializadas en la gestión de un solo medio de difusión.
En suma, al estar ante tres licitaciones diferentes no es posible sumar los importes de todas ellas hasta alcanzar los 612.000 euros, sino que hay que estar al importe individual de cada contrato. Y ninguno de esos tres importes supera los 206.000 euros exigidos por la LCSP para tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada y deber ser publicados, en consecuencia, en el DOUE.
- Se añade que el Comité Técnico modificó las condiciones establecidas en el pliego de condiciones generales de un expediente adjudicado por 0,5 millones de euros (n.º 7).
Este expediente se refiere al procedimiento negociado que se tramitó para la contratación de los servicios de diseño, construcción y puesta en marcha del sistema Metaposta por importe de 531.000 euros.
Al parecer cuando el Informe alude a la modificación de las condiciones del pliego se refiere a dos hechos ocurridos durante la tramitación del expediente: (i) por un lado, la admisión de que determinadas empresas que inicialmente se habían presentado al concurso de forma individual pasaran a hacerlo en UTE; y (ii) por otro, la admisión de variantes cuando en principio no estaba permitida en el pliego.
A este respecto hay que indicar que el procedimiento negociado se caracteriza por su flexibilidad, pues en él, a diferencia del procedimiento abierto y del restringido, que desembocan en un contrato de adhesión, existe una fase de negociación sobre las cuestiones técnicas y económicas del contrato que hayan sido determinadas en el pliego. Tras la negociación, se adjudica el contrato al empresario que haya presentado la proposición más ventajosa.
Esta flexibilidad determina que muchas de las condiciones inicialmente establecidas en los pliegos puedan ser modificadas en el curso de la negociación (por ejemplo, las características técnicas del bien o servicio contenidas en la oferta).
En el caso analizado las dos supuestas modificaciones (admisión de empresas en UTE y admisibilidad de variantes) fueron previamente propuestas a los licitadores y aceptadas por todos ellos, ya que ninguno formuló alegación al respecto ni menos aún se opuso.
Es preciso indicar que estas modificaciones se introdujeron porque se estimó que resultaba lo más conveniente a la vista del desarrollo del proceso negociador: en cuanto a la UTE, porque de esa forma las ofertas presentadas inicialmente adquirían una mayor consistencia; y en cuanto a las variantes, por tratarse de la mejor manera de satisfacer las necesidades de SPRI. En cualquier caso, como se ha dicho, ambas modificaciones fueron expresamente consentidas por todos los licitadores.
II.1.11.- Sprilur, S.A.
- Se señala que dos expedientes, por importe de 0,2 millones de euros (n.º 1 y 4), se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.
Los expedientes vinculados con esta falta de publicidad y concurrencia son: Laboratorio de Control de Calidad en Larramendi (Bergara) y Proyectos de Ingeniería y reparación de alumbrado en Elorrio y Portugalete.
Señalar respecto del Control de Calidad, que esta contratación responde a una operativa diferenciada que se aplica a este tipo de contratos. En función de dicha operativa, el adjudicatario de las obras de urbanización colabora, aportando el 1% del importe del contrato de obras de urbanización, en la realización de dichos trabajos. El señalado Control de Calidad, puede generar, en función de los resultados obtenidos, fricciones entre la propiedad y el contratista de las obras principales, por lo que se estima conveniente, realizar su adjudicación desde la Dirección de Obras de las Obras de Urbanización.
De esta forma, y en este caso concreto, fue Ikaur quien solicito 3 ofertas y en función de las condiciones ofrecidas, propuso la contratación de Serinko, aceptando Sprilur dicha propuesta, en fechas anteriores asimismo, a la entrada en vigor de la LCSP. Se garantizó de esta manera, la concurrencia de varios licitadores.
Respecto a los Proyectos de Ingeniería y reparación de alumbrado en Elorrio y Portugalete, aunque el TVCP los agrupa en un mismo expediente por importe de 61.000 euros, se trata de varias contrataciones, realizadas en fechas y en localidades diferentes, por lo que entendemos no cabe tal agrupación.
Separados los diferentes contratos, ninguno de ellos supera los límites susceptibles de contratación directa en función de las Instrucciones Internas de Contratación de Sprilur, S.A.
II.1.12.- Visesa.
- Se señala que no se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE de un expediente adjudicado por importe de 31,3 millones de euros (n.º 7). Por otro lado, el contrato no se adjudica a la oferta mejor valorada según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones, sino a la segunda mejor valorada, que, en opinión del Consejo de Administración de la Sociedad y teniendo en cuenta el criterio del precio, resultaría la oferta económicamente más ventajosa.
De los expedientes de contratación analizados por el TVCP resulta lo siguiente:
A.- Expediente: A.1. Obras A-29 (336 VPO) y B-53 (20 VPO) Zabalgana en Vitoria-Gasteiz. Importe: 31.287.000 euros.
B.- Se afirma que no se ha realizado la necesaria publicación del anuncio de licitación en el DOUE del expediente de referencia adjudicado por importe de 31,3 millones de euros. También se señala que no se ha adjudicado a la oferta mejor valorada según los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones, sino a la segunda mejor valorada, que, en opinión del Consejo de Administración de la Sociedad y teniendo en cuenta el criterio del precio, resultaría la oferta económicamente más ventajosa.
C.- Frente a dichas objeciones cabe señalar lo siguiente:
A.1. Obras A-29 (336 VPO) y B-53 (20 VPO) Zabalgana en Vitoria-Gasteiz. Importe: 31.287.000 euros.
Respecto a la adjudicación de la oferta cabe señalar que el pliego que regulaba las condiciones de esta licitación establecía lo siguiente:
C) Fase de negociación de determinados aspectos. Con las tres empresas que mayor puntuación hayan obtenido en el apartado anterior, Visesa iniciará un trámite de contraste y concreción de las ofertas en cuanto a los siguientes elementos de la misma: a) Oferta económica; b) Plazos de inicio y terminación de los hitos que correspondan y aplicación de incentivos para recuperación de plazos por demoras no imputables al Contratista; c) Mejoras ofrecidas y aspectos constructivos); d) correcciones al proyecto.
Las negociaciones tratarán de eliminar incertidumbres o alteraciones durante la ejecución de la obra respecto a la calidad, plazo y precio acordado. En ningún caso será admisible una alteración sustancial de las condiciones de la oferta, entendiéndose que existe tal alteración cuando el precio preacordado sea superior en más de un 5% del precio inicial. El mismo criterio se aplicará respecto a las reducciones del plazo propuesto.
Con el resultado de los preacuerdos obtenidos, debidamente valorados y jerarquizados de mayor a menor interés para el buen fin del contrato, se elaborará un Informe Propuesta de adjudicación que será remitido al Consejo de Administración de Visesa.
II.15.- Adjudicación.
A la vista del Informe de Propuesta de Adjudicación, el Consejo de Administración de Visesa adjudicará el contrato a aquélla empresa, de entre las tres finalistas, que haya realizado en conjunto la mejor oferta.
El resultado de la puntuación obtenida por las empresas fue el siguiente:
(Véase el .PDF)
Por ello, el Consejo de Administración consideró, en su Acuerdo de 24 de enero de 2008, la existencia de un empate técnico remitiéndose a lo previsto en el pliego y estimar que la oferta presentada por UTE Amenabar/Exbasa era la que en conjunto realizó la mejor oferta.
Lo anterior en modo alguno supone la aplicación de unos criterios diferentes a los establecidos en el pliego. Por el contrario, la adjudicación se realiza en aplicación de una previsión expresa establecida en el propio pliego.
II.2.- Personal.
II.2.1.- ETB, S.A.
- Se señala que durante el ejercicio, se han suscrito 5.082 contratos temporales con 268 trabajadores. El procedimiento utilizado para la contratación de personal temporal, (publicidad en la web del Grupo EITB y la utilización de la bolsa de trabajo sin dejar constancia del criterio seguido para la selección realizada), no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En lo referente a la publicación en la página web de los procesos selectivos, entendemos que hoy en día está fuera de toda duda que dicho medio constituye una plataforma que garantiza plenamente la difusión de cualquier información, siendo accesible a la población allí donde se encuentre, de mayor alcance que otros medios divulgativos. A diferencia de otros medios de publicidad defendidos por el Tribunal (básicamente prensa escrita), la publicación en página web es de alcance mundial y se encuentra a disposición de cualquier persona interesada 24 horas/día. En nuestra opinión, el criterio defendido por el TVCP no tiene soporte legal expreso, siendo meramente un criterio defendido por éste en relación al principio de «Publicidad». A nuestro juicio, la publicidad vía internet garantiza mejor el acceso de todos los ciudadanos a la información publicada por el Ente Público y sus sociedades, siendo actualmente esta vía de acceso de carácter universal para la ciudadanía, en mayor medida que la prensa escrita. A diferencia de la prensa escrita, cuya difusión práctica se limita a la Comunidad Autónoma Vasca, la publicidad vía internet, a través de la web corporativa eitb.com, es de acceso universal. Prueba de ello, son los cientos de miles de accesos, de la CAV y de todo el mundo, que recibe anualmente nuestra web corporativa.
Por lo que respecta a la utilización de una bolsa de trabajo tal y como se manifestó en el desarrollo de la auditoría, la misma está clasificada en cuatro grupos en cada uno de los cuáles se integran las personas candidatas una vez valoradas conforme a los criterios descritos en los procedimientos certificados de gestión de la bolsa de trabajo que se aportaron. Dentro de cada grupo mencionado, las personas candidatas son contratadas conforme a los criterios relacionados con las capacidades artísticas y mediáticas determinados por EITB, básicamente para la producción de programas de radio y televisión. Otra cosa es que en el Ente Público no deje constancia escrita del criterio decidido para la contratación.
No obstante, durante los ejercicios 2010 y 2011 se está poniendo en marcha un sistema nuevo de bolsa de trabajo valorado y con evidencias respecto a los criterios utilizados, como continuación de las OPES de Radio y Televisión realizadas o en fase de ejecución.
- Se añade que durante el ejercicio 2008, se han cubierto mediante el procedimiento de libre designación, 7 puestos que la Dirección de la Sociedad considera sujetos a la utilización de criterios de profesionalidad exigidos por el artículo 16.2.f de la Ley 5/1982 de creación del Ente Público EITB. No hay evidencia de los criterios utilizados para la selección de dicho personal, que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 16.2.f de la Ley 5/1982 (profesionalidad y notificación previa al Consejo) en aquellos puestos cuyas funciones sean de tipo directivo.
En relación a la contratación del personal de libre designación:
Todos los puestos de libre designación han sido nombrados por el Director General y comunicado su nombramiento al Consejo de Administración, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación del Ente Público y en base a criterios de adecuación profesional. Esta idoneidad profesional en los nombramientos está aceptada por el Consejo de Administración de EITB por lo que entendemos que se cumplen los requisitos exigidos para su designación.
Concretamente la situación relativa a los 7 puestos mencionados es la siguiente:
(****) (Coordinador de Producción de Deportes), (****) (Coordinadora de Producción de Informativos), (****) (Coordinador de Multiplataforma), (****) (Responsable de Explotación Técnica) y (****) (Coordinadora Automatización de Flujos): sus nombramientos se notifican al Consejo de Administración en reunión de fecha 11 de marzo de 2008, según acta que adjunto se remite.
(****) (Jefa de Área de Contenidos Divulgativos) e (****) (Jefe del Área de Cultura): sus nombramientos se notifican al Consejo de Administración en reunión de fecha 23 de septiembre de 2008, según acta que adjunto se remite.
Dichas actas han sido facilitadas a los representantes del TVCP, constando en ellas dicha notificación previa, por lo que en consecuencia no puede aceptarse lo manifestado genéricamente por éste («No hay evidencia de los criterios utilizados para la selección de dicho personal, que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 16.2.f de la Ley 5/1982 (profesionalidad y notificación previa al Consejo) en aquellos puestos cuyas funciones sean de tipo directivo.», en tanto que no es cierto que no se hayan notificado previamente los nombramientos al Consejo de Administración del Ente Público. Consta en las actas la comunicación previa expresa sobre su nombramiento. En consecuencia, se solicita al TVCP que elimine de su informe la referencia a la falta de comunicación previa al Consejo de Administración, por resultar no cierta dicha afirmación.
En relación al segundo de los requisitos, el criterio de profesionalidad, debemos manifestar que efectivamente no se hace constancia en las actas del Consejo de Administración del Ente Público del perfil profesional del candidato nombrado. Ello se debe a que las actas, por decisión del propio Consejo de Administración solamente recogen los elementos más relevantes de la sesión del Consejo, principalmente los acuerdos adoptados por el mismo. En todo caso, se acepta el requerimiento del TVCP a los efectos de que las actas del Consejo de Administración refleje el perfil profesional del candidato propuesto y las razones que motivan su nombramiento. En todo caso, queremos manifestar que la afirmación del TVCP se refiere a la falta de evidencia del criterio utilizado que garantice el cumplimiento del criterio de profesionalidad, no sobre la falta de profesionalidad de los candidatos nombrados.
II.2.2.- Ente Euskal Trenbide Sarea.
- Se señala que la contratación inicialmente temporal de un trabajador, se ha transformado posteriormente en indefinida sin realizar un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se añade que la contratación de un trabajador temporal se ha realizado sin publicidad y sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La contratación del personal del ente público, también la del trabajador al que alude el informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se realizó al amparo del artículo 18.2 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, es decir «(.....) con publicidad, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad (....)».
Se publicó el correspondiente anuncio en diversos medios de comunicación escritos, precisando la incorporación de personal para ocupar un puesto con una determinada categoría.
El anuncio describía las principales funciones que la persona seleccionada desarrollaría, así como el perfil que se requería a los interesados/as en el puesto. Asimismo el anuncio preveía textualmente las condiciones en las que se incorporaría la persona seleccionada, en el que decía: «Se ofrece incorporación en sólida empresa, en puesto donde existen posibilidades de desarrollo profesional. La retribución económica (....)».
De acuerdo a los parámetros del propio anuncio, la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto del proceso de selección, ocuparía un puesto en el que tenía la oportunidad de un desarrollo profesional, que difícilmente se materializa con un contrato de duración determinada, que por cierto no se señaló en dicho anuncio.
Por lo tanto con independencia de la tipología del contrato que inicialmente se materializó para ocupar el puesto interesado, el anuncio y las condiciones fijadas en el mismo, aconsejaban modificar la condición temporal de dicho contrato a una situación de estabilidad laboral, sin que por ello se estuvieran incumpliendo los principios de selección de personal que determina la Ley 6/2004, de 21 de mayo, y las directrices emitidas por la Viceconsejería de Función Pública con motivo de la selección de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por cuanto antecede, queda demostrado que la contratación objeto de la conclusión del TVCP, cumple con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigidas, así como con el artículo 18.1 de la Ley de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en el que señala que la gestión de personal quedará sometida al derecho laboral, siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo aplicable.
Todo ello queda acreditado documentalmente y de forma fehaciente en el correspondiente expediente.
II.2.3.- Ihobe, S.A.
- Se indica que la selección inicial de personal para cubrir 3 puestos fijos se ha realizado con publicidad, a través de una empresa especializada. La elección final entre los candidatos propuestos por dicha empresa no está motivada. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La empresa externa, especializada en selección de personas, se ajusta en su trabajo de selección al perfil definido por Ihobe, que se adjunta, y que detalla ubicación organizativa, áreas de responsabilidad ponderadas y capacitación requerida. En base a este documento realiza una preselección entre las más de cien candidaturas presentadas en cada caso y presenta un informe de las cinco personas que mejor se adecuan al mismo.
A continuación se constituyen mesas de contratación que en los procesos analizados se integraban por cinco personas, estando presente en todas ellas la Dirección General.
Si bien no existen actas firmadas de la valoración final, es preciso tener en cuenta tanto la labor profesional de la empresa especializada que preselecciona los candidatos, como la constitución de una mesa que pondera los criterios establecidos por el perfil definido. En base a todo ello se entiende que no se puede afirmar que el proceso «no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad».
A partir de junio de 2009 se han introducido mejoras en la documentación justificativa que permite acreditar el procedimiento descrito.
II.2.4.- Neiker, S.A.
- Se indica que la contratación de 14 trabajadores temporales, se ha realizado mediante concurso-oposición (11 casos) y bolsas de trabajo (3 casos). Las convocatorias fueron anunciadas en la página web de la Sociedad. Esta práctica no garantiza el cumplimiento del principio de igualdad.
En los expedientes de contratación tramitados en años anteriores se consideró que la publicación de las ofertas de empleo publicadas en la página web garantizaba el cumplimiento del principio de igualdad.
Actualmente, tras conversaciones mantenidas con el Tribunal Vasco de Cuentas se ha modificado el sistema de publicidad de los expedientes de contratación de personal que en aras a garantizar el principio de igualdad se publican en el Servicio Público de Empleo Estatal (Red trabaja), en el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide. net) y además en el perfil de contratante de NEIKER, con un plazo mínimo de 15 días.
III.- Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
III.1.- Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza.
III.2.- Otros Entes y Sociedades Públicas.
III.2.1.- General.
III.2.1.1.- Contratos de Alta Dirección.
- Se indica que la sociedad Visesa, ha contratado en 2008 a un directivo sin un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
Frente a la objeción de la contratación de un directivo sin un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad cabe señalar que dicho nombramiento se realizó, por un lado, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el Estatuto del Personal de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas y por otro, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad Pública aprobados por Decreto de 258/1989 de 21 de noviembre, con las modificaciones introducidas por los Decretos 29/1990 de 6 de febrero y 175/1992 de 23 de junio, que establecen que el órgano competente para nombrar al Director General y al resto de los cargos directivos es su Consejo de Administración, sin más requisito de publicidad del nombramiento de la persona que el de la elevación a escritura pública en los caso de apoderamiento por representación frente a terceros, debiendo únicamente remitirse a la Asesoría Jurídica del la Dirección de Servicios del Departamento al que se haya adscrita la sociedad el Acta del Consejo de Administración, en lo referido al nombramiento del Director General para su debido conocimiento y archivo.
Por lo tanto, a tenor de lo expuesto no resulta exigible que en el procedimiento de designación del Director General de la sociedad se garanticen los principios de mérito y capacidad que si son necesarios para el resto de los contratos laborales a tenor de lo estipulado en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Estatuto del Empleado Público según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, dado que estas contrataciones se enmarcan en lo regulado por el Decreto 130/1999, de 23 de febrero por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se refiere a la designación según los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, del personal directivo profesional que desarrolle su actividad en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración, sin que la Disposición Adicional Primera de la referida Ley extienda la aplicación del artículo 13 a las entidades del sector público estatal, autonómico y local.
- Se indica que el Ente Público URA ha realizado contratos de Alta Dirección a los cuatro Directores de Área que bajo la dependencia del Director General del Ente, asumen la dirección de una unidad organizativa. El artículo 7.4 del Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, otorga la consideración de alto cargo al Director General, no así a los Directores de Área (artículo 8). En consecuencia, se incumple la normativa citada, y asimismo los artículos 3 y 4 del Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.
En relación a los Directores de Área habría que hacer las siguientes consideraciones:
El Ente Público efectivamente ha realizado 4 contratos de Alta Dirección a los cuatro directores de área. Estos Directores de área se encuentran definidos en el artículo 8 del Decreto 240/2007 y su definición es una traslación a la normativa propia de la Agencia Vasca del Agua de lo establecido para los Directivos profesionales en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Ente Público tenía claro tanto a la hora de redactar sus estatutos como a la hora de firmar los contratos de sus directores que o que se nombraba por el Consejo de Administración era Personal Directivo.
Así se recogió en los tres contratos firmados con anterioridad a 2011 si bien con cierta confusión a la hora de remitirse a la normativa que les era de aplicación.
Dicho error, el de referirse al artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público se ha subsanado en el último de los contratos de Director de área firmado en febrero de 2011 en el cual se hace expresa referencia al Decreto 130/1999, de 23 de febrero, que regula el estatuto personal de los directivos de las sociedades públicas, que es el marco en el que se deben encuadrar los directores de área de la Agencia y la regulación a la que se deben de atener.
Este decreto nos remite en el artículo 4 al Contrato de carácter especial de alta dirección como vínculo contractual de los directivos de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas con sus respectivos entes o sociedades, y dicho contrato nos remite a su vez a la regulación que del mismo hace el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Efectivamente a día de hoy aún no se ha llevado a efecto la determinación de los directivos que el artículo 3 del decreto 130/1999 establece como obligatoria pero dicha falta está en estos precisos momentos en fase de realizarse dado que la determinación de los directivos por parte del Consejo de Administración de la Agencia vasca del Agua se va a realizar en el Consejo de Administración próximo previsto para el 11 de marzo de 2011 y la aprobación mediante decreto por el consejo de gobierno será el paso siguiente de cara a regularizar la situación de los Directores de área.
III.2.1.3.- Valoración de ofertas.
1.- EJIE.
EJIE en sus pliegos habitualmente incluye criterios de valoración ponderados, pero dada la peculiaridad de algunos tipos de contratos en determinadas ocasiones puede parecer que algunos criterios, principalmente los relativos a la calificación del proveedor, puedan parecer subjetivos. En este sentido, cabe señalar que la valoración de estos criterios es realizada por un equipo técnico que valora las ofertas.
3.- ETB, S.A.
En relación a los siguientes expedientes:
4.- Servicios homologación servicios informáticos.
5.- Servicios atención usuarios informáticos.
Dichos expedientes, si bien fueron adjudicados en el año 2008, tienen como fecha de elaboración y publicación el año 2007. Los pliegos elaborados y publicados en dicho año, tal y como se señaló en la auditoria del 2007, no recogían la ponderación de los criterios de valoración.
A fecha de hoy, no existe ningún expediente que no recoja la ponderación de los criterios de adjudicación.
5.- ET-FV, S.A.
El sistema de clasificación Protrans nos permite conocer la solvencia técnica de las empresas ofertantes con carácter general, pero no así su experiencia concreta en servicios o suministros ferroviarios de vía métrica; por ello, la inscripción en el citado registro suple a la acreditación de solvencia técnica pero no así la referida a contratos ferroviarios de vía métrica que es posteriormente valorada en la fase de adjudicación.
8.- Neiker, S.A.
Actualmente, desde el área de Contratación de Neiker, en el momento de redactar los pliegos de condiciones se analiza que los criterios incluidos sean objetivamente valorables y que se ajusten al objeto del contrato.
9.- Parque Tecnológico, S.A.
El Parque Tecnológico siempre ha puesto especial cuidado en adjudicar sus contratos con arreglo a criterios objetivos que garantizan la igualdad de trato entre los candidatos y la transparencia en el procedimiento.
Sentado lo anterior, lo cierto es que resulta difícil defenderse de la imputación contenida en el Informe, pues en él no se dice ni cuáles de los criterios utilizados por el Parque Tecnológico se consideran subjetivos, ni las razones para ello, ni tampoco por qué se estima que no hay una adecuada ponderación.
Suponiendo que el Informe se estuviese refiriendo a la consideración de aspectos tales como la experiencia dentro de los criterios de adjudicación, cabe decir que en todos los contratos licitados por el Parque Tecnológico no se valora la experiencia y la solvencia técnica del licitador se analiza específicamente según los medios necesarios para el cumplimiento del contrato y no como criterio de adjudicación de su oferta. Concretamente, a la hora de determinar los medios con los que los licitadores deben acreditar su solvencia técnica, el Parque Tecnológico exige la demostración de una capacidad técnica y de recursos materiales -la necesaria para ejecutar la prestación de que se trate- para tomar parte en el concurso, pero no como elemento que vaya a valorarse a la hora de puntuar las distintas ofertas.
De igual manera, si el Informe se estuviese refiriendo a los criterios utilizados para valorar la solvencia económica, es preciso indicar que el Parque Tecnológico hace uso de una serie de ratios previamente definidos a partir de los cuales verifica que la empresa en cuestión tiene solvencia suficiente para poder acometer la obra o prestar el servicio licitados (por ejemplo, volumen de negocio).
Por último, debe añadirse que el principal criterio de adjudicación empleado por el Parque Tecnológico es el precio (aspecto absolutamente objetivo y de fácil ponderación), lo que garantiza la igualdad de trato entre los candidatos y la transparencia en el procedimiento.
10.- SPRI, S.A.
Los criterios que SPRI vino utilizando durante el ejercicio de 2008 se caracterizan por:
- Estar contenidos en los pliegos, lo que significa que estaban establecidos con carácter previo a la licitación y podían ser conocidos por todos.
- Ser objetivos, lo que no implica necesariamente que puedan evaluarse mediante la aplicación de una fórmula matemática. De hecho, una de las novedades más significativas de la LCSP ha sido distinguir entre aquellos criterios de adjudicación cuya ponderación exige realizar un juicio de valor (por ejemplo, la calidad técnica) y aquellos otros que pueden valorarse mediante la aplicación de una fórmula matemática (por ejemplo, el precio o el plazo).
Obviamente el que los primeros criterios requieran la realización de un juicio de valor no determina ni que sean subjetivos, ni menos aún que sean inválidos o que no estén relacionados con el objeto del contrato. Antes al contrario, su detallada regulación en la LCSP es la mejor prueba de su admisibilidad y validez.
De ahí que cuando SPRI incluye en sus pliegos criterios de adjudicación no matemáticos sino apreciables mediante la realización de un juicio de valor (por ejemplo, la valoración de la calidad técnica de una oferta o de la programación propuesta para realizar un trabajo) no esté utilizando, como se dice en el Informe, criterios que no guarden relación con el objeto del contrato, sino que simplemente su valoración no puede hacerse mediante la aplicación de una fórmula matemática.
11.- Sprilur, S.A.
Hay que manifestar que en absoluto se produce por parte de Sprilur una falta de ponderación y valoración ecuánime de ofertas, siendo lo cierto que dichas ofertas son sopesadas de la forma más objetiva posible tal como se determina claramente en los pliegos correspondientes. En concreto hay que decir que tal como constaba en los pliegos de cláusulas administrativas, aparte de la oferta y plazo de ejecución se valoran los medios humanos y materiales adscritos a la obra así como la capacidad y experiencia en el ámbito propio del objeto del contrato con una asignación reglada de la puntuación, siempre con el objetivo de valorar lo más justamente posible las ofertas recibidas. Por lo tanto rotundamente se puede afirmar que se establece una ponderación y una sopesada asignación de puntos.
12.- Visesa.
Se señala que Visesa ha contratado sin establecer con carácter previo los criterios objetivos y ponderados para la evaluación de las ofertas, utilizando criterios no relacionados con el objeto del contrato (subjetivos).
A.1. Obras A-29 (336 VPO) y B-53 (20 VPO) Zabalgana en Vitoria-Gasteiz. Importe: 31.287.000 euros.
El pliego establecía como criterios de adjudicación, ordenados de mayor a menor importancia, los siguientes:
- Factor Económico.
- Historial.
- Rigor de la oferta.
- Eliminación de riesgos por acumulación y reparto.
- Mejoras propuestas.
- Radicación.
- Aseguramiento de la calidad.
- Gestión medioambiental.
No obstante, cabe señalar, tal y como consta en el informe de adjudicación, que la valoración realizada de dicho criterio subjetivo se hizo en la fase previa de valoración, sin que su utilización desvirtuará el resultado finalmente obtenido ya que alcanzaron la fase de negociación todos los licitadores presentados al concurso.
Finalmente, señalar que Visesa se ha adaptado desde 2008 en sus procedimientos de contratación a la Ley de Contratos del Sector Público y, a partir de su entrada en vigor, las licitaciones que convoca se realizan respetando las determinaciones de aquélla.
III.2.2.- Ejie, S.A.
III.2.2.1.- Contratación.
- Se señala que los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación, de un expediente adjudicado por importe de un millón de euros, y que
No se hace adjudicación provisional de un expediente adjudicado por importe de 0,9 millones de euros, sujeto a LCSP, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante; y no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
En el momento de adjudicación de la citada contratación EJIE estaba elaborando unas nuevas instrucciones internas de contratación para dar cumplimiento a las exigencias de la LCSP. Las nuevas instrucciones internas de contratación fueron aprobadas provisionalmente por el Consejo de Administración en diciembre de 2008 y ratificadas posteriormente en el Consejo de Administración de marzo de 2009. Asimismo, en la fecha de esta adjudicación se estaba desarrollando el Perfil del Contratante y por ello, no se pudo publicar la adjudicación definitiva.
III.2.2.2.- Personal.
- Se señala que La Sociedad contrata personal en la modalidad de «Subcontratación por cesión de recursos» como un contrato de asistencia técnica. Esta práctica, sin un adecuado control, podría dar amparo a la cobertura de necesidades estructurales sin acudir a la correspondiente contratación de personal. El importe contratado en el ejercicio 2008 ha ascendido a 52 millones de euros, cantidad que supera al presupuesto de gastos de personal (11 millones de euros) y que por tanto se debe realizar un análisis y un posterior seguimiento y control de las necesidades de personal para realizar la correspondiente adecuación de la plantilla.
I.- Preámbulo.
En primer lugar conviene señalar a modo ilustrativo que en los últimos años el sector de la informática y las telecomunicaciones está inmerso en un doble proceso de evolución tecnológica constante y de especialización.
Este doble proceso ha implicado que las empresas del sector, tanto publicas como privadas se hayan visto abocadas a optar por la subcontratación de servicios, cómo herramienta de gestión para atender una demanda de servicios cada vez más especializados y complejos.
Por lo tanto, en ningún caso se trata de subcontratación por cesión de recursos sino contratación de servicios.
En este sentido, EJIE, que presta servicios informáticos a la Administración Pública de la CAPV, cuyas necesidades en esta materia en los últimos años se han visto fuertemente incrementadas tanto en volumen como grado de especialización, ha seguido las tendencias del mercado y ha procedido a la subcontratación de servicios, siempre incorporando un valor añadido mediante la inclusión de personal de Ejie que gestiona, supervisa y controla los servicios contratados, entre ellos el de asistencia técnica y desarrollo de aplicaciones, para poder atender dichas necesidades con criterios de eficacia en la gestión.
II.- Servicios contratados a empresas externas.
En el Informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se hace mención a que el importe subcontratado en el año 2008 asciende a 52 millones de euros.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este importe figuran proyectos de consultoría tan especializada que es necesario acudir a contratar este tipo de servicios cuyo Know how es exclusivo de escasas multinacionales o empresas informáticas muy especializadas. El importe contratado por este tipo de servicios asciende aproximadamente a 4 millones de euros.
III.- Asistencia Técnica. Marco normativo y contractual.
Ejie, en el año 2008 prestaba sus servicios informáticos a la Administración Pública de la CAPV, en los términos recogidos en el Decreto 60/1982 y en el Decreto 35/1997.
Para la prestación de estos servicios y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del Decreto 35/1997, la Administración de la CAPV suscribe con Ejie un contrato-programa en el que se especifica la relación económico-financiera, de gestión y de consecución de objetivos y resultados para con Ejie. Igualmente y según lo establecido igualmente en la Disposición Adicional segunda del Decreto 35/1997, Ejie podrá encargarse de cuantas tareas de contenido informático atribuidas a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos en este Decreto le encomienden los mismos, suscribiendo a estos efectos los oportunos convenios con los mismos.
El contrato-programa vigente en el período objeto de fiscalización es el Contrato-Programa 2008 de fecha 15 de abril de 2008, el cual establecía respecto del servicio de asistencia técnica profesional recogida en su cláusula séptima lo siguiente:
1.- Este Servicio comprende la asesoría y apoyo técnico preciso a los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas para la definición de planes y proyectos informáticos, así como para su desarrollo, mantenimiento e implantación. A través del mismo Ejie velará por el cumplimiento de los estándares y la adecuada implantación de las aplicaciones.
2.- Para la adecuada prestación de este servicio, Ejie asignará los medios personales precisos a cada Departamento, Organismo Autónomo, Ente o Sociedad Pública en función de sus necesidades y por el tiempo preciso, pudiendo complementar los medios propios con medios subcontratados.
IV.- Competencias de los Departamentos y Organismos Autónomos en materia sistemas de información y telecomunicaciones.
El Decreto 35/1997 en su exposición de motivos expone que «... debe dotarse a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos de una mayor autonomía de gestión, optando porque éstos efectúen las contrataciones en lo que a sus competencias se refiere..., en segundo lugar, que se permita a los diferentes agentes actuantes en este campo la decisión sobre las formas de gestión más adecuadas para el desarrollo de sus competencias, bien sea de forma directa- a través de sus propios recursos humanos y materiales- o indirecta - a través de la administración institucional y aplicando las normas de contratación y relacionales que correspondan».
Asimismo, el artículo 7.1 del Decreto 35/1997 recoge entre las competencias que corresponden a los Departamentos y Organismos Autónomos en materia de sistemas de información y Telecomunicaciones las siguientes:
a) «La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas que puedan precisar».
b) «La elaboración de los planes y programas internos tendentes a la ordenación de sus necesidades informáticas y telemáticas que vayan a tener reflejo en el Plan Informático y de Telecomunicaciones y en los Programas Anuales de Desarrollo del mismo».
c) «La gestión, dirección y mantenimiento, con la asistenta técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de las aplicaciones informáticas y de los servicios de telecomunicaciones correspondientes a proyectos y procesos informáticos de carácter departamental o sectorial...».
f) «La propuesta de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en lo que sean sistemas informáticos y telemáticos exclusivamente Departamentales, en coordinación con el departamento de hacienda y Administración Pública».
El artículo 7.2 recoge que «Las competencias atribuidas en el párrafo anterior comprenden el ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación en las contrataciones administrativas que su ejercicio pudiera precisar,...».
V.- Características de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica.
Por lo tanto el Servicio de Asistencia Técnica profesional que presta EJIE a los diferentes Departamentos, Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas tiene las siguientes características:
- Se presta bajo demanda de los Organismos, Departamentos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas que tienen autonomía en su ámbito de competencia departamental para contratar la prestación de estos servicios, pudiendo encomendar los mismos a Ejie o a otras entidades públicas o privadas.
- Es un servicio que se debe prestar en función de las necesidades puntuales de los solicitantes y en el momento preciso.
- Las necesidades que lo generan pueden ser objeto de variación a lo largo de la vigencia del Contrato Programa.
- No existe una garantía de continuidad para Ejie en cuanto a la demanda de dichos servicios por parte de los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas.
- Los desarrollos realizados por Convenio obedecen igualmente a necesidades puntuales.
Las características anteriormente referidas requieren que la prestación de dicho servicio por parte de Ejie sea ágil y flexible y que por otro lado se rija por criterios de eficacia en la gestión, lo que hace recomendable la subcontratación de determinados servicios para atender las necesidades puntuales que se presenten, dado que la propia demanda del servicio y su volumen pueden ser objeto de variación y no están garantizadas.
Por todo ello se debe concluir que las contrataciones referidas en el epígrafe III.2.2.2 del informe de fiscalización, son:
- O bien contrataciones de servicios que obedecen a demandas puntuales y no a necesidades estructurales de personal.
- O bien servicios de proyectos de consultoría tan especializada que es necesario acudir a contratar este tipo de servicios cuyo Know how es exclusivo de escasas multinacionales o empresas informáticas muy especializadas.
III.2.3.- Ente Vasco de la Energía.
II.2.3.1.- Contratación.
- Se señala que no figura el Acta de la Mesa de Contratación de 5 expedientes adjudicados por importe de 2,5 millones de euros (n.º 3, 4, 5 y 7).
De conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación no resulta necesaria la existencia de una Mesa de Contratación.
- No se exige la documentación del adjudicatario, establecida en el pliego de condiciones, de 2 expedientes adjudicados por importe de 0,5 millones de euros (n.º 5 y 6).
- No se establece el plazo de ejecución de un expediente adjudicado por importe de 0,3 millones de euros (n.º 6).
Si bien en el contrato no figura expresamente recogido el plazo de ejecución, tanto del pliego de condiciones como del planning de medios presentado por el propio adjudicatario en su propuesta (ambos documentos contractuales) puede deducirse que el plazo de ejecución será desde la fecha de la firma del contrato hasta el 31-12-2008. Hecho refrendado en el propio apartado XIII del informe de adjudicación.
III.2.4.- ETB, S.A.
III.2.4.1.- Contratación.
- Se señala que no se hace adjudicación provisional de 5 expedientes adjudicados por importe de 5,6 millones de euros (n.º 1, 2, 3, 5 y 8), sujetos a LCSP, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante; y no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
La Adjudicación a fechas de la auditoria se realizaba conforme a las instrucciones de contratación de la sociedad Euskal Telebista, S.A., publicadas en el perfil del contratante de la web. Se realizaba una adjudicación condicionada a la presentación de la documentación prevista en pliegos (Aval / S&S / Hacienda /...). Sin esta documentación no era posible la formalización del contrato. Dicha adjudicación se comunicaba a todos los licitadores y se publicaba en el Perfil del Contratante. Posteriormente y a partir de las nuevas instrucciones de fecha 1 de enero del año 2010 y actualmente publicadas en el perfil del contratante, los expedientes presentan documentalmente una adjudicación provisional y otra adjudicación definitiva en el perfil del contratante.
Asimismo, en el año 2008, no se recogía esta necesidad de anuncio en DOUE en las instrucciones de contratación de la sociedad Euskal Telebista, S.A., Posteriormente y a partir de las nuevas instrucciones de fecha 1 de enero del año 2010 y actualmente publicadas en el perfil del contratante, los expedientes que según las Instrucciones lo requieren, se están publicando en el DOUE.
III.2.5.- Ente Euskal Trenbide Sarea.
III.2.5.2.- Personal.
- Que la selección inicial de personal para cubrir 6 puestos temporales se ha realizado con publicidad, a través de una empresa especializada. La elección final entre los candidatos propuestos por dicha empresa no está motivada, al no existir un informe de valoración que justifique la elección final del candidato contratado.
Las convocatorias externas de personal en 2008 se han realizado con publicidad mediante anuncio en prensa, y previa selección por una consultora externa de candidatos/as que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria pública. Posteriormente, la Dirección del Ente, mediante el análisis de los méritos y capacidad y a través de entrevistas personales, procedió a la selección de trabajadores de entre los candidatos/as seleccionados, que posteriormente fueron contratados/as.
III.2.6.- Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.
III.2.6.1.- Contratación.
- Se señala que los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de 3 expedientes adjudicados por importe de 130,8 millones de euros (n.º 1, 4 y 6).
Respecto de esta consideración ha de señalarse que la norma de aplicación es el artículo 24 de la Ley 48/1998, que establece:
«En el concurso, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa. Este extremo se determinará de acuerdo con diversos criterios objetivos variables según el contrato en cuestión, tales como plazo de entrega o de ejecución, coste de utilización, rentabilidad, calidad, características estéticas y funcionales, calidad técnica, calidad ambiental, servicio postventa y asistencia técnica, compromiso en materia de piezas de recambio, seguridad en el suministro y precio, así como la fórmula de revisión de éste, en su caso. En este supuesto, la entidad contratante hará constar, en el pliego de cláusulas o en el anuncio de licitación, todos los criterios de adjudicación que tiene previsto aplicar. Estos criterios se indicarán, cuando sea posible, por orden decreciente de importancia.»
La norma no establece la obligatoriedad de señalar en el pliego la ponderación de los criterios que han de valorarse en la adjudicación del concurso, sino únicamente su definición, definición que sí se realiza en los contratos fiscalizados.
III.2.6.2.- Otros.
- Se indica que con fecha 27 de abril de 2001 la Sociedad suscribió un convenio de colaboración cultural con la sociedad concesionaria de la excavación arqueológica de Veleia en Iruña de Oca, por el que participa en la financiación de este proyecto cultural. El citado convenio se suscribió por un periodo de 10 años y, por un importe total de 3,7 millones de euros. En el informe emitido por este Tribunal, referido a las cuentas de entes y sociedades públicas del ejercicio 2001, se concluía que no estaba justificada la relación de esta actuación con el servicio público cuya satisfacción compete a ET-FV, S.A.
En el ejercicio 2008 la sociedad concesionaria ha suspendido los pagos tras conocerse el fracaso del proyecto cultural. El importe total abonado por ET-FV, S.A. hasta 31 de diciembre de 2008 ha ascendido a 2,2 millones de euros.
EuskoTren ha interpuesto procedimientos judiciales de orden penal y civil para la recuperación de la totalidad de los importes abonados por este concepto desde la suscripción del Convenio de Colaboración de referencia. Los procedimientos penales han sido desestimados, quedando pendiente de resolución el procedimiento arbitral iniciado ante el Colegio de Abogados de Álava.
III.2.7.- Ihobe, S.A.
III.2.7.1.- Contratación.
Se indica que
- Los criterios de adjudicación incluidos en el pliego de condiciones son genéricos y no detallan los subcriterios que se valoran en el informe de adjudicación de un expediente adjudicado por importe de 1 millón de euros (n.º 2).
- No se ponderan los subcriterios de valoración de ofertas en el pliego de condiciones de un expediente adjudicado por importe de 0,2 millones de euros (n.º 6).
- En el informe de valoración no se justifican suficientemente las valoraciones de la parte técnica de las ofertas de un expediente adjudicado por importe de 0,06 millones de euros (n.º 5).
Desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), Ihobe ha desarrollado diversas acciones para la óptima adaptación de sus procedimientos de contratación al marco regulador.
En este sentido, y desde la aprobación a finales de 2008 de los nuevos pliegos de condiciones para la contratación en Ihobe, los criterios de valoración de ofertas son definidos a detalle y ponderados desde el momento de la licitación, incluyéndose criterios y subcriterios. Asimismo, en el establecimiento de dichos criterios se persigue eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad.
No obstante, es preciso señalar, que es inherente a la valoración de las ofertas para la realización de determinados trabajos de contendido técnico-ambiental un cierto grado de subjetividad que entendemos no impide dar respuesta al principio de concurrencia que inspira los procesos de contratación en esta Sociedad Pública.
En todo caso, coincidimos con la opinión del Tribunal en el sentido de que los aspectos analizados no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la contabilidad, la gestión de personal y la contratación.
III.2.9.- SPRI, S.A.
III.2.9.1.- Contratación.
- Se señala que en un expediente adjudicado por importe de 0,6 millones de euros (n.º 5), sujeto a LCSP, no se hace adjudicación provisional, que debe ser notificada a los licitadores y debe ser publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante. Además, no se publica la adjudicación definitiva en el DOUE ni en el Perfil del Contratante.
Estamos de nuevo en el supuesto de los contratos para la difusión en diferentes medios de la segunda fase de la campaña de información sobre el acuerdo de aceleración de la economía en Euskadi.
Por las razones que ya han quedado expuestas en un apartado anterior, no estamos ante un único contrato sujeto a regulación armonizada, sino antes tres distintos no sujetos a regulación armonizada. De ahí que no le sean de aplicación las normas de la LCSP sobre contratos armonizados y de ahí, por tanto, que no sea obligatorio para SPRI ni realizar una adjudicación provisional ni publicar la adjudicación definitiva en el DOUE o en su perfil de contratante.
III.2.11.- Visesa.
III.2.11.2.- Personal.
- Se indica que se han contratado 2 trabajadores temporales a través de una empresa especializada con publicidad en la página web de esta empresa. El medio utilizado para anunciar la convocatoria, no garantiza el cumplimiento del principio de igualdad.
El modo de contratación de estos trabajadores fue por concurso abierto y la convocatoria fue publicada en web de Selección y Formación y por lo tanto estuvo abierta a cualquier persona que se interesase en este tipo de convocatorias y se entiende que con este tipo de cobertura se garantiza el principio de igualdad por cuanto esta página web de búsqueda de empleo, es publicitada cada domingo por dicha empresa en los anuncios que publican en prensa, aun así, también entendemos que una publicidad en otros medios proporciona un mayor garantía.
También cabe señalar que dada la naturaleza y urgencia de la contratación en ocasiones se opta por formas de contratación que no dejando de ser totalmente garantistas den repuesta a necesidades urgentes y puntuales, que no podrían ser resueltas en los plazos necesarios.
III.2.12.- Ente Agencia Vasca del Agua (URA).
III.2.12.1.- Personal.
- Se indica que la selección inicial de personal, para cubrir un puesto temporal, se ha realizado a través del IVAP. La elección final entre los candidatos propuestos no está motivada.
En relación con el punto III.2.12.1 Personal, cuando se refiere a que no está motivada la elección entre candidatos en un puesto temporal, se refiere a este caso:
Nos remitieron de bolsas de Gobierno Vasco ocho candidatos, y la seleccionada era la única que acreditaba un conocimiento y cierta experiencia en materia de contratación y el puesto que se cubre es precisamente el de asesor jurídico en materia de contratación, pero no hay documentación que soporte por qué se le seleccionó a ella y no a los otros.
Alegaciones que presenta el Ente Público de Derecho Privado Servicio vasco de salud-Osakidetza.
II.1.2.- Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza.
Se han analizado 34 expedientes de contratación adjudicados en 2008 por importe de 127,8 millones de euros, detectando que:
- En 30 expedientes, por importe adjudicado de 119,3 millones de euros, la totalidad de los adjudicados con compromiso de gasto plurianual, no consta la acreditación de la existencia de crédito plurianual. (TRLCAP artículo 11 o LCSP 30/2007 artículo 93).
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha analizado una muestra de los suministros adquiridos sin expediente de contratación, detectando que se han tramitado como contratos menores, adquisiciones en las que se fracciona el objeto de la contratación, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia. El gasto analizado y los incumplimientos detectados son:
(Véase el .PDF)
Productos Farmacéuticos.
Alegaciones.
1.- Primera.
1.1.- Del anexo I del Informe de la Intervención se desprende que el importe total de los documentos de Compras (contratos marco, con y sin expediente, y pedidos directos) cumplimentados en Sap por las Organizaciones de Servicios de Osakidetza durante el año 2008 asciende a 192.796 miles de euros.
1.2.- Se indica asimismo en el Informe que el importe total de los Documentos de Compras (pedidos directos) cumplimentados en el sistema en el 2008 cuyo importe por medicamentos supera los 24.000 euros ha sido de 41.432 miles de euros, (41.259 miles de euros si lo referimos a entregas recibidas).
1.3.- De los datos expuestos se desprende que el volumen total de pedidos directos de medicamentos (por códigos) por importe superior a 24.000 euros cumplimentados en el sistema por las Organizaciones de Servicios de Osakidetza durante el año 2008, representa el 21,49% del volumen total de los Documentos de Compras cumplimentados en el sistema durante el 2008 (192.796 miles de euros), el 21,40% si lo referimos a entregas recibidas.
2.- Segunda.
2.1.- El apartado «Análisis de los pedidos efectuados en los periodos considerados» del Informe, la Intervención limita su análisis a las cinco Organizaciones de Servicios con mayor volumen de pedidos realizados (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) y a los medicamentos con un volumen de compra superior a los 100.000 euros, para concluir que el volumen de pedidos directos de las citadas EF ha ascendido a 26.200 miles de euros de los cuales 45 miles de euros corresponde a pedidos directos para los que existe un contrato centralizado y 26.155 miles de euros corresponden a pedidos directos sin contrato centralizado.
2.2.- Sin embargo respecto de este punto es necesario señalar una serie de datos de interés:
2.2.1.- El volumen total de Pedidos (directos y contra contrato marco) realizados por todas las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-S.v.s. y para todas las especialidades farmacéuticas objeto de análisis (600000-999999) durante el 2008 asciende a 170.516 miles de euros.
2.2.2.- El volumen total de Pedidos realizados por las cinco Organizaciones analizadas para todos los medicamentos objeto de análisis (600000-999999) durante el 2008 asciende a 151.966 miles de euros.
2.2.3.- Según se desprende del propio Informe de Intervención, el volumen total de los documentos de compras (pedidos directos) por medicamentos por importe superior a 24.000 euros cumplimentados en el sistema por las cinco Organizaciones de Servicios analizadas (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) durante el año 2008, asciende a 38.634 miles de euros, (38.480 miles de euros si lo referimos a las entregas recibidas).
2.2.4.- Estos datos permiten concluir que volumen total de los documentos de compras (pedidos directos) por medicamento por importe superior a 24.000 euros cumplimentados en el sistema por las cinco Organizaciones de Servicios analizadas (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) durante el año 2008 representa el 25,42% del total de los pedidos realizados por estas cinco organizaciones durante el 2008 (151.966 miles de euros), un 25,32% si lo referimos a las entregas recibidas; o lo que es lo mismo que el 74,58% de los pedidos realizados en el sistema por las cinco Organizaciones de Servicios analizadas durante el 2008 se han realizado bajo el adecuado soporte contractual y por lo tanto amparados por la legalidad, porcentaje que se eleva al 74,68% si lo referimos a las entregas recibidas.
2.2.5.- Si además como señala la Intervención en su Informe para la muestra objeto de análisis, - código de medicamento con un volumen de compra superior a 100.000 euros y para las cinco Organizaciones de servicios referidas (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) -, el importe de los pedidos directos para esta muestra asciende a 26.200 miles de euros, de los cuales un 0,17% (45 miles de euros) están amparados por un contrato centralizado, se obtiene que el volumen total de pedidos directos realizados en el sistema por esta cinco Organizaciones y para los medicamentos con un volumen de compra superior a 100.000 euros durante el 2008, representa el 17,21% del volumen total de los pedidos realizados por estas cinco organizaciones durante el 2008 (151.966 miles de euros).
2.2.6.- Si los porcentajes concluidos para la muestra (0,17% de los pedidos amparados en un contrato centralizado y 99,83% sin soporte contractual) se extrapolan al volumen total de los pedidos directos por medicamentos por importe superior a 24.000 euros cumplimentados en el sistema por las cinco Organizaciones de Servicios analizadas (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) durante el año 2008, y que según los anexos I y II del Informe de Intervención ascienden a un importe de 38.634 miles de euros, (38.480 miles de euros si lo referimos a las entregas recibidas), se obtiene que del total de los Pedidos cumplimentados en el sistema por las cinco Organizaciones de Servicios analizadas durante el año 2008 (151.966 miles de euros) un 25,38%, (38.568 miles de euros), un 25,28%, (38.480 miles de euros, si lo referimos a entregas recibidas), se han realizado sin el correspondiente soporte contractual.
Conclusión: del volumen total de los pedidos realizados por las cinco Organizaciones analizadas (Cruces, Donostia, Galdakao, Txagorritxu y Basurto) durante el 2008 para los medicamentos (600000 al 99999) (151.966 miles de euros), un 74,62%, (74,72% si lo referimos a entregas recibidas), se han realizado bajo el adecuado soporte contractual y por lo tanto amparados por la legalidad.
3.- Tercera.
3.1.- Extrapolando los porcentajes obtenidos para la muestra al volumen total de los Pedidos directos cumplimentados en el sistema por todas las Organizaciones de Servicios por EF por importe superior a 24.000 euros durante el año 2008, (41.432 miles de euros, 41.259 miles de euros si lo referimos a entregas recibidas, según el Informe de Intervención), el importe de los citados pedidos se reduce a 41.362 miles de euros (41.189 miles de euros si lo referimos a entregas recibidas), lo que supone que del total de los pedidos realizados por las Organizaciones de Servicios por EF (600000 al 999999) durante el año 2008 (170.516 miles de euros), únicamente el 24,26% se ha realizado sin el correspondiente soporte contractual, (un 24,16% si lo referimos a entregas recibidas).
Conclusión: del volumen total de los pedidos realizados por las Organizaciones de Servicios por medicamento (600000 al 999999) durante el año 2008 (170.516 miles de euros), un 75,74% se han realizado bajo el adecuado soporte contractual (un 75,84% si lo referimos a entregas recibidas).
4.- Cuarta.
4.1.- Extrapolando los porcentajes obtenidos para la muestra al dato aportado por la Intervención en su Informe (anexos I) relativo al importe total de los documentos de Compras (contratos marco, con y sin expediente, y pedidos directos) cumplimentados en Sap por las Organizaciones de Servicios de Osakidetza durante el año 2008 (192.796 miles de euros), el porcentaje de los Pedidos directos realizados en el sistema por todas las Organizaciones de Servicios por medicamento por importe superior a 24.000 euros durante el año 2008, se reduce al 21,45% (21,36% si lo referimos a entregas recibidas).
Conclusión: del volumen total de los documentos de Compras (contratos marco, con y sin expediente, y pedidos directos) cumplimentados en Sap por las Organizaciones de Servicios de Osakidetza durante el año 2008 (192.796 miles de euros), un 78,55% se han realizado bajo el adecuado soporte contractual (un 78,64% si lo referimos a entregas recibidas).
5.- Quinta.
5.1.- Conforme al dato aportado por la Intervención en su Informe (anexo I), el importe de los contratos marco con expediente correspondientes a 2008 asciende a 136.900 miles de euros, lo que supone un incremento de un 21,40% respecto al dato de 2007 (112.772 miles de euros).
5.2.- Durante el 2008, el importe de los contrato marco con expediente (136.900 miles de euros) respecto al gasto farmacéutico global de Osakidetza (173.301 miles de euros) ha supuesto un 79%, mientras que para el 2007 supuso un 72,94%.
Conclusión: durante el 2008, y respecto al año pasado, se ha incrementado el importe de los contratos marcos con expediente en un 21,40%, lo que significa que la adquisición de medicamentos con soporte contractual en Osakidetza presenta una evolución ascendente.
Resto de productos:
Alegación.
En el apartado de obras, todos los gastos corresponden a reparaciones que han tenido que realizarse en el edificio para paliar defectos estructurales (goteras, canalones obstruidos, terrazas con peligro de desprendimiento, etc.) ocasionados de forma dispersa en el tiempo y cuyo importe no superaba el máximo autorizado.
La compra de mobiliario fue originada por las incorporaciones de personal y la remodelación de espacios que supuso esas incorporaciones. Este aumento de personal se realizó sin tiempo suficiente para acudir al preceptivo expediente.
III.1.- Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza.
III.1.1.- Gestión Contable.
Ingresos por Rappels.
Al cierre 2008 se ha registrado una estimación de 0,05 millones de euros, que corresponde a productos farmacéuticos. Aunque la Instrucción 11/2004, de 21 de diciembre, reguló el procedimiento de los rappels en efectivo, sigue sin existir el control suficiente sobre los importes a cobrar, en dinero o en mercancía, en concepto de rappels por compras, principalmente en contratos de suministro de medicamentos.
Se debe incluir en el Sistema de Gestión «SAP» un proceso de registro automático de este tipo de ingresos, que permita su adecuado seguimiento, control y registro contable.
Alegación.
En la actualidad se procede al seguimiento de los importes devengados en concepto de rappels realizando un seguimiento de dichos importe fundamentalmente desde el área de farmacia.
III.1.2.- Inmovilizado.
Inmovilizado en curso.
El saldo de esta cuenta, que asciende a 70,1 millones de euros, incluye adquisiciones por 25 millones de euros contabilizados en este epígrafe desde hace más de un año. Dentro de este importe se incluyen bienes, ya instalados, en funcionamiento o en los almacenes del proveedor, por 12,4 millones de euros.
Estas situaciones, que se repiten anualmente, requieren de un control periódico y un análisis al cierre del ejercicio para reflejar únicamente el importe correspondiente a activos en curso.
Alegación.
En la actualidad se ha mejorado el proceso, realzándose por la Sub. De Presupuestos control y seguimiento de los elementos en curso.
III.1.3.- Existencias.
Inventarios.
En los inventarios realizados al cierre, se han observado diferencias en algunos almacenes por importes no significativos, tanto en los periféricos como en los integrados en SAP, que denotan deficiencias en el procedimiento de registro de los movimientos de entrada y salida.
Almacenes periféricos.
Las existencias de estos almacenes, no integrados en el sistema SAP, ascienden a 3,2 millones de euros y representan aproximadamente el 9% del total de existencias del Ente.
Rotación de productos.
No existe un criterio establecido sobre el nivel de stocks a mantener en los almacenes, existiendo diferencias significativas entre los diferentes centros, almacenes y tipos de productos, mejor controlados en el caso de los productos farmacéuticos y no así en el resto de productos.
Para gestionar más eficientemente los recursos destinados a existencias en almacenes e incorporar progresivamente los almacenes periféricos al sistema SAP, sería recomendable establecer, desde la dirección del Ente, unas directrices básicas para todas las organizaciones.
Alegación.
Se ha procedido a incorporar paulatinamente almacenes periféricos al sistema SAP e implantándose progresivamente el método de doble cajón.
III.1.4.- Proveedores facturas pendientes de recibir.
El saldo de dicha cuenta por importe de 91,9 millones de euros, incluye partidas procedentes de años anteriores, algunas con antigüedad superior a 5 años de importe no significativo y de entre 1 y 5 años por importe de 5,8 millones de euros.
A pesar de que la instrucción n.º 5 de 1 de diciembre de 2005 lo regula y la instrucción de cierre indica la no razonabilidad de facturas con antigüedad superior a 1 mes, se siguen produciendo estas circunstancias que denotan deficiencias en el cierre contable.
Alegación.
De forma periódica se revisa la procedencia de la existencia de dichos registros, recayendo la responsabilidad fundamentalmente en la empresa proveedora, responsable de la emisión de dicha factura, sin cuyo documento no es factible proceder a dicho registro.
III.1.5.- Cierre contable.
Los ajustes y reclasificaciones detectados al 31 de diciembre de 2008, no registrados contablemente, suponen un ingreso neto adicional de 2,6 millones de euros, de los que 2,5 corresponden a un exceso de provisión por el Desarrollo Profesional del personal fijo, principalmente en el personal no sanitario.
Respecto al cálculo de provisiones por reclamaciones laborales, no existe uniformidad en el criterio de dotación, ni coordinación suficiente entre los departamentos de personal de los centros y la asesoría jurídica, para poder registrar la situación de los expedientes vigentes al cierre del ejercicio.
Es necesario disponer de criterios homogéneos y de los datos a cuantificar, para poder estimar en tiempo y forma los saldos contables de cierre del ejercicio, por lo que se recomienda establecer un procedimiento normalizado de obtención de los datos necesarios para dicho cierre contable.
Alegación.
Se acordó que con anterioridad al cierre 2009, Asesoría Jurídica y el Departamento de personal verificarán la coincidencia de aquellos litigios que superen el importe que previamente se marque como relevante.
III.1.6.- Contratación Administrativa.
El Tribunal ha analizado 34 expedientes de contratación adjudicados en 2008 por importe adjudicado de 127,8 millones de euros expedientes de contratación. Las deficiencias más significativas detectadas son:
- En 19 expedientes, por importe adjudicado de 75,1 millones de euros, no consta el informe jurídico sobre los pliegos, (TRLCAP artículo 49 o LCSP 30/2007 artículo 99.6).
Alegación.
La incorporación al expediente de informe jurídico para la aprobación de los pliegos no resulta preceptiva cuando éstos se ajustan aun modelo de pliego que haya sido previamente informado.
Se adjunta Informe modelo de fecha 3 de junio de 2008. DOC 1.
- En 17 expedientes, por 54,7 millones de euros, los pliegos no están firmados por el órgano de contratación, (Reglamento de Contratos artículo 71).
Alegación.
La resolución del órgano de contratación que aprueba el gasto y el expediente, conlleva además la aprobación de los pliegos correspondientes de cláusulas administrativas y de bases técnicas.
- En 12 expedientes, adjudicados por 26,6 millones de euros, no se justifica en el expediente la elección de los criterios de adjudicación (LCSP 30/2007 artículo 93.4).
Alegación.
Con carácter general los criterios de adjudicación y su ponderación establecidos para cada expediente guardan relación y están vinculados con el objeto a contratar, siendo el objetivo final de su establecimiento el conseguir la oferta económicamente mas ventajosa para la Administración en cada caso.
- En 12 expedientes, adjudicados por 48,7 millones de euros, se valoran en el informe de adjudicación criterios y subcriterios sin justificación suficiente, (TRLCAP artículo 86 o LCSP 30/2007 artículo 134).
Alegación.
Con carácter general la valoración asignada a los diferentes aspectos técnicos está suficientemente acreditada y justificada; la valoración de los aspectos técnicos se efectúa por el órgano informante a la vista de la documentación técnica aportada por los licitadores de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en cada caso.
Con carácter general y a la vista de los Informes Técnicos emitidos para los expedientes controvertidos y que sirven de base a las adjudicaciones efectuadas, se concluye que en todos ellos han sido valorados suficientemente todos y cada uno de los criterios de adjudicación establecidos en el punto correspondiente de las carátulas y conforme a la ponderación atribuida a cada uno de ellos, considerando «suficiente» la motivación que sustenta la adjudicación.
- En 6 expedientes, adjudicados por 29,2 millones de euros, el informe de adjudicación valora subcriterios no previstos en el pliego y en otros 4 adjudicados por 15,6 millones de euros se valoran subcriterios previstos pero sin ponderar previamente en el pliego. (TRLCAP artículo 86 o LCSP artículo 134).
Alegación.
Con carácter general se ha de indicar que los subcriterios que fueron valorados en los respectivos Informes están relacionados con los criterios establecidos en los pliegos correspondientes, y que su utilización no ha desvirtuado en absoluto la adecuada aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, y no ha supuesto discriminación alguna en los licitadores participantes.
En muchos casos la inclusión de los detalles tenidos en cuenta para otorgar la puntuación final, se incluye en un afán de explicar de forma pormenorizada los aspectos considerados en la valoración final.
No se ha tratado de establecer subcriterios sino de aclarar las diferentes puntuaciones entre los licitadores.
No obstante lo anterior, hemos de decir que a la vista de la reiteración de esta incidencia en los sucesivos Informes de la OCE, por esta administración y para los expedientes tramitados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de contratos (Ley 30/2007), se han puesto en marcha las medidas oportunas a fin de evitar en la medida de lo posible la utilización de subcriterios no establecidos en las propias bases de la licitación, con carácter previo.
- En 5 expedientes, adjudicados por 4,1 millones de euros, el informe técnico no justifica la valoración otorgada a los criterios mediante juicios de valor.
Alegación.
Tal y como ya se ha alegado con anterioridad con carácter general la valoración asignada a los diferentes aspectos técnicos está suficientemente acreditada y justificada; la valoración de los aspectos técnicos se efectúa por el órgano informante a la vista de la documentación técnica aportada por los licitadores de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en cada caso.
- En el expediente de suministro de catéteres periféricos cortos, equipos de infusión intravenosa y equipos de extracción, adjudicado por 3 millones de euros, no se justifica la exención de la garantía definitiva (LCSP 30/2007 artículo 31), y la resolución de adjudicación provisional se hizo fuera de plazo (LCSP 30/2007 artículo 145.2).
Asimismo, se modificaron los contratos de ambos adjudicatarios sin justificar las razones de interés público y/o causas imprevistas, que no se preveía en el pliego, y en unos de ellos, el elemento modificado había sido expresamente excluido en fase de licitación por no cumplir las condiciones de presentación (LCSP 30/2007 artículo 202). En la otra modificación no se justifica la equiparación entre el precio rebajado y la mejora previamente ofertada, lo que puede suponer un incremento del precio global del contrato.
Alegación.
En el expediente objeto de análisis no se exige clasificación por no ser ésta preceptiva. En su lugar se exige la acreditación de la debida solvencia económica y financiera, y técnica.
Garantía definitiva: no se exige en cuanto que se trata de un contrato de suministro de bienes consumibles, cuya entrega y recepción deba de efectuarse antes del pago del precio, de conformidad con el artículo 83.1 de la LCSP.
Modificaciones:
Las razones de interés público se encuentran latentes en la necesidad que para el buen funcionamiento de una organización sanitaria sea necesario la incorporación de nuevos elementos y todo ello a fin de satisfacer las necesidades que se puedan producir en la actuación hospitalaria.
a) La posibilidad de modificación de los contratos por razones de interés público y/o causas imprevistas se contempla en el apartado VII, punto 28.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable.
b) La modificación del Lote 4 del contrato de Vacuette se refiere en todo caso a la oferta base adjudicada y no a la Variante 1 que fue excluida de la licitación por no ofertar a los dos artículos licitados para ese lote.
c) Modificación del Lote 2 del contrato de B. Braun Medical. Se detalla a continuación la equiparación entre el precio rebajado y la mejora previamente ofertada:
(Véase el .PDF)
B. Braun ofertó un precio de 83,9 euros / 100 und (sin IVA), para 1.280.600 unidades; Importe oferta: 1.074.423,40 euros (sin IVA).
En caso de adjudicación del lote 2 la empresa entregaría 361.800 unidades sin cargo -> Total unidades: 1.642.400.
Si dividimos el importe ofertado entre el número total de unidades incluyendo las gratuitas, el precio unitario obtenido es 0,6542 euros (sin IVA).
1.074.423,40 / 1.642.400 = 0,6541 euros/und -> 65,41 euros /100 Und (Precio sin IVA).
Precio rebajado con IVA: 65,41 * 1,07 = 69,98 euros/100 und (el precio se redondeo a 70 euros/100und).
Creo que queda justificado la sustitución de la entrega de unidades gratuitas (mucho más difícil de controlar) por una disminución en el precio.
En la Memoria de Modificación Contrato se hace mención a un importe de contrato de 1.280.628,17 euros (IVA incluido) 1.196.848,76 euros (sin IVA), que corresponde al presupuesto de licitación del Lote 2.
Incidencias finales para el expediente de suministro de catéteres periféricos cortos, equipos de infusión intravenosa y equipos de extracción:
a) No consta la existencia de crédito plurianual.
Se trata de un contrato de suministro de fungible, y de tracto sucesivo, y por lo tanto no resulta preceptivo hacer constar certificación de existencia de crédito plurianual.
A mayor abundamiento el punto 9 de la carátula de pliego establece:
A los efectos de lo previsto en el artículo 26 de la LCSP por Osakidetza se cuenta con las dotaciones precisas para hacer frente a los gastos derivados del contrato.
d) Falta declaración responsable sobre circunstancias del artículo 20, e i) No consta cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha analizado una muestra de 522 expedientes adjudicados por 22 de las 30 organizaciones de servicios del Ente por importe de 210 millones de euros. Las deficiencias más significativas detectadas son:
Fase de Licitación.
- En 5 expedientes, adjudicados por 22,2 millones de euros, el PCAP incluye criterios de adjudicación que no guardan relación con el objeto del contrato, tales como la solvencia técnica o profesional de los licitadores (LCSP art134.1).
Remisión a lo alegado en el apartado anterior.
- En 20 expedientes, adjudicados por 25,5 millones de euros, de los que 7 por 18,7 corresponden a Servicios Centrales, se exime de la garantía en el pliego, sin justificación alguna (LCSP artículo 83.1) y en otros 12 por 11,9 millones de euros, se exime del plazo de garantía sin justificar (LCSP artículo 205.3).
Remisión a lo alegado en el apartado anterior.
- En 34 expedientes, adjudicados por 21,1 millones de euros no consta la justificación de la contratación conjunta del proyecto y su ejecución (LCSP artículo 108.1).
Alegación.
Con carácter general tanto de las Memorias como de los pliegos de bases técnicas se desprenden suficientemente los motivos para la contratación conjunta de proyecto y ejecución, basándose en todos los casos en razones de índole técnica y de seguridad en la adecuada ejecución de la obra, que exigen la vinculación a la empresa contratista del proyecto de la ejecución de la obra.
- En 47 expedientes, adjudicados por 55,3 millones de euros los pliegos no están expresamente informados jurídicamente (LCSP artículo 99.6).
Remisión a lo alegado en el apartado anterior.
- En 8 expedientes, adjudicados por 1,1 millones de euros, por procedimiento negociado, no se justifica el procedimiento elegido (LCSP artículo 93.4).
Alegación.
Con carácter general de la argumentación reflejada en las Memorias y Resoluciones que obran en los respectivos expedientes se desprende suficiente justificación del procedimiento elegido en cada caso.
- En 101 expedientes, adjudicados por 75,6 millones de euros, no se justifican los criterios de adjudicación elegidos (LCSP artículo 93.4).
Remisión a lo alegado en el apartado anterior.
- En 18 expedientes, adjudicados por 25,5 millones de euros, falta la evaluación del Comité de expertos y en 4 adjudicados por 1 millón de euros está mal constituido (LCSP artículo 134.2).
Alegación.
No se comparte esta conclusión, puesto que, la cuantificación de los criterios de valoración recogidos en este apartado está determinada por el cumplimiento o no de determinadas prestaciones de los equipos objeto de concurso, y en todo caso la ponderación de los criterios basados en juicios de valor no supera el cincuenta por ciento exigido para la participación de un Comité de Expertos.
Fase de Adjudicación.
- En 33 expedientes, adjudicados por 12,7 millones de euros, no se motiva suficientemente la adjudicación propuesta (LCSP artículo 137). De estos, 5 expedientes por importe de 6 millones de euros corresponden a Servicios Centrales.
Remisión a lo alegado en los apartados anteriores.
- En 24 expedientes por 13,6 millones de euros, falta la publicación de la adjudicación provisional en Boletín oficial o perfil del contratante (LCSP artículo 135.3).
Alegación.
La adjudicación provisional en todo caso ha de publicarse en el perfil del contratante, no resultando preceptiva su publicación en el Boletín Oficial, siendo así en todos los casos con carácter general.
- Falta notificación a los licitadores de la adjudicación provisional de 10 expedientes adjudicados por 5,7 millones de euros y de la adjudicación definitiva de 22 expedientes adjudicados por 30,6 millones de euros (LCSP artículo 135.3, 137.1).
Alegación.
Con carácter general las notificaciones de adjudicaciones son notificadas en tiempo y forma.
- En 4 expedientes adjudicados por importe de 2,1 millones de euros se utilizan criterios diferentes a los del pliego (LCSP artículo 134).
Remisión a lo alegado en los apartados anteriores.
- En 22 expedientes adjudicados por importe de 7,3 millones de euros se supera el plazo legal previsto desde la fecha de apertura (LCSP artículo 145).
Alegación.
En estos casos la complejidad del objeto a contratar y de la evaluación de los criterios basado en los juicios de valor no permiten adjudicar en los plazos del artículo 145.
Documentación.
- En fase de licitación y en acreditación mediante certificados, en 9 expedientes adjudicados por 9,3 millones de euros, no consta declaración responsable del contratista de no estar incurso en prohibición de contratar y en fase de adjudicación en 38 expedientes adjudicados por importe de 46 millones de euros (LCSP artículo 130.3). Asimismo, en 16 expedientes de prórroga adjudicados por importe de6,8 millones de euros no consta dicha declaración (TRLCAP artículo 79.2).
- En 22 expedientes iniciales y 13 de prórroga, adjudicados por importe de 10,1 y 2,9 millones de euros respectivamente, no se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en 12 expedientes iniciales y 9 de prórroga, adjudicados por importe de 10,2 y 2,6 millones de euros respectivamente, no se acredita el cumplimiento de las obligaciones sociales (LCSP artículo 135.4 Y TRLCAP artículo 79.2).
Alegación.
Remisión a lo alegado al Informe de la OCE para estos apartados.
- En 12 expedientes analizados del Hospital Donostia, adjudicados por 1,7 millones de euros, la delegación de firma existente es en la práctica una delegación de competencias, por lo que debería haberse publicado en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, artículo 13. Este aspecto afecta a todas las actuaciones aprobadas en esos expedientes por el órgano de contratación en funciones.
Prórrogas.
- En 16 expedientes negociados, por importe adjudicado de 5,1 millones de euros, falta acreditación de la subsistencia de las circunstancias iniciales (TRLCAP artículo 75).
Alegación.
En las memorias se acredita con bastante suficiencia la subsistencia de la causa inicial del procedimiento negociado en cada caso.
- En 15 expedientes por importe adjudicado de 3,1 millones de euros, el n.º de prórrogas supera al establecido en los pliegos (TRLCAP artículo 94).
Alegación.
Con carácter general en las Memorias se indica la necesidad de continuar con la ejecución del contrato a fin de atender las necesidades asistenciales de los hospitales hasta tanto se produzca la adjudicación del nuevo expediente.
- En 4 expedientes de modificación, por importe adjudicado de 7,2 millones de euros, el incremento acordado supera el aprobado como máximo por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Alegación.
El acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza el incremento máximo para los contratos del 2008 se refiere únicamente a los contratos de prórroga que vayan a tener su vigencia en ese año, y no a las modificaciones contractuales.
El Servicio de Intervención en Osakidetza ha revisado la fase de ejecución de 46 expedientes de contratación, en 9 organizaciones según el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
Las deficiencias más significativas detectadas son:
Expedientes de obras.
Falta la aprobación del Plan de Seguridad y Salud del órgano competente en 11 de los 14 expedientes analizados, adjudicados por 27,4 millones de euros, en 4 de ellos por, un millón de euros, ni siquiera ha sido presentado por el contratista. Además en 3 expedientes por 0,5 millones de euros no consta informe de aprobación del citado plan por el Director o coordinador de obra (RD 16271997 artículo 7).
Alegación.
El artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge que en las obras de las Administraciones Públicas, el Plan de Seguridad y Salud, con el correspondiente informe del coordinador, deberá ser aprobado por la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
De la literalidad del precepto no se desprende que deba ser el órgano de contratación quien lleve a cabo la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, considerando además que se trata de un trámite que, por su propia naturaleza, resulta más adecuado que su aprobación se realice por la Oficina de Supervisión de Proyectos, adscrita a la Administración adjudicataria del contrato de obra correspondiente.
- En 2 expedientes con gasto plurianual, por importe adjudicado de 16,6 millones de euros y en 4 por 8,5 millones de euros, no consta presentación del Programa de Trabajo o es incompleto respectivamente. En uno por importe de 1,1 millones de euros, falta la revisión del programa de trabajo, cuando se ha producido un reajuste de anualidades (RGLCAP artículo 144.1 y artículo 96.3).
Alegación.
El artículo 144.1 del Reglamento establece la necesidad de que el programa de trabajo se presente por el contratista siempre y cuando así esté expresamente previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, interpretándose que han de darse los dos condicionantes para que pueda exigirse al contratista la entrega del Programa de trabajo.
Para este punto nos remitimos a lo alegado en los apartados II.1.2 y III.1.6, anteriormente desarrollados, en relación con la aportación del programa de trabajo y el Planing (diagrama de Gantt).
- En 3 expedientes por importe adjudicado de 0,6 millones de euros, no figura el Acta de comprobación de replanteo y en uno, adjudicado por importe de 0,02 millones de euros, se realizó de forma extemporánea (LCSP artículo 212).
Alegación.
Con relación a esta afirmación se ha de trasladar que con carácter general el Acta de Replanteo previo consta en todos los expediente de obra.
Así mismo con carácter general el inicio de ejecución de las obras se efectúa una vez concedida la oportuna licencia municipal.
- En 6 expedientes por importe de 1,4 millones de euros no consta la certificación final y en 4 de ellos por 0,7 millones de euros no son mensuales (LCSP artículo 215.1).
Alegación.
La práctica existente en la Subdirección de Arquitectura e Ingeniería era la de realizar certificaciones finales tan solo en los casos en que hubiera diferencias entre lo inicialmente previsto y lo resultante de la medición final.
Siguiendo indicaciones de la OCE se ha corregido esta práctica, procediéndose a expedir certificaciones finales en todos los expedientes.
- En 4 expedientes por importe adjudicado de 23,8 millones de euros, en la facturas correspondientes a certificaciones parciales y certificación final, no consta conformidad del Órgano de Contratación (LCSP artículo 215.1).
Alegación.
Se considera oportuno trasladar que se ha entendido que la autorización va implícita al momento que el Órgano de contratación ordena el pago de dichas facturas.
- En 2 expedientes por importe adjudicado de 1,9 millones de euros, no se aplica el coeficiente de adjudicación en las certificaciones de obra (LCSP artículo 215.1).
Alegación.
Con carácter general en todos los contratos de obra se aplica la baja de la adjudicación en el abono de las certificaciones.
Por parte de la OCE en algunos de sus informes, se ha señalado la incidencia de que la aplicación de la baja no se realizaba correctamente, lo cual venía motivado por el hecho de que la empresa contratista no contemplaba en su oferta el capítulo de Seguridad y Salud, aún cuando éste se ejecutaba y certificaba con valor cero.
- En 1 expediente por importe de 5,8 millones de euros se han realizado abonos a cuenta por acopio de materiales sin autorización por el órgano competente, siendo además superiores al 75% del coste inicial de los materiales acopiados (RGLCAP artículo 155.1 y 3).
Alegación.
Con relación a dicha incidencia se considera oportuno trasladar que se ha entendido que la autorización va implícita al momento que el Órgano de contratación ordena el pago de dichos acopios, y con referencia al oportuno aseguramiento consta en el expediente la oportuna garantía exigida se acompaña copia de las mismas.
- En 2 expedientes, adjudicados por importe de 16,6 millones de euros, se han producido subcontrataciones totales o parciales que superan el 60% del importe de la adjudicación, máximo permitido según el PCAP (LCSP artículo 210).
Alegación.
La superación del límite del 50% en las subcontrataciones, se produce en algunos casos, en capítulos de obra concretos, y no con respecto al importe total de la adjudicación.
- En 4 expedientes por importe adjudicado de 0,7 millones de euros no consta el Acta de recepción (LCSP artículo 205.2) y en 2 de ellos se ha superado el plazo de ejecución establecido (LCSP artículo 218.1).
Alegación.
Con carácter general, todos los expedientes de contratación de obras contienen las actas de recepción que se emiten por parte de los técnicos de la Subdirección de Arquitectura e Ingeniería, o que elabora el centro de destino. Estos documentos reflejan el número de expediente, el nombre del adjudicatario, la descripción del objeto e importe adjudicados.
Además la verificación de las facturas se realiza tras recibir, por una parte, la factura (hecho que no tiene lugar en tanto el adjudicatario no la emite) y por otra, el Acta de Recepción de la obra contratada.
- En 3 expedientes con gasto plurianual, adjudicados por importe de 2,5 millones de euros, no se han producido los reajustes de anualidades necesarios por modificaciones en la ejecución del expediente respecto a lo previsto (RGLCAP atr. 96.1).
Alegación.
El reajuste de anualidades se hace únicamente para contratos de obras plurianuales, los honorarios de dirección deben abonarse en función de la obra certificada cada año.
Expedientes de asistencias técnicas.
- En los 2 expedientes analizados, por importe adjudicado de 5,1 millones de euros, los proyectos básicos son incompletos, no se ha recibido el proyecto de ejecución y se ha producido demora en el plazo de ejecución previsto.(LCSP artículo 205.1) y falta la constatación de la correcta ejecución del contrato según el pliego (RGLCAP artículo 203.2).
Alegación.
Con carácter general, en todos los expedientes de contratación de asistencias técnicas se expide acta de recepción por parte del destinatario del contrato. Este documento refleja el número de expediente, el nombre del adjudicatario, la descripción del objeto e importe adjudicados.
- En 1 expediente, por importe adjudicado de 1,3 millones de euros, no hay acta de recepción de los trabajos (LCSP artículo 205.2).
Alegación.
Con carácter general, en todos los expedientes de contratación de asistencias técnicas se expide acta de recepción por parte del destinatario del contrato. Este documento refleja el número de expediente, el nombre del adjudicatario, la descripción del objeto e importe adjudicados.
Además la verificación de las facturas se realiza tras recibir, por una parte, la factura (hecho que no tiene lugar en tanto el adjudicatario no la emite) y por otra, el Acta de Recepción de los trabajos realizados.
Expedientes de suministros.
- En 44 contratos por importe adjudicado de 8,4 millones de euros no consta acta de recepción de los bienes (LCSP artículo 205.2), en 7 por importe de 3 millones de euros se suscribe por persona no identificada (LCSP artículo 268), en 4 por 0,5 millones de euros es incompleta, en 1 por 0,2 millones de euros es anterior a la entrega de bienes y en uno por 0,1 millones de euros es anterior a la adjudicación (LCSP artículo 196).
Alegación.
Con carácter general, en todos los expedientes de suministros se expide acta de recepción por parte del destinatario del contrato. Este documento refleja el número de expediente, el nombre del adjudicatario, la descripción del objeto e importe adjudicados.
Además, y salvo que sea debido a un error de transcripción en la fecha del documento, resulta materialmente imposible que el acta de recepción sea anterior a la entrega de los bienes y menos aún a la adjudicación.
- En 9 contratos por 5,6 millones de euros de importe adjudicado, se ha incumplido el plazo de entrega parcial establecido, de los que en 4 por un millón de euros no se determinan los bienes entregados y en otros 2 por 4,3 millones de euros no consta la documentación acreditativa de la entrega parcial (LCSP artículo 268.1).
Remisión a lo alegado para los contratos de asistencia técnica.
- En 8 contratos, por importe adjudicado de 5,7 millones de euros, la entrega se ha realizado indebidamente en los almacenes del proveedor sin estar justificado el impedimento de la Administración para dicha recepción, tratándose además de instalaciones a realizar en el centro de destino de la inversión (LCSP artículo 268).
Alegación.
En estos contratos de carácter mixto (equipamiento con instalación) siendo el suministro del equipamiento la prestación principal, cabe la recepción del equipamiento en los almacenes del proveedor por conveniencia de la Administración.
- En 8 contratos por importe de un millón de euros de adjudicación falta la liquidación del contrato aprobada por el órgano de contratación (LCSP artículo 205.4).
Alegación.
Para los contratos de suministros se entiende que la liquidación está implícita en el abono, de conformidad por ambas partes, de la última factura correspondiente a la única o en su caso última entrega realizada por el proveedor.
- En 3 contratos de la organización central, con gasto plurianual, adjudicados por importe de 5,2 millones de euros, no se han producido los reajustes de anualidades necesarios, por modificaciones en el ritmo de ejecución (RGLCAP artículo 96.1).
Alegación.
El ajuste de las anualidades se fundamenta en la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como en la aceptación por parte del adjudicatario del compromiso para adelantar la entrega.
- En 27 contratos de la organización central, por importe adjudicado de 9,6 millones la imputación contable es anterior al devengo y en 11 por importe adjudicado de 0,3 millones de euros de euros, se han imputado al ejercicio 2008 entregas correspondientes al ejercicio 2009.
Alegación.
La imputación contable se ha realizado en el ejercicio 2008 en razón de los compromisos adquiridos en los contratos en cuanto al plazo de ejecución.
En cualquier caso, la entrega y/o recepción de dichos equipos durante el ejercicio 2009 se debe a que los documentos acreditativos responden al requerimiento de la Subdirección de Arquitectura e Ingeniería -tras la recepción de la correspondiente factura-, para que los centros acrediten la recepción definitiva del equipamiento. Entendemos que la fecha del documento se refiere al momento en el que el mismo se emite y que sirve de conformidad para la verificación de la factura.
III.1.7.- Gastos de personal.
Retribuciones.
1.- Antigüedad-Trienios (Incidencias referidas a directivos así como a personal fijo, interino y eventual).
A este respecto, con carácter general, procede indicar lo siguiente:
Por lo que se refiere al valor de los trienios, hemos de recordar que Osakidetza venía aplicando el criterio general establecido en la Administración General de la Comunidad Autónoma, de tal forma que el personal que accediera con carácter definitivo a un grupo de titulación superior al anterior, percibirá la antigüedad en su totalidad en la cuantía asignada al nuevo grupo de titulación.
Este criterio resultó modificado por la Sentencia de 27 de abril de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Con fecha 1 de enero de 2008 se hizo efectivo el fallo de la citada sentencia, recalculando los trienios de todo el personal, incluido el personal directivo, al objeto de valorar los mismos en función del grupo a que perteneciera en el momento del perfeccionamiento de cada trienio, y procediéndose a las regularizaciones ha que hubiera lugar. Dicha ejecución de sentencia tuvo lugar tras una revisión y posterior consignación en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos de los periodos de servicios prestados en la Administración Pública por todo el personal del Ente.
A lo largo del segundo semestre del año 2007 se realizaron las labores de depuración de los datos de servicios prestados en base a los diferentes reconocimientos de los mismos, con indicación del grupo de titulación correspondiente a cada periodo, al objeto de reflejar en el sistema informático tales periodos para el cálculo de los vencimientos de trienios y el grupo de perfeccionamiento en el momento del vencimiento del trienio, recabándose, en su caso la documentación soporte correspondiente.
En base a lo expuesto, podemos concluir que, salvo error u omisión, los trienios perfeccionados en cada grupo de titulación se vienen abonando a los interesados conforme al importe correspondiente a cada uno de ellos desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con la información, documentada, que obra en el sistema de gestión de Recursos Humanos.
No obstante y dado el volumen de personal que se gestiona en Osakidetza, pueden haberse producido errores, y si así fuera se realizaran las comprobaciones y subsanaciones oportunas de los datos consignados en el sistema. Dichas comprobaciones en principio se realizarán de forma puntual en aquellos casos ya detectados y que proceda su corrección.
2.- Directivos.- Contratos de Alta Dirección: 3 casos.
Los contratos de alta dirección responden a situaciones anteriores al año 1998 y que, en su momento, quedaron como residuales hasta el cese en la relación que motivaba tal contrato. Se trata por tanto de situaciones residuales a extinguir y, en este orden de cosas, hemos de indicar que en la actualidad únicamente constan dos directivos en todo el Ente Público vinculados con contrato laboral de alta dirección.
El personal directivo es nombrado mediante Resolución de Dirección General de Osakidetza que se publica en el Boletín Oficial del País Vaso, derivándose de dicho nombramiento la relación administrativa del personal directivo en el desempeño de sus cargos.
3.- Personal Fijo e Interino.
En este apartado nos remitimos en principio a las alegaciones ya efectuadas en su momento por cada organización de servicios a los informes de la Intervención a que se refiere el Tribunal de Cuentas.
Con carácter general se realizan las siguientes observaciones:
Cuestiones referidas a provisiones de puestos y nombramientos:
La provisión de puestos con carácter definitivo en Osakidetza se lleva a cabo a través de las Ofertas Públicas de Empleo y sus correspondientes convocatorias públicas, cumpliéndose escrupulosamente los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Prueba de ello es que desde el año 2002 se han llevado a cabo 3 Ofertas Públicas de Empleo y en la actualidad está en proceso de negociación una nueva OPE para este año 2011.
Además de ello se han llegado a Acuerdos en materia de movilidad y contratación temporal, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, creándose las correspondientes Comisiones paritarias de control de estas materias.
Podemos concluir que la provisión de puestos en Osakidetza, bien de forma definitiva o bien en comisión de servicios o promoción interna temporal, a través de los procesos de movilidad, o con carácter temporal mediante el correspondiente nombramiento, con observancia de las normas que se derivan de los acuerdos de contratación temporal, se lleva a cabo con estricta observancia y cumplimiento de las normas de aplicación y existe además un control y seguimiento sindical exhaustivo de esta actividad mediante las Comisiones de contratación de los centros y de la organización central. Por otra parte se pasa información puntual con carácter mensual de la contratación realizada a la Junta de Personal de cada centro.
Los nombramientos interinos, eventuales y sustitutos se realizan de acuerdo con el orden establecido en las listas de contratación derivadas de los Acuerdos citados y cuya publicación y difusión se realiza a través de la web corporativa.
Los procesos de selección en todo caso han exigido el cumplimiento de los requisitos de titulación necesarios para el acceso a cada puesto y este requisito por tanto también se exige acreditar para formar parte de las listas de contratación.
En este orden de cosas, los procedimientos en materia de personal instaurados en Osakidetza implican una cada vez mayor actuación electrónica. A modo de ejemplo la aplicación «currículum vitae» posibilita a todo el personal la mecanización y acreditación documental para su validación de los datos personales, de formación y curriculares. Una vez validados los datos tienen presunción de veracidad para todos los procesos de selección y provisión de puestos y en todos los centros del Ente, de tal manera que el dato consta validado en el sistema y no tiene por qué figurar archivado físicamente en los expedientes de personal que puedan abrirse en cada una de las organizaciones de servicios.
La duración de los nombramientos temporales e interinos así como las comisiones de servicios o promociones internas temporales se realizan por el tiempo necesario para la cobertura de los servicios, ajustándose a la legislación vigente.
Retribuciones de los puestos corporativos de la organización central, se indica que las retribuciones de puestos corporativos no figuran entre las aprobadas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 235/2007.
En este punto hemos de indicar que las retribuciones de los puestos funcionales corporativos sí han sido aprobadas por el órgano competente, por cuanto que las mismas han sido fijadas en el Decreto 186/2005 de 19 de julio, que regula los puestos funcionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que en su anexo II al establecer la equiparación entre los distintos puestos funcionales relacionados en el anexo I y su equivalencia con las tablas y categorías retributivas vigentes en Osakidetza, señala expresamente su equiparación a diversos niveles retributivos correspondientes a los puestos de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, en Osakidetza se ha definido la estructura y régimen retributivo aplicable a estos puestos teniendo en cuenta los parámetros de equivalencia retributiva definidos en el citado Decreto 186/2005, es decir conforme a lo aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado mediante norma con rango de Decreto en el BOPV.
La equiparación retributiva establecida en el citado Decreto viene motivada por el origen de los puestos funcionales de naturaleza corporativa, así como por las funciones y cometidos que les son asignados.
Una vez fijadas las retribuciones aplicables a estos puestos, conforme a lo expuesto, se han venido actualizando anualmente de acuerdo con lo que han establecido las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los Acuerdos de Consejo de Gobierno dictados en desarrollo y aplicación de los incrementos retributivos establecidos en las mismas, así como en el Acuerdo regulador de las condiciones del trabajo del personal de Osakidetza que les resulta de aplicación.
Falta de documentación acreditativa para el cobro de complementos personales.
Los complementos personales, con carácter general, han sido originados como consecuencia de la aplicación de las normas derivadas de los sucesivos Acuerdos de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, que por diversos motivos han podido suponer minoración en las retribuciones por cambio de las condiciones de los puestos, etc. y por ello se prevé el mantenimiento a título personal de las retribuciones anteriores, lo que se articula a través de complementos personales, cuyo tratamiento está expresamente previsto en el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo que determina en qué casos y de qué manera se mantienen estas garantías retributivas.
Productividad trasplantes, productividad lista de espera y productividad sábados.
En este caso estamos ante complementos de productividad de carácter variable y que se perciben en función del cumplimiento de los objetivos de la actividad.
En los respectivos centros, así como en su caso en las propias carteleras de trabajo (sistema de gestión de tiempos) constan las actividades realizadas y su cuantificación, de acuerdo con las normas de aplicación.
Utilización del concepto Autoconcertación para retribuir prolongaciones de jornada.
La autoconcertación responde al concepto de complemento de productividad - lista de espera y viene a retribuir el cumplimiento de los objetivos de actividad establecidos en los centros, con el efecto pretendido de reducir las listas de espera, mediante la concertación de servicios propios que realicen la actividad necesaria fuera de la jornada habitual de trabajo. Con carácter general se trata de servicios extraordinarios programados, lo cual no impide que, en determinadas circunstancias, servicios no previstos inicialmente respondan a la actividad que se retribuye mediante tal complemento de productividad.
Antigüedad.
En el tema de antigüedad nos remitimos a lo ya manifestado en el punto 1 anterior.
Indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia por cuidado de examen sin estar previsto en la convocatoria.
El concepto de nómina denominado «compensación cuidado examen», tiene por objeto el abono de los gastos derivados de la participación en las tareas de cuidado de exámenes convocados por Osakidetza en diversos procedimientos, deduciéndose claramente de su denominación el objeto concreto de su abono. Su fundamento se encuentra en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, que modifica el Decreto anterior.
La Resolución concreta que avala el pago del citado concepto en los expedientes auditados, es la Resolución n.º 317/2008, de 3 de marzo de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza archivada en la Subdirección de Recursos Humanos, en el servicio de nómina, al objeto de acreditar en cualquier momento la procedencia del pago realizado. Dicha Resolución afecta a personas de distintas organizaciones de servicios de Osakidetza que colaboraron en las tareas de vigilancia de las pruebas selectivas correspondientes a las pruebas de acreditación de perfil lingüístico (Resolución n.º 1222/2007, de la Directora General de Osakidetza).
Abono indebido en concepto de anticipo por carrera profesional.
El abono se realiza como anticipo a cuenta del reconocimiento definitivo del nivel de desarrollo profesional, tras la correspondiente convocatoria, finalizada la cual se analizan y cuadran, en orden a la convalidación o, en su caso, corrección de las cantidades percibidas como anticipo, con la Resolución definitiva de reconocimiento de nivel de desarrollo profesional; en cualquier caso, quedará convalidado o corregido si procede con la publicación de la Resolución definitiva, como así ha sucedido.
Procedimiento de complementos de carácter transitorio, como guardias festivos, turnicidad, nocturnidad, etc...
Por lo que se refiere a los distintos conceptos retributivos de carácter variable, respecto de los cuales se manifiesta un incumplimiento por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes, procede indicar que la herramienta donde se refleja la actividad es la cartelera que está integrada en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, dónde se realiza la gestión de tiempos. Dicha cartelera refleja por un lado el dato teórico, es decir programado, de la actividad y por otro lo que se denomina cartelera real, en la que se refleja la actividad efectivamente realizada así como el resto de incidencias (ausencias y presencias) que tienen su correspondiente reflejo en la nómina. Evidentemente cada centro dentro de sus procedimientos y protocolos internos de actuación controlan la gestión de estos cambios en las carteleras, de tal manera que siempre se abona en nómina la actividad efectivamente realizada.
En cualquier caso, estamos de acuerdo en que han de definirse determinados cauces formales para la autorización por quien corresponda y la posterior consignación de la actividad para su abono en nómina, pero no podemos olvidar la complejidad de este tema. En cualquier caso, la cartelera refleja la actividad real y por tanto cualquier posible solución formal no podrá menoscabar la calidad del servicio asistencial y habrá de basarse en la citada herramienta de gestión de tiempos.
4.- Plantillas Funcionales.
En todo caso se respetan los límites de plantilla estructural aprobada y las plantillas funcionales aprobadas son las que se recogen en el sistema de Gestión y Organización de Recursos humanos y cualquier nombramiento para el desempeño de un puesto (puesto que se indica en el nombramiento con identificación de denominación y código), lleva aparejado las retribuciones inherentes al mismo. Por tanto se perciben siempre las retribuciones del puesto desempeñado.
Con carácter anual, en función de las necesidades de servicio planteadas, se tramita el expediente de reconversión de puestos, que permite la adaptación de las plantillas a las necesidades, para la posterior aprobación del n.º máximo de efectivos.
Voto particular que formulan los Consejeros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, José Maria Gorordo Bilbao, Begoña Marijuan Arcocha y Eusebio Melero Beaskoetxea, al informe «Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas», aprobado definitivamente en el pleno del 23 de junio de 2011.
El Pleno del TVCP/HKEE, en sesión del 23 de junio de 2011, ha adoptado el acuerdo de aprobación del Informe de fiscalización mencionado en el encabezamiento y, como así manifestaron estos Consejeros en dicha sesión, formulan en el presente su voto particular como consecuencia de las discrepancias manifestadas con el contenido de dicho informe y, todo ello, en base a las siguientes consideraciones y hechos:
La presente manifestación se basa en el criterio de estos Consejeros formado por el sumatorio de una serie de motivos ya expresados en la sesión del Pleno y que son:
- El estudio y análisis de las alegaciones presentadas por las Entidades incluidas en el Informe.
- La aplicación de las normas jurídicas referenciadas en el artículo 3 del Código Civil que señala textualmente: «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, atendiendo formalmente al espíritu y finalidad de aquellos».
- Los principios generales del Derecho.
1.- El Informe provisional del TVCP se envió al Director de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, con indicación de que éste fuese remitido a las entidades fiscalizadas para alegaciones, con la indicación expresa de que debían hacer llegar el Informe a los antiguos responsables de la Entidad, si los hubiera. El 24 de enero de 2011 el citado Director remitió un escrito a la Secretaria General del TVCP en el que se señalaba que «respecto a la solicitud de que se remita el informe a los antiguos responsables, esta Oficina pone en su conocimiento que no dispone de información para localizar a dichos responsables».
Con esta premisa el TVCP considera que formalmente ha cumplido su deber de audiencia. No obstante, a la vista del escrito remitido por el Director de la Oficina de Control Económico, se pone de manifiesto que los responsables anteriores de las Entidades fiscalizadas no han recibido el informe y que, por lo tanto, se ha incumplido de hecho el principio de contradicción, generando indefensión a los anteriores responsables.
Esta situación se torna más preocupante cuando se están iniciando sistemáticamente diligencias preliminares desde el Tribunal de Cuentas, o remitiendo informes a los tribunales de justicia para su análisis, sin que los que eran responsables de las entidades tengan conocimiento de lo que allí se indica, y pudieran ser los destinatarios de las denuncias.
La Ley 1/1988 de 5 de febrero, de creación el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas recoge en su artículo 4.º que «el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico», señalando el artículo 13.1 2.º párrafo de la misma Ley que, «con anterioridad a la elaboración de los informes, el Tribunal Vasco de cuentas Públicas dará cuenta de los resultados de la fiscalización efectuada a las personas o entes fiscalizados a fin de que aleguen o aporten los documentos o justificaciones que estimen oportuno en la forma y plazos que al efecto se establezcan».
Asimismo, en la aplicación de la supletoriedad manifestada por el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 7/1988 de 5 de abril, (BOE de 7 de abril) de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, completa lo contenido en el texto legal, Ley 1/1988, de 5 de febrero. En el capítulo X de la terminación de los procedimientos de fiscalización, artículo 44.1 se anuncia que «una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, ... e inmediatamente antes de que por el Departamento correspondiente del Tribunal, se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrá de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas...
La misma audiencia se conferirá a quienes hubieren ostentado la representación del subsector fiscalizado o, en su caso, la titularidad del órgano legalmente representante de la entidad del sector público, de que se trate durante el periodo a que se hubiere extendido la fiscalización realizada».
2.- El alcance del trabajo, de acuerdo con lo que figura en apartado Introducción del Informe, es una revisión limitada del grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos por el Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza, y no incluye la auditoría financiera. En el informe se han incluido como deficiencias aspectos contables (apartados III.1.1, 2, 3, 4 y 5) que deberían eliminarse por no estar incluidos en el alcance del trabajo.
3.- La Norma de Auditoría 5.4.14 de la IGAE, referida a las normas sobre la ejecución del trabajo, y en particular a los papeles de trabajo, significa la función excepcionalmente relevante que ocupan estos en las auditorías del sector público, y explicita que la IGAE deberá recurrir a los papeles de trabajo para ejercer el control de calidad de las auditorías efectuadas en el sector público estatal. Las conclusiones recogidas en los apartados III.1.1, 2, 3, 4 y 5, han sido extraídas de informes elaborados por los auditores externos del Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza, sin que por parte del TVCP se haya procedido a la revisión de los papeles de trabajo soporte de dichos informes. Además, existen discrepancias entre las conclusiones recogidas en el Informe del TVCP y las que figuran en los informes elaborados por los auditores externos. Por todo ello, deberían eliminarse las conclusiones recogidas en los apartados anteriormente señalados.
Por otro lado, la Norma Técnica de Auditoría sobre consideración del trabajo realizado por auditoría interna, aprobada por resolución del ICAC de 26 de septiembre de 2002, en el apartado 17 expresa el deber de evaluar y de realizar comprobaciones del auditor externo cuando pretenda utilizar un trabajo específico de auditoría interna, para comprobar que es adecuado a sus objetivos, asunto este que desarrolla en los apartados 18, 19 y 20, relatando el último de ellos que «el auditor externo documentará las conclusiones relativas al trabajo específico de auditoría interna que haya evaluado y comprobado». Ciñéndonos a lo anterior, y teniendo en cuenta que el TVCP no ha realizado revisión alguna del soporte de los informes del Servicio de Intervención, deberían eliminarse del presente Informe del todas las referencias a los informes del mismo.
4.- En el apartado II.1 se señala, para varios expedientes de diferentes entidades, que se han adjudicado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia. Estos Consejeros entienden que deberían especificarse los casos en los que la adjudicación se ha realizado previa petición de varias ofertas, así como publicitados en la página web de la entidad.
5.- Los puntos de discrepancia más significativos son:
- En el Informe se señala: «En 30 expedientes, por importe adjudicado de 119,3 millones de euros, la totalidad de los adjudicados con compromiso de gasto plurianual, no consta la acreditación de la existencia de crédito plurianual. » (apartado II.1.2. Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza).
La deficiencia soportada en papeles es que en el expediente no consta el certificado de existencia de crédito plurianual, no habiéndose verificado por parte del TVCP si el crédito ha sido aprobado e incluido en el detalle de créditos de compromiso de la liquidación presupuestaria. En el control de calidad se detectó que para varios de estos expedientes sí existía crédito plurianual.
En opinión de estos Consejeros, debería haberse verificado si los créditos de compromiso correspondientes a estos contratos habían sido o no aprobados y se habían incluido o no en el detalle de créditos de compromiso de la liquidación presupuestaria.
- En el informe se señala que «en 19 expedientes, por importe adjudicado de 75,1 millones de euros, no consta el informe jurídico sobre los pliegos» (apartado III.1.6. Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza). De acuerdo con los papeles de trabajo soporte de la fiscalización del TVCP, los informes jurídicos sobre los pliegos no se archivan en el expediente sino en carpeta aparte. En consecuencia, deberían haberse solicitado estos informes a Osakidetza para su revisión.
No obstante, tal y como alega la Entidad, nos encontramos ante pliegos ajustados a modelo que han sido previamente informados.
- En el informe se señala que «en 17 expedientes, por 54,7 millones de euros, los pliegos no están firmados por el órgano de contratación, (Reglamento de Contratos artículo 71)» (apartado III.1.6. Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza). Este artículo no recoge esta obligación, tal y como reflejan los papeles de trabajo soporte de fiscalización del TVCP, que señalan que este hecho no constituye deficiencia alguna y, en todo caso, tal y como alega la Entidad, la aprobación del expediente por el órgano de contratación lleva implícita la aprobación de los pliegos correspondientes de cláusulas administrativas y de bases técnicas.
En consecuencia, debería eliminarse esta deficiencia del Informe del TVCP.
- En el informe se señala que «en el expediente de suministro de catéteres periféricos cortos, equipos de infusión intravenosa y equipos de extracción, adjudicado por 3 millones de euros, no se justifica la exención de la garantía definitiva» (apartado III.1.6. Ente Servicio vasco de salud-Osakidetza). Según consta en los papeles de trabajo soporte del informe del TVCP, «se exime la presentación de garantía definitiva en base al artículo 83 apartado 1. Verificada entrega de mercancía antes del pago (SAP) ».
En consecuencia, debería eliminarse esta deficiencia.
- En el informe se señala que «Ejie, S.A. contrata personal en la modalidad de «Subcontratación por cesión de recursos» como un contrato de asistencia técnica. Esta práctica, sin un adecuado control, podría dar amparo a la cobertura de necesidades estructurales sin acudir a la correspondiente contratación de personal. El importe contratado en el ejercicio 2008 ha ascendido a 52 millones de euros, cantidad que supera al presupuesto de gastos de personal (11 millones de euros).» (apartado III.2.2.2). Revisados los papeles de trabajo soporte del informe del TVCP, el único trabajo que consta es la obtención del importe total gastado en el año en el epígrafe servicios exteriores. No se ha realizado análisis alguno que permita alcanzar la conclusión reflejada en el Informe. Por otra parte, la empresa alega razonadamente que corresponden a solicitudes puntuales de los departamentos de gobierno o a servicios con «Know how» exclusivo de empresas punteras. No es posible rebatir estas afirmaciones sin un análisis pormenorizado de los gastos realizados.
En consecuencia, debería eliminarse esta deficiencia.
- En el informe se señala que «Los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos de Condiciones son genéricos y no detallan los subcriteiros que se valoran en el informe de adjudicación de 3 expedientes por importe de 130,8 millones de euros (n.º 1, 4, 6) » (apartado III.2.6 Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.). En el expediente n.º 1 por importe de 130,4 millones de euros los criterios contemplados en el pliego de condiciones son precio, plazo y oferta técnica. En el caso de la oferta técnica (50 puntos sobre 100) el pliego de condiciones generales contempla su remisión expresa al pliego de prescripciones técnicas, donde sí se detallan exhaustivamente los subcriterios a valorar. En cuanto a los criterios de precio y plazo, se han aplicado criterios de estricta proporcionalidad en el informe de adjudicación.
En consecuencia, debería eliminarse esta deficiencia.
Por todo ello,
El Informe debería haber sido retirado y reelaborado, teniendo en cuenta las ideas y pronunciamientos antes transcritos.
RSS