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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 16 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
6043

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 648/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: verbal L2 648/11.

Demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: El Letrado sustituto del Abogado del Estado.

Procurador.

Demandado: Ana Filipa Ribeiro Da Silva y Mutua Madrileña Automovilista.

Sobre: juicio verbal tráfico.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda formulada y la ampliación a la misma por el Consorcio de Compensación de Seguros, y Letrado Sstto. del Abogado del Estado D. Bernardo Zamora Zubimendi contra la Cía. aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista», con Procuradora D.ª Patricia Calderón Plaza y Letrado D. Javier C. Rodríguez, y contra D.ª Ana Filipa Ribeiro Da Silva, en situación de rebeldía procesal, y que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las codemandadas a que abonen al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad que se reclama en la demanda, y asimismo la cantidad que se reclama en el escrito de ampliación a la misma, lo que arroja la suma total a abonar de dos mil trescientos veintiocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.328,44), más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Filipa Ribeiro Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de octubre de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental