Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
6224

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 60/11 seguido sobre medidas provisionales coetáneas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: MPC-60/11.

Demandante: Beatriz Martinez Sernandez.

Abogado: Maria Aranzazu Azurza Fernandez.

Procurador: Eider Mujika Agirre.

Demandado: Leobardo Jarquin Jarquin.

Sobre: medidas provisionales coetáneas.

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente.

DECIDO:

Adoptar los siguientes efectos y medidas provisionales coetáneas al procedimiento principal:

1.- Régimen de guarda y custodia. La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de doña Beatriz Martínez Sernández.

2.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

El progenitor en cuya compañía se encuentre la hija podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

3.- Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hija menor de edad, se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos al respecto.

En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en los fines de semana alternos -en el sentido que después se dirá- y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano en los años impares y el segundo en los pares. No obstante, cuando el padre regrese a España y solicite ejercer su derecho de visitas por primera vez, se procederá a una adaptación progresiva de las visitas, siendo inicialmente supervisadas en el punto de encuentro de Donostia-San Sebastián, a razón de una hora en sábado o domingo un fin de semana al mes, ampliándose, tras los dos primeros meses, a dos fines de semana al mes durante tres horas en sábado o domingo y progresando, por fin, al régimen ordinario que a continuación se indica, una vez transcurridos cuatro meses.

Los fines de semana comprenderán desde la hora de salida del colegio del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y, en caso de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde la hora de salida del colegio hasta las 20:00 horas del último día no lectivo. Las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que la menor no vaya a pasar el fin de semana siguiente.

A falta de acuerdo entre las partes, el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

A falta de acuerdo entre las partes, el primer período de las vacaciones escolares de Semana Santa (Semana Santa propiamente dicha), comprenderá desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua y el segundo período (Semana de Pascua) desde las 20:00 horas del Lunes de Pascua hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

A falta de acuerdo entre las partes, el primer periodo de las vacaciones escolares de verano comprenderá desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del 31 de julio y el segundo periodo desde las 20:00 del 31 de julio hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Tras los periodos vacacionales las visitas de fin de semana comenzarán por el progenitor al que no le haya correspondido el último periodo vacacional.

En días de acontecimientos familiares, como comuniones, bautizos, bodas, etc., hasta el cuarto grado de parentesco, podrá modificarse el calendario de visitas para que la menor pueda acudir a tales eventos con la familia correspondiente, comunicándose la modificación al otro progenitor con una semana de antelación y recuperándose la modificación en el siguiente periodo.

La menor podrá ser recogida y entregada al otro progenitor a través de persona responsable que goce de la confianza del progenitor que deba recogerla o entregarla. Los retrasos o incumplimientos imprevistos en la recogida o entrega de la menor en cumplimiento de régimen de visitas establecido se avisarán al otro progenitor con antelación.

Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con su hija menor de edad permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe y respetando siempre los horarios de estudio, actividades y descanso. Asimismo, permitirá que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad, allí donde se encuentre el enfermo, conforme a las exigencias de la buena fe. Este régimen de comunicación y visitas se aplicará también al progenitor custodio cuando la hija menor de edad no se encuentre en su compañía.

4.- Pensión alimenticia. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad, XXX, hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, ascenderá a la cantidad mensual de cien (100) euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2012.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, siendo necesario, en otro caso, autorización judicial, con carácter previo en uno y otro caso. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.

Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

Los anteriores efectos y medidas terminarán, en todo caso, cuando sean sustituidos por la sentencia estimatoria que se dicte o cuando se ponga fin de otro modo al procedimiento principal.

En el periodo de ejecución de esta resolución, y en caso de incumplimiento de las contribuciones a que vienen obligadas las partes, se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 del Código Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Leobardo Jarquin Jarquin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental