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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 30 de diciembre de 2011


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DISPOSICIONES GENERALES

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
6339

ORDEN de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

La Orden de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 159, de 23 de agosto de 2005, procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta Orden fue modificada mediante Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por la Orden de 4 de julio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por su parte, la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, reguló los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 24 de mayo de 2005).

Ambas disposiciones fueron dictadas al amparo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Por su parte, el artículo 53.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece, que en relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, las universidades públicas, así como los órganos de las comunidades autónomas con funciones análogas a los órganos constitucionales del Estado, se estará a su legislación específica.

Así, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44 de 4 de marzo de 2004 y el artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005).

La presente disposición normativa se elabora con la finalidad de regular y actualizar los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la nueva estructura departamental.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Ficheros automatizados.

1.- Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos que se relacionan en el anexo I a la presente Orden y suprimir los ficheros que figuran en el anexo II realizando un borrado y destrucción de la información almacenada de acuerdo a los procedimientos aprobados.

2.- Los ficheros regulados en el anexo I contienen la información exigida en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2.- Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3.- Finalidad de los ficheros y cesiones de datos.

1.- Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno de ellos se indica en el anexo, tendrán como finalidad su utilización estadística.

2.- Los datos contenidos en los ficheros podrán ser cedidos a los servicios de estadísticas de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico, así como a otras administraciones públicas que ejerciten las mismas competencias o atribuciones y que versen sobre la misma materia que las de la administración responsable que gestione los ficheros, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Artículo 4.- Convenios de colaboración.

1.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca podrá establecer convenios de colaboración para el tratamiento de datos de carácter personal con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.- Quienes por cuenta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el convenio de colaboración que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5.- Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura y Pesca (Boletín Oficial del País Vasco n.º 159, de 23 de agosto de 2005) y la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 24 de mayo de 2005).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los ficheros automatizados de carácter personal relacionados en el anexo a la presente Orden serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos por la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para su inscripción en el Registro de Protección de Datos a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia junto a una copia de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)


Análisis documental