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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 24 de enero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Bizkaia
361

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 202/11 seguido sobre recurso de apelación ordinario.

Audiencia Provincial de Bizkaia-Sección 3.ª.

Recurso: a.p. ordinario L2 202/11.

Recurrente D.ª Joseba Cimavilla Lecosais y Maria Pilar Fernandez Lecosais.

Abogado: D. Jose Maria Ilardia Galligo.

Procurador: D. German Ors Simon.

Recurridos: D.ª Ana Julia Badiola Lecosais, Jose Antonio Badiola Lecosais, Manuela Badiola Lecosais, Maria Pilar Antonia Badiola Lecosais, Primitivo Cimavilla Duque, Asier Cimavilla Lecosais, Karmele Cimavilla Lecosais, Maria del Mar Cimavilla Lecosais, Ainhoa Corcuera Lecosais, Gonzalo Corcuera Lecosais, Jose Ignacio Corcuera Lecosais, Julia Corcuera Lecosais, Rosario Corcuera Lecosais, Julia Lecosais, Francisco Lecosais Gastelu, Marcos Lecosais Gastelu, Amaya Lecosais Murgoitio y Jose Lecosais Murgoitio.

Sobre: extinción de comunidad.

En el referido recurso se ha dictado el 29 de septiembre de 2011 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Pilar Fernandez Lecosais y D. Joseba Cimavilla Lecosais y contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo en autos de procedimiento ordinario n.º 611/09 de fecha 4 de octubre de 2010 y de que este rollo dimana y confirmamos dicha resolución. Todo ello con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas D.ª Julia Lecosais y D.ª Maria del Mar Cimavilla Lecosais y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de noviembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental