Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
6219

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskera de obras literarias ya traducidas presentadas al amparo de la Resolución de 6 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES

1.- El día 28 de septiembre de 2011 se publicó en el BOPV, la Resolución de 6 de septiembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskera de obras literarias ya traducidas.

2.- De conformidad con el artículo 9 de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, la Comisión de Calificación, reunida el día 28 de noviembre de 2011 en Donostia-San Sebastián, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue elevada a la Directora del Instituto Vasco Etxepare para su resolución.

En su virtud, y vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión Calificadora, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 10 de la Resolución de 6 de septiembre de 2011,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las ayudas que figuran en el anexo I, tal como se detallan en el mismo.

Segundo.- El abono de las ayudas en concepto de bolsas de viaje otorgadas se realizará mediante un único pago tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen a continuación.

Los y las beneficiarias de las subvenciones correspondientes a las bolsas de viaje, deberán presentar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en el evento subvencionado y valoración de la ayuda concedida.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas en la sede del Instituto Vasco Etxepare con domicilio en la calle Prim, 7 (Donostia-San Sebastián 20006), justificativas de los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por su participación en el evento.

c) Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Instituto Vasco Etxepare.

d) Declaración de cualquier otro ingreso que le hubiere generado la actividad.

Tercero.- Supuestos de incumplimiento.

1.- Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Resolución.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Cuarto.- La presente Resolución será comunicada individualmente a todos los interesados.

Quinto.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará, en un único anuncio, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas, una vez resueltos la totalidad de los procedimientos convocados.

Sexto.- El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de «minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

En Donostia-San Sebastián, a 29 de noviembre de 2011.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AIZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)


Análisis documental