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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
175

RESOLUCIÓN 49/2011, de 15 de diciembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio de colaboración con la Región de Aquitania para la constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania/Euskadi», que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses, que figura como anexo II.

- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo III.

- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Ea en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo IV.

- Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Muskiz en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo V.

- Convenio de colaboración por el que se formaliza la cooperación en materia de cambio climático entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se acuerda una encomienda de gestión en materia de gestión de las autorizaciones de derechos de emisión relativas a la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo Gaviota», ubicada a ocho kilómetros de la costa del País Vasco, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA REGIÓN DE AQUITANIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «EURORREGIÓN AQUITANIA/EUSKADI»

Visto el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Visto el Tratado de Bayona hecho el 10 de marzo de 1995 entre la República francesa y el Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las colectividades territoriales.

Visto el Código General de las Colectividades Territoriales, especialmente los artículos L1115-4-2 y L5721-1 y siguientes.

Visto el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Vista la orden del Prefecto de Región de Aquitania del 8 de noviembre de 2011.

Vista la decisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2011.

Vista la deliberación de 11 de julio de 2011, del Consejo Regional de Aquitania n.º 2011.1640.CP

REUNIDOS:

De una parte, el Lehendakari Patxi LOPEZ, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (España).

De otra parte, el Presidente del Consejo Regional Alain ROUSSET, que actúa en nombre y representación de la Región de Aquitania (Francia).

EXPONEN:

I.- Que desde 1992, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región de Aquitania han desarrollado una cooperación transfronteriza activa, que se ha traducido en la puesta en marcha y financiación de proyectos comunes.

II.- Que animada por la proximidad cultural y lingüística en una parte de estos territorios, por la convergencia constante de intereses en el seno de la Unión Europea y dentro de los diferentes espacios geográficos, atlántico y pirenaico especialmente, esta cooperación ha contribuido al acercamiento de las poblaciones y a la construcción de la identidad de este nuevo conjunto regional.

III.- Que basándose en esta experiencia, las dos regiones decidieron en la «Cumbre Aquitania-Euskadi» celebrada en Burdeos, el 30 de noviembre de 2009, iniciar una nueva etapa. Así, en la declaración común derivada de la citada Cumbre, el Lehendakari Patxi LOPEZ y el Presidente del Consejo Regional de Aquitania Alain ROUSSET, manifestaron su voluntad de abrir el proceso de constitución de la «Eurorregión Aquitania / Euskadi», con personalidad jurídica propia, adoptando la forma de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial con el fin de profundizar en la cooperación entre las dos regiones y contribuir a la creación de un gran espacio de relaciones, de intercambios y proyectos comunes, teniendo un lugar significativo en Europa.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente suscribir un convenio que materialice la constitución de la AECT «Eurorregión Aquitania / Euskadi», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Denominación.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) se denomina «Eurorregión Aquitania / Euskadi».

Segunda.- Lugar de la Sede.

La sede se fija en Hendaya, Aquitania (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a otro lugar de la Región de Aquitania bajo decisión unánime de sus miembros y modificación consiguiente del Convenio y los Estatutos.

Tercera.- Territorio.

El territorio de acción que cubre la AECT es aquel en el que sus miembros ejercen sus competencias en virtud de su derecho interno.

Cuarta. Objetivo.

El objetivo específico de la AECT es el de llevar a cabo las acciones de cooperación que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la Eurorregión. Igualmente, tiene por objetivo representar a la Eurorregión, tanto en las instancias locales, regionales y nacionales, como europeas e internacionales.

La AECT debe facilitar y promover, entre sus miembros y en su favor, la cooperación transfronteriza, transnacional y/o interregional, a partir de ahora denominada «cooperación territorial». Todo ello a fin de reforzar su cohesión económica y social, en el seno de la Unión Europea y dentro del respeto de las organizaciones territoriales nacionales.

La AECT asegura la representación con respecto al objeto de la AECT ante instituciones terceras (a nivel local, nacional, europeo o internacional).

Quinta.- Funciones.

5.1.- Marco.

Las funciones determinadas por sus miembros se enmarcan dentro de las competencias de cada uno en virtud de su derecho interno.

En este marco, la AECT puede llevar a cabo toda acción necesaria dentro del respeto a su objeto y funciones.

Las funciones de la AECT se centran principalmente en la puesta en marcha de los programas o de los proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, especialmente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y/o del Fondo de Cohesión.

Puede igualmente realizar otras acciones específicas de cooperación territorial que tengan por objetivo específico reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera comunitaria.

5.2.- Funciones y ámbitos de actuación.

Las funciones son las siguientes y se ejercerán en los siguientes ámbitos de actuación:

A) El desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas por medio de estrategias conjuntas en favor del desarrollo territorial sostenible.

B) El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los ámbitos siguientes:

- La innovación.

- El medioambiente.

- La accesibilidad.

- El desarrollo urbano sostenible.

A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones:

- La mejora de las comunicaciones entre las dos Regiones, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y de mercancías respetuosas con el medio ambiente;

- La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza;

- La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio, especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques.

- La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos;

- El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios.

- El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad.

- La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales.

C) La mejora de la eficacia de la política regional a través de la promoción de:

- La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del conocimiento, así como en el medioambiente y la prevención de riesgos.

- Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo urbano sostenible.

- Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos así como a la observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea.

D) Gestionar los recursos necesarios para la realización de las funciones de la AECT.

5.3.- Medios.

La AECT podrá dotarse de los medios que estime necesarios y, en particular, de:

- estudios o prestaciones de servicio, por su cuenta o por cuenta de sus miembros en aras de llegar al cumplimiento de sus objetivos.

- financiación propia y subvenciones de la Unión Europea y/o de los Estados a los que pertenecen los miembros de la AECT.

Las funciones pueden ser delegadas conforme a lo que se establezca en los Estatutos.

Entre las funciones de la AECT se excluye el ejercicio de poderes del Estado conferidos por el derecho público y las funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de cualesquiera otras autoridades públicas, tales como las competencias policiales y reglamentarias, la justicia y la política exterior.

Sexta.- Duración.

La AECT se constituye por una duración ilimitada.

Séptima.- Miembros de la AECT.

Son miembros de la AECT:

- La Comunidad Autónoma de Euskadi.

- La Región de Aquitania.

Los Estatutos prevén las modalidades y procedimientos de adhesión de nuevos miembros.

Octava.- Derecho aplicable al Convenio y a su interpretación.

Este Convenio se concluye con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

El derecho aplicable al presente Convenio así como a su interpretación y a su aplicación, en el respeto al derecho de la Unión Europea, es el derecho francés.

En caso de discrepancia, centrada sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes interesadas se comprometen a facilitar su resolución amistosamente, recurriendo, si fuera el caso, al arbitraje de una comisión compuesta de tres personalidades exteriores de la AECT. Tanto la Comunidad Autónoma de Euskadi como la Región de Aquitania se esforzarán en designar una personalidad imparcial cada una. La tercera será elegida por las dos últimas.

A falta de un arreglo amigable, los litigios resultantes de la interpretación y la aplicación del presente Convenio y Estatutos dependen de la competencia de la jurisdicción francesa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

Novena.- Reconocimiento mutuo y modalidades de control

Los miembros de la AECT se esforzarán en tomar toda medida destinada a facilitar la puesta en marcha de decisiones y acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

La AECT se rige, en lo que concierne a sus reglas de constitución, organización, funcionamiento y control por el derecho francés y, en cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas en sus Estatutos, por el derecho de la parte en cuyo territorio se lleven a cabo.

El control administrativo, presupuestario y financiero de la AECT se realizará conforme las disposiciones de derecho francés. La Cámara regional de cuentas participa en el control de la Agrupación en tanto que organismo de auditoría externa independiente.

Las autoridades francesas encargadas del control informarán a las autoridades españolas sobre posibles indicaciones formuladas sobre dicho control y les facilitarán toda información que éstas soliciten.

Las autoridades españolas podrán realizar los controles sobre los actos de la AECT que se lleven a cabo en España cuando así lo exija la legislación española.

No obstante lo anterior, cuando las funciones de la AECT cubran las acciones cofinanciadas por la Unión Europea, se aplicará la legislación pertinente en materia de control de los fondos comunitarios.

Décima.- Modificación del Convenio.

Toda modificación del presente Convenio, decidida según las modalidades definidas en el artículo 17 de los Estatutos, solo será efectiva después de haber sido aprobada por unanimidad de los miembros de la AECT y realizada conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), y sobre todo en el último párrafo de su artículo 4, que prevé su autorización por sus Estados miembros conforme a su normativa específica.

Undécima.- Disolución.

Los miembros pueden decidir la disolución de la AECT por unanimidad y en el respeto de las reglamentaciones comunitaria y francesa. Las modalidades de disolución de la AECT son precisadas en los Estatutos.

Duodécima.- Entrada en vigor.

El Convenio entra en vigor en la fecha en la que la AECT adquiera personalidad jurídica.

La AECT adquiere personalidad jurídica a partir de la publicación de la decisión de la creación de la Agrupación por Orden del Prefecto de la Región de Aquitania, según las modalidades previstas por el derecho francés, especialmente en el artículo L1115-4-2 del código general de las colectividades territoriales.

Suscrito en Vitoria-Gasteiz. El 12 de diciembre de 2011.

Lehendakari de Euskadi,

PATXI LOPEZ.

Presidente del Consejo Regional de Aquitania,

ALAIN ROUSSET.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «Eurorregión Aquitania / Euskadi»

Visto el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Visto el Tratado de Bayona hecho el 10 de marzo de 1995 entre la República francesa y el Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las colectividades territoriales.

Visto el Código General de las Colectividades Territoriales, especialmente los artículos L1115-4-2 y L5721-1 y siguientes.

Visto el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Vista la orden del Prefecto de Región de Aquitania del 8 de noviembre de 2011.

Vista la decisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2011.

Vista la deliberación de 11 de julio de 2011del Consejo Regional de Aquitania n.º 2011.1640.C.

Artículo 1.- Creación.

Se crea entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región Aquitania y cualquier otra persona que sea admitida, una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) de derecho público regido por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio 2006 relativo a una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, Convenio constitutivo, presentes Estatutos, a título subsidiario por el derecho francés y en cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas en sus Estatutos, por el derecho de la parte en cuyo territorio se lleven a cabo.

Artículo 2.- Denominación.

La AECT se denomina «Eurorregión Aquitania / Euskadi».

Artículo 3.- Lugar de la sede.

La sede se fija en Hendaya (dirección), Aquitania (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a otro lugar de la Región de Aquitania bajo decisión unánime de los miembros de la AECT y modificación consiguiente del Convenio y los Estatutos.

Artículo 4.- Territorio.

El territorio de acción de la AECT cubre aquel en el que se ejercen las competencias de sus miembros en virtud de su derecho interno.

Artículo 5.- Objetivo.

El objetivo específico de la AECT es el de llevar a cabo las acciones de cooperación que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la Eurorregión. Igualmente, tiene por objetivo representar a la Eurorregión, tanto en las instancias locales, regionales y nacionales, como europeas e internacionales.

La AECT debe facilitar y promover, entre sus miembros y en su favor, la cooperación transfronteriza, transnacional y/o interregional, a partir de ahora denominada «cooperación territorial». Todo ello a fin de reforzar su cohesión económica y social, en el seno de la Unión Europea y dentro del respeto de las organizaciones territoriales nacionales.

La AECT asegura la representación con respecto al objeto de la AECT ante instituciones terceras (a nivel local, nacional, europeo o internacional).

Artículo 6.- Funciones.

6.1.- Marco.

Las funciones determinadas por sus miembros se enmarcan dentro de las competencias de cada uno en virtud de su derecho interno.

En este marco, la AECT puede llevar a cabo toda acción necesaria dentro del respeto a su objeto y funciones.

Las funciones de la AECT se centran principalmente en la puesta en marcha de los programas o de los proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, especialmente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y/o del Fondo de Cohesión.

Puede igualmente realizar otras acciones específicas de cooperación territorial que tengan por objetivo específico reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera comunitaria.

6.2.- Funciones y ámbitos de actuación.

Las funciones son las siguientes y se ejercerán en los siguientes ámbitos de actuación:

A) El desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas por medio de estrategias conjuntas en favor del desarrollo territorial sostenible.

B) El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los ámbitos siguientes:

- La innovación.

- El medioambiente.

- La accesibilidad.

- El desarrollo urbano sostenible.

A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones:

- La mejora de las comunicaciones entre las dos Regiones, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y de mercancías respetuosas con el medio ambiente;

- La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza;

- La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques.

- La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos;

- El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios.

- El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad.

- La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales.

C) La mejora de la eficacia de la política regional a través de la promoción de:

- La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del conocimiento, así como en el medioambiente y la prevención de riesgos.

- Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo urbano sostenible.

- Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos así como a la observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea.

D) Gestionar los recursos necesarios para la realización de las funciones de la AECT.

6.3.- Medios.

La AECT podrá dotarse de los medios que estime necesarios y, en particular, de:

- Estudios o prestaciones de servicio, por su cuenta o por cuenta de sus miembros en aras de llegar al cumplimiento de sus objetivos.

- Financiación propia y subvenciones de la Unión Europea y/o de los Estados a los que pertenecen los miembros de la AECT.

Las funciones pueden ser delegadas conforme a lo que se establezca en los Estatutos.

Entre las funciones de la AECT se excluye el ejercicio de poderes del Estado conferidos por el derecho público y las funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de cualesquiera otras autoridades públicas, tales como las competencias policiales y reglamentarias, la justicia y la política exterior.

Artículo 7.- Duración y disolución.

La AECT se constituye con duración ilimitada.

Podrá ser disuelta por unanimidad de los miembros de la AECT, dentro de las condiciones y modalidades fijadas por las legislaciones comunitaria y francesa.

Artículo 8.- Miembros de la AECT.

Son miembros de la AECT:

- La Comunidad Autónoma de Euskadi.

- La Región de Aquitania.

La admisión de un miembro en la AECT implicará la modificación de los Estatutos.

Artículo 9.- Órganos de la AECT.

La AECT tiene por órganos:

- La Asamblea.

- El/la Presidente/a.

- El Comité Ejecutivo.

- El/la Director/a.

9.1.- La Asamblea.

Órgano deliberante de la AECT, la Asamblea estará compuesta por 20 miembros elegidos de forma paritaria por la Región de Aquitania y la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es competente de pleno derecho para todas las cuestiones relativas a la AECT. Sin embargo, podrá decidir delegar algunas de sus competencias a otros órganos de la AECT.

Se reúne, al menos, dos veces por año para deliberar sobre las orientaciones de política general, los proyectos y programas de acciones de la AECT.

Para que la Asamblea esté válidamente constituida, deberán estar presentes o representados al menos 10 de sus miembros, de los cuales 5 deberán representar a la Comunidad Autónoma de Euskadi y 5 a la Región de Aquitania.

Decide sobre la creación de comisiones de trabajo, desprovistas de poder decisorio, en los ámbitos que correspondan a las funciones de la AECT. Ellas podrán asociar a sus trabajos, en función de su objeto, personas del exterior de la AECT.

La Asamblea podrá, en el marco de la preparación y seguimiento de sus decisiones, solicitar la opinión de órganos consultivos ya constituidos, en cada miembro de la AECT.

La Asamblea buscará el consenso y, a falta de este, adopta sus decisiones por mayoría cualificada, de tres quintos de los presentes.

Delibera y aprueba el informe anual del Presidente de la AECT y del Contable Público.

La Asamblea fija anualmente el importe de la aportación obligatoria de cada uno de los miembros de la AECT y aprueba, en su caso, el presupuesto anual de la AECT para el año siguiente.

Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro miembro respecto de todos o algunos de los asuntos incluidos en el orden del día.

9.2.- El/La Presidente/a.

El/La Presidente/a es designado por la Asamblea.

La Presidencia será asumida alternativamente, cada dos años, por cada miembro de la AECT, por la persona que ostente la presidencia de cada uno de los miembros que integran la AECT, correspondiendo la primera presidencia a la Región de Aquitania.

El/La Presidente/a convoca y preside la Asamblea. Fija el orden del día.

Representa a la AECT, actúa en nombre y por cuenta de esta. Ejecuta las decisiones de la Asamblea. Ordena los gastos y prescribe el abono de ingresos. Puede delegar su firma al Director tras autorización de la Asamblea.

Puede representar a la AECT ante la justicia previa autorización de la Asamblea.

Preside el Comité Ejecutivo.

El/La Presidente/a podrá ser representado/a por un miembro del Comité Ejecutivo.

Modera el debate de las sesiones, propone a la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto anual de la AECT y elabora y presenta el informe anual.

9.3.- El Comité Ejecutivo.

La Asamblea elige el Comité Ejecutivo en su seno. Estará compuesto por 6 miembros, designados paritariamente por cada miembro, siendo uno de ellos el/la Presidente/a de la AECT.

El Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros el que desempeñará las funciones de coordinación de sus actividades.

El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año y antes de cada Asamblea.

Propondrá el orden del día de la Asamblea y velará por la buena ejecución de las decisiones de la Asamblea. El Comité Ejecutivo puede asociar al Director a sus trabajos.

Podrá, en su caso, designar, dentro del respeto a las reglas de la concurrencia, un organismo de auditoría externa independiente como complemento del control precisado en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

9.4.- El/La Directora/a.

El/La Directora/a será nombrado/a y cesado/ a por el/a Presidente/a de la AECT a propuesta del Comité Ejecutivo.

Asegura la administración general y dirige la actividad de la AECT en el marco de las orientaciones y funciones decididas por la Asamblea, y bajo la autoridad del/de la Presidente/a.

Recibe las órdenes del/de la Presidente/a para aplicar las deliberaciones de la Asamblea. Tiene poder de propuesta y puede solicitar ser escuchado/a por el Comité Ejecutivo.

Dirige el Personal y es su responsable. Propone los perfiles de puestos necesarios pero no tiene la competencia exclusiva. El Comité Ejecutivo tiene toda potestad en este terreno.

Puede ser cesado/a conforme a lo establecido en el derecho francés, si ha sido contratado/a de forma directa, o reintegrado/a en su comunidad o región de origen, si ha sido puesto/a a disposición de la AECT o destacado/a.

Artículo 10.- Presupuesto y contabilidad.

La contabilidad de la AECT es adoptada y su gestión se realiza conforme a las reglas de la contabilidad pública francesa, aquellas del reglamento financiero comunitario y sus textos de aplicación.

El contable público de la AECT es designado por el Prefecto de la Región de Aquitania, previa opinión del Tesorero Pagador General.

El presupuesto anual estará compuesto de un apartado de funcionamiento y, en su caso, de un apartado de operaciones. Es aprobado por la Asamblea, a propuesta del/de la Presidente/a. Tratándose del primer presupuesto, deberá ser aprobado dentro de un plazo de tres meses, siguientes a la publicación o registro de los presentes Estatutos.

Artículo 11.- Recursos de la AECT.

El presupuesto estará financiado por:

1.- Las aportaciones obligatorias de sus miembros, a partes iguales, tal y como son acordadas por la Asamblea, para el apartado de funcionamiento y el apartado de operaciones. Cada miembro de la AECT se obligará a consignar el gasto correspondiente dentro de su propio presupuesto anual ordinario.

2.- Subvenciones públicas.

3.- Donativos y legados.

4.- El producto de préstamos, en su caso.

5.- Cualesquiera otros ingresos autorizados por las legislaciones en vigor.

Artículo 12.- Control de la gestión de fondos públicos.

Los miembros de la AECT se esforzarán por tomar medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control administrativo presupuestario y financiero de la Agrupación será realizado conforme al derecho francés. La Cámara regional de las cuentas participa en el control de la Agrupación como organismo de auditoría externa independiente.

Las autoridades francesas encargadas del control informan a las autoridades españolas de los eventuales comentarios formulados con ocasión de dicho control y les comunican además toda información solicitada por estas últimas. Las autoridades españolas podrán efectuar los controles sobre las acciones de la AECT llevadas a cabo en España cuando la legislación española lo exija.

Además de las disposiciones citadas, cuando la función de la AECT cubra acciones cofinanciadas por la Unión Europea, la legislación pertinente en materia de control de fondos comunitarios será aplicable.

Artículo 13.- Procedimientos de decisión.

Salvo previsión contraria en el marco de los presentes Estatutos, se buscará el consenso.

Artículo 14.- Lenguas de trabajo.

Las lenguas de trabajo de la AECT son: el castellano, el euskera y el francés.

Artículo 15.- Modalidades de funcionamiento: Gestión de Personal de la AECT / procedimientos de contratación / naturaleza de los contratos.

Este personal será, o bien, puesto a disposición o destacado por los miembros; o bien, contratado específicamente por la AECT.

El personal de la AECT estará integrado, además de por el Director o Directora, por un equipo técnico puesto a su disposición para conducir los trabajos decididos por la AECT.

15.1.- La Gestión de Personal.

La naturaleza de los contratos de trabajo del personal, contratado directamente por la AECT, provendrá de la legislación francesa y en particular, de los Títulos I y II del Estatuto General de la Función Pública.

No adquirirá el derecho a ser integrado en el personal de los miembros de la AECT, incluso en caso de despido ligado a la disolución o a la liquidación de la AECT.

El personal puesto a disposición o destacado depende de su propio estatuto inicial para todo lo relacionado con los anticipos, antigüedad, jubilaciones, derechos ligados a su grado y carrera.

15.2.- Los procedimientos de contratación.

El Personal es contratado y, en su caso, cesado por el/la Presidente/a, a propuesta del Director o Directora, previa aprobación del Comité Ejecutivo, tras dar audiencia a la persona interesada, si así lo solicitare. La contratación de personal por la AECT será objeto de una convocatoria pública de candidaturas.

El cese de la puesta a disposición es propuesto por el/la Director/a y decidido por el/la Presidente/a. La persona puede solicitar antes de su retorno de su puesta a disposición, ser oída por el Comité Ejecutivo. El personal destacado o puesto a disposición por una de las colectividades depende para su progreso de su colectividad de origen.

Con respecto a las licencias, éstas serán propuestas por el/la Director/a y decididas por el/la Presidente/a.

Artículo 16.- Sobre la responsabilidad de la AECT y sus miembros.

La AECT es la única responsable de sus deudas, compromisos contractuales en su nombre y de las actividades de sus órganos.

Cuando los recursos de la AECT fuesen insuficientes para cumplir con los compromisos o hacer frente a sus deudas de toda naturaleza, incluidos todos aquellos adquiridos hasta la fecha de extinción de la AECT, la distribución de las deudas se realizará conforme al reparto de las aportaciones financieras.

En caso de disolución de la AECT, sus miembros quedan responsables de las obligaciones que dependan de las actividades realizadas.

Artículo 17.- Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT adoptarán medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control financiero será ejercido por las autoridades francesas competentes y que será aplicada la legislación de la Unión Europea para el control de la utilización de fondos comunitarios. Será, en todo caso, facilitado por los Estados miembros de la Unión Europea concernidos.

Artículo 18.- Modificación de los Estatutos.

Toda modificación de los Estatutos es propuesta por el/la Presidente/a o por la Asamblea con una mayoría de 3/5 de los sufragios expresados. Debe ser presentada por escrito y ser motivada.

La Asamblea debe ser especialmente convocada a este fin por el/la Presidente/a. El orden del día estará acompañado de un texto de la propuesta de modificación.

La decisión de proponer será objeto de una deliberación de la Asamblea adoptada por mayoría de 3/5 de los presentes.

Las modificaciones sustanciales de los Estatutos deberán ser aprobadas por los miembros de la AECT y por los Estados miembros conforme a la propuesta definida por la legislación comunitaria.

Este procedimiento se aplica en los mismos términos a las modificaciones del Convenio.

Artículo 19.- Liquidación.

En aplicación de la legislación comunitaria, la liquidación de la AECT se someterá al derecho francés. Las condiciones son precisadas principalmente en los artículos L. 5222-25-1 y 5211-26 del CGCT.

Artículo 20.- Insolvencia y cese de pagos.

En aplicación de la legislación comunitaria, la insolvencia, el cese de los pagos y cualquier otro procedimiento análogo de la AECT estarán sometidos a la legislación francesa.

Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de los Estados miembros, respecto a una eventual financiación de los Fondos Estructurales y/o de Cohesión confiados a la AECT, en tanto que organismo intermediario, la responsabilidad financiera de sus miembros será plena.

En la medida en que los recursos de la AECT sean insuficientes para hacer frente a sus compromisos, el reparto de sus deudas, sean éstas de la naturaleza que sean, se hará proporcionalmente a la aportación financiera de cada uno de sus miembros.

Artículo 21.- Competencia jurisdiccional.

Para resolver cualquier tipo de discrepancia susceptible de producirse en el marco de la actividad de la AECT, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

Artículo 22.- Reglamento interior.

El Reglamento interior será elaborado por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado por la Asamblea.

Este Reglamento fijará las condiciones de funcionamiento de la AECT no previstas por los Estatutos.

Podrá ser modificado en los mismos términos que los de su adopción.

Artículo 23.- Personalidad jurídica.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en la que la AECT adquiere la personalidad jurídica.

La AECT adquiere personalidad jurídica a partir de la publicación de la decisión de la creación de la Agrupación por decisión Orden del Prefecto de la Región de Aquitania, según las modalidades previstas por el derecho francés, especialmente en el artículo L1115-4-2 del Código General de las Colectividades Territoriales.

En un plazo de 10 días laborables a contar desde la publicación de esta Orden del Prefecto de la Región, los presentes Estatutos serán objeto de un anuncio que será insertado en el Diario Oficial de la Unión Europea en las condiciones fijadas por la legislación comunitaria.

En Vitoria-Gasteiz, en castellano, euskera y francés, el 12 de diciembre de 2011.

Lehendakari de Euskadi,

PATXI LOPEZ.

Presidente del Consejo Regional de Aquitania,

ALAIN ROUSSET.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACION CON EL MINISTERIO DE JUSTICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INVESTIGACION Y CALIDAD EN LOS LABORATORIOS FORENSES

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

De una parte el Ministro de Justicia, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

De otra parte la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Excma. Sra. Dña. Idoia Mendía Cueva, nombrada por Decreto 8/2009 de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorgan su propio cargo.

EXPONEN:

Primero.- Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además el artículo 6 del mismo texto normativo establece que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.- El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Tercero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el artículo 13.1 confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y habiéndose producido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre, 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo.

Cuarto.- El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF, en adelante) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio).

En el citado Real Decreto, Capítulo IV, se regulan las relaciones del INTCF con los Institutos de Medicina Legal y así el artículo 22 del citado texto normativo establece que los Departamentos del INTCF y los Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a conseguir una serie de objetivos.

De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia está desarrollando un «plan de actuación interrelacional» que permita optimizar la actividad y homogeneizar las relaciones entre el INTCF con los distintos Institutos de Medicina Legal. Dentro de este contexto, el Ministerio de Justicia está interesado en suscribir el presente convenio.

Quinto.- El Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML, en adelante), creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia y Administración Publica, en virtud del artículo 2 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo realiza actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, con una adecuada infraestructura y técnicas de trabajo desarrolladas en el Servicio de Laboratorio bajo la supervisión del INTCF.

Sexto.- El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las Ciencias Forenses, acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas.

El IVML, desde su creación, ha consolidado como uno de sus pilares básicos el de la formación y capacitación técnica de los médicos forenses a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se ha dotado al Servicio de Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas ciencias forenses del personal correspondiente.

La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés para la formación técnica cualificada del personal adscrito al IVML y resulta de la fructífera relación de cooperación que existe entre ambos Institutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23,1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En este marco de colaboración se firmó el 18 de abril de 2005 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.

La formación de las y los médicos forenses y personal técnico del Servicio de Laboratorio del IVML en las indicadas áreas (Anatomía Patológica, Química-Toxicología y Biología) contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario; todo ello con la clara finalidad de lograr, al final de un proceso que aspira a ser firme, constante y solvente, una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirve.

Séptimo.- En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IVML consideran conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias forenses, tanto por los médicos forenses y personal técnico al servicio del IVML como por los facultativos y resto del personal del INTCF.

Octavo.- La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IVML es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

De acuerdo con el artículo 23, 4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autoevaluación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen pericial.

Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas de calidad ha de hacerse de forma progresiva y en particular por las circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo de las relaciones entre el INTCF y el IVML en materia de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Segunda.- Régimen de colaboración.

1.- En materia de formación, el INTCF aportará soporte técnico disponible al Servicio de Laboratorio del IVML.

2.- En materia de calidad:

a) El INTCF proporcionará al IVML un modelo de Manual de Calidad del Servicio de Laboratorio, incluidos sus procedimientos, y orientará al IVML en la creación de un sistema de gestión de la calidad y de los requisitos técnicos para su laboratorio.

b) El INTCF realizará el seguimiento del sistema de gestión de la calidad y de los requisitos técnicos del IVML, estableciendo de común acuerdo con el IVML un protocolo a tal efecto. Este acuerdo es independiente de cualquier sistema de acreditación de calidad que el IVML decida incorporar.

c) El INTCF homologará los métodos analíticos del Servicio de Laboratorio del IVML que hayan superado las auditorias que el INTCF realice.

d) Los informes del Servicio de Laboratorio del IVML que incluyan métodos analíticos homologados por el Ministerio de Justicia, portarán una reseña al efecto.

e) El IVML continuará remitiendo al INTCF las muestras y la información pertinente para la realización de los informes analíticos, en aquellos casos para los cuales su Servicio de Laboratorio Forense no se encuentre capacitado. En estos casos, el INTCF autorizará la trascripción de los resultados analíticos al informe que se emita por el IVML, independientemente de que ambos informes se remitan conjuntamente al órgano judicial.

3.- En materia de investigación, el IVML y el INTCF desarrollarán proyectos de investigación conjuntos específicos que desarrollen ambos órganos, contando, en su caso, con el conjunto de los Institutos de Medicina Legal existentes en el Estado.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1.- Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes y una o un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas funciones serán:

a) Establecer un calendario de actuaciones.

b) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.

e) Las propuestas de corrección y mejora de los programas de formación.

2.- La Comisión de Seguimiento podrá nombrar una Comisión Técnica para que ejecute los objetivos de este convenio, desarrollando un calendario al efecto y estará integrada por dos representantes del INTCF y dos representantes del IVML.

3.- La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año a iniciativa de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Protección de datos.

Las personas afectadas por el presente convenio, deberán respetar las disposiciones de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Quinta.- Vigencia.

1.- El presente convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo prorrogable tácitamente por años naturales salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

2.- En el momento en que se constituya en el seno del IVML la Comisión de Docencia e Investigación, este convenio como cualquier otra iniciativa relativa a proyectos de formación e investigación habrá de ser analizada y ratificada en su seno para poder seguir prorrogando su vigencia.

Sexta.- Resolución del Convenio.

El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, grave y reiterado, de los respectivos compromisos contraídos a la firma de este convenio, con los efectos legales que ello comporta, en función de lo que se haya incumplido y del momento en que se produzca este.

b) Cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

Séptima.- Cláusula derogatoria.

El presente convenio deja sin efectos el Convenio, de 18 de abril de 2005, de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.

Octava.- Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ARRAZUA-UBARRUNDIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

Doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Rufino Saez de Ibarra Ruiz de Arbulo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia,

RUFINO SAEZ DE IBARRA RUIZ DE ARBULO.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE EA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

Doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Juan Luis Landazabal Lamikiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ea, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Ea.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Ea solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Ea de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Ea se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Ea información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Ea instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ea.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ea,

JUAN LUIS LANDAZABAL LAMIKIZ.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2011.

REUNIDOS:

Doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Borja Liaño Abarrategi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muskiz, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Muskiz.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Muskiz solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Muskiz de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Muskiz información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Muskiz instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muskiz.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muskiz,

BORJA LIAÑO ABARRATEGI.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 49/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, Y SE ACUERDA UNA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE DERECHOS DE EMISIÓN RELATIVAS A LA INSTALACIÓN «PLATAFORMA DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO GAVIOTA», UBICADA A OCHO KILÓMETROS DE LA COSTA DEL PAÍS VASCO

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN:

De una parte, D.ª Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, nombrada por Real Decreto 573/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), en virtud de lo dispuesto en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias (BOE de 17 de junio).

De otra parte, D.ª Maria del Pilar Unzalu Pérez de Eulate en su calidad de Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Administración de la CAE).

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN:

Primero.- Que de acuerdo con las competencias que ostenta el Estado en virtud del artículo 149.1 apartados 13 y 23 de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica en materia de medio ambiente, se ha dictado la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.

Tercero.- Que en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas, la Oficina Española de Cambio Climático y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desean cooperar activamente en el desarrollo de sus políticas vinculadas al cambio climático, coordinando sus estrategias y compartiendo información de interés sobre la materia.

Cuarto.- Que la Ley 1/2005, establece el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, disponiendo que todas las instalaciones fijas sometidas al ámbito de aplicación de esa Ley deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero el 2005, cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente que designe la comunidad autónoma en la que se ubique.

Vinculada a esta competencia de otorgamiento de autorizaciones, de acuerdo con la Ley 1/2005, corresponde igualmente a las Comunidades Autónomas:

● Resolver sobre la modificación y extinción de las autorizaciones de emisiones otorgadas, así como la comunicación de estas resoluciones al Registro nacional de derechos de emisión.

● La revisión, cada cinco años, de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

● La aprobación de la actualización de los planes de seguimiento.

● El análisis y resolución acordando la aceptación o discrepancia de los informes verificados sobre emisiones que deben remitir anualmente los titulares de la instalación y la inscripción del dato sobre emisiones verificadas en el Registro nacional de derechos de emisión; y, en caso de que no se haya remitido el informe, la estimación de las emisiones y su inscripción en el Registro.

● La potestad sancionadora en lo que respecta a las instalaciones fijas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 29.2.4 de la Ley 1/2005.

Quinto.- Que de acuerdo con la distribución competencial sobre la materia, que circunscribe el ejercicio de esta competencia por parte de las Comunidades Autónomas a que las instalaciones se encuentren en su territorio, y de acuerdo igualmente con la interpretación que del concepto de territorio de las Comunidades Autónomas ha hecho el Tribunal Constitucional en, entre otras, su sentencia 38/2002, el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado tercero de esta exposición no corresponde a las Comunidades Autónomas en el caso de que las instalaciones fijas se encuentren en el mar territorial.

Sexto.- Que, en particular, Repsol Investigaciones Petrolíferas es titular de la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo» (Plataforma Gaviota), ubicada a ocho kilómetros de la costa del País Vasco, en mar territorial, estando esta instalación sujeta al régimen de autorización de emisión de gases de efecto invernadero previsto en la Ley 1/2005. No obstante, debido a que esta instalación se encuentra en el mar territorial y, por ello, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondería a la Administración General del Estado el ejercicio de las competencias previstas en el apartado tercero de esta exposición respecto a la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo».

Séptimo.- Que las Comunidades Autónomas han creado la organización administrativa y cuentan con los medios técnicos y humanos necesarios para la asunción de las competencias ejecutivas previstas en la Ley 1/2005, relativas al otorgamiento de autorizaciones de gases de efecto invernadero. Por ello, no resultaría eficiente que la Administración General del Estado tenga que desarrollar, a los solos efectos de asumir sus competencias en relación con la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo», única instalación sujeta al régimen que se encuentra en esta situación, la estructura organizativa para el ejercicio de los aspectos técnicos y materiales que exige la Ley 1/2005. Por este motivo, se considera apropiado encomendar la gestión de las actuaciones vinculadas a la autorización de gases de efecto invernadero, en relación con la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo», a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Octavo.- Que, al producirse la encomienda de gestión entre órganos de distintas Administraciones, se debe formalizar, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de un Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Noveno.- Que la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley 30/1992.

A tal efecto las Entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992 la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto reforzar la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Oficina Española de Cambio Climático y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cambio climático, y, en particular, formalizar la encomienda de gestión a la que se refiere la cláusula tercera a la Administración autonómica.

Segunda.- Colaboración entre Administraciones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Oficina Española de Cambio Climático y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, colaborarán estrechamente en el desarrollo de las políticas medioambientales vinculadas al cambio climático.

A estos efectos celebrarán reuniones anuales de alto nivel para el intercambio de experiencias e información relativa a las estrategias de mitigación que ambas administraciones están desarrollando para hacer frente al cambio climático así como para adaptarse a sus impactos, al estado de situación de las negociaciones internacionales, al análisis de datos de emisiones disponibles, o a otros asuntos que puedan considerarse de interés común.

Tercera.- Encomienda de gestión en materia de gestión de las autorizaciones de derechos de emisión relativas a la instalación «Plataforma de Extracción de Petróleo Gaviota», ubicada a ocho km de la costa del País Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca dará el apoyo y soporte técnico, administrativo y jurídico para la tramitación, control y seguimiento de los procedimientos vinculados a la gestión de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero que corresponda otorgar a la «Plataforma de Extracción de Petróleo», y se extenderá a los siguientes ámbitos:

● Instrucción de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, con elaboración de una propuesta de resolución que será remitida a la Oficina Española de Cambio Climático para que ésta ejerza sus competencias resolutorias, de acuerdo con los artículos 4 a 7 de la Ley 1/2005.

● La revisión, cada cinco años, de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y formulación, si procede, de propuesta de modificación de las modificaciones oportunas para su resolución por la Oficina Española de Cambio Climático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 1/2005.

● La instrucción del procedimiento de aprobación de la actualización de los planes de seguimiento, elaborando la oportuna propuesta de resolución para su valoración y aprobación por parte de la Oficina Española de Cambio Climático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 1/2005.

● Remisión a la Oficina Española de Cambio Climático de las propuestas de comunicación al Registro nacional de derechos de emisión que sean procedentes, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2005.

● La instrucción de los procedimiento de aprobación o discrepancia de los informes verificados sobre emisiones que deben remitir anualmente los titulares de la instalación; o, en caso de que no se haya remitido el informe por el título de la instalación, la estimación de las emisiones. En ambos supuestos el Departamento elaborará una propuesta de resolución para su valoración y aprobación por la Oficina Española de Cambio Climático. Efectuada esta aprobación, la Oficina encomendará al Departamento la inscripción de las estimaciones en el Registro.

● Instrucción de los expedientes sancionadores que puedan incoarse, incluyendo la preparación de las correspondientes propuestas de resolución. La instrucción de estos procedimientos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

El apoyo otorgado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del País Vasco se extenderá desde, en su caso, el periodo de actuaciones previas, y en sus fases de iniciación, instrucción y ordenación, hasta la fase de finalización, así como a los recursos administrativos y/o judiciales a que puedan dar lugar los referidos expedientes.

Cuarta.- Deberes de información y colaboración.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Oficina Española de Cambio Climático y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se informarán periódicamente de las actuaciones realizadas o que deban ser realizadas en virtud de esta encomienda de gestión, y colaborarán para la correcta aplicación de la normativa relativa al régimen del comercio de derechos de emisión.

Quinta.- Ejercicio de competencias.

En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones públicas firmantes con arreglo a la normativa reguladora del régimen del comercio de derechos de emisión.

Sexta.- Titularidad de las competencias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración.

Séptima.- Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio.

La encomienda de gestión que se formaliza con el presente convenio se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Octava.- Comisión mixta paritaria.

A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Oficina Española de Cambio Climático y, dos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando una de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reuniones de la comisión de seguimiento podrán hacerse coincidir con la reunión de alto nivel a la que se refiere la cláusula segunda.

Novena.- Resolución del convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1.- El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2.- El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3.- Por denuncia de las partes.

4.- Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Décima.- Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de tres años, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, hasta un máximo de nueve años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la finalización del período de duración.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Secretaria de Estado de Cambio Climático,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARIA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental