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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 24 de enero de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
365

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 33/11.

SENTENCIA N.º 71/11

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diecinueve de abril de dos mil once.

Parte demandante: Jon Canton Rogado.

Abogado: Luis Antonio Ruiz de Larrinaga Benavides.

Procurador: Maria Mercedes Botas Armentia.

Parte demandada: Pedro Jesus Moreno Sepulveda.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: demás verbales (13).

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por D. Jon Cantón Rogado, representado por la Procuradora Sra. Botas y asistido por el Letrado Sr. Ruiz de Larrinaga, contra D. Pedro Moreno Sepúlveda, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia.

Condeno a D. Pedro Moreno Sepúlveda a pagar a D. Jon Cantón Rogado, la cantidad de 5.729,20 euros, más el interés legal del dinero, de la citada cantidad, desde la fecha del pasado 3 de enero de 2011 hasta la de la presente resolución.

A su resultado se aplicará, lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, en caso de no cumplimiento voluntario de lo indicado en esta resolución, en el plazo señalado en el artículo 548 de la Lec.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010 0000 02 0033 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a diecinueve de abril de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental