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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Vitoria-Gasteiz
6226

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 104/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 104/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava contra Pedro Jesus Rodriguez Rodriguez y Yoicet Daveiga Rodriguez sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente.

SENTENCIA N.º 32/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintidós de julio de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros de Vitoria y Álava.

Abogado.

Procurador: Julia Ortiz de Zarate Apodaca.

Parte demandada: Pedro Jesus Rodriguez Rodriguez y Yoicet Daveiga Rodriguez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Julia Ortiz de Zárate, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava contra D. Pedro Jesús Rodríguez Rodríguez y D.ª Yoicet Daveiga Rodríguez condenándoles al pago solidariamente de 13.826,26 euros, intereses y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de julio de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Yoicet Daveiga Rodriguez y Pedro Jesus Rodriguez Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de julio de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental