Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 30 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Economía y Hacienda
6333

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio prestado por Metro Bilbao, S.A., para el ejercicio 2012.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 1 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por Metro Bilbao, S.A. para el año 2012.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Metro Bilbao, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2012, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de Metro Bilbao, S.A., para el año 2012, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2011.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS HUALDE MAYO.


Análisis documental