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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 16 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
6041

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio cultural vasco y para la redacción y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afectan al mismo.

Por Orden de 12 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 13, de 20 de enero, se establece el Régimen de Subvenciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio cultural vasco y para la redacción y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afectan al mismo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, el 21 de febrero de 2011.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó su Propuesta de resolución sobre su concesión el 15 de junio de 2011, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 20 y 26 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 10 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.- Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.- No suscribir ningún convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y las Sociedades urbanísticas de rehabilitación beneficiarias de esta subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.- El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2011 y finalizar, como máximo:

- En el caso de proyectos a ejecutar en 2011: antes del 31 de diciembre de 2011.

- En el caso de proyectos a ejecutar en 2011-2012: antes del 31 de diciembre de 2012.

- En el caso de proyectos a ejecutar en 2011-2013: antes del 31 de diciembre de 2013.

El plazo concedido para realizar el proyecto podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad interesada deberá presentar una solicitud de prórroga previamente a la finalización del plazo concedido, a la que acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2013.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden, teniendo en cuenta que la documentación que se indica en la misma deberá presentarse en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

- En el caso de proyectos a ejecutar en 2011: antes del 28 de febrero de 2012.

- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2011-2012: antes del 28 de febrero de 2012 las actividades ejecutadas en 2011, y antes del 28 de febrero de 2013 las actividades ejecutadas en 2012.

- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2011-2013: antes del 28 de febrero de 2012 las actividades ejecutadas en 2011, antes del 28 de febrero de 2013 las actividades ejecutadas en 2012, y antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas (detallado en el presente otorgamiento), además del resto de extremos que se establecen en el artículo 14 de la Orden reguladora.

Sexto.- Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 11.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el anexo I de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a los interesados.

Octavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2011.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

ANTONIO RIVERA BLANCO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental