Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 16 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Sanidad y Consumo
6021

ACUERDO de 3 de octubre de 2011, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crean, en el Área Sanitaria de Gipuzkoa, las organizaciones sanitarias integradas Alto Deba, Bajo Deba y Goierri-Alto Urola, se modifica la organización sanitaria Comarca Gipuzkoa-Este (Ekialde), que en adelante se denomina Comarca Gipuzkoa, y se suprime la organización de servicios sanitarios Comarca Gipuzkoa-Oeste (Mendebaldea).

El propósito del presente Acuerdo es poner en marcha las actuaciones pertinentes para materializar nuevas transformaciones organizativas que suponen la implantación de la modalidad que constituyen las que denominamos Organizaciones Sanitarias Integradas, contando para ello obviamente con la experiencia de funcionamiento que ha supuesto la «Organización Sanitaria Integrada Bidasoa» (creada por Acuerdo del Consejo de Administración el 13 de diciembre de 2010).

Se confirma por tanto que la integración, en una única organización, de las dos modalidades de atención (primaria y especializada) se plantea como una alternativa a los problemas de ineficiencia en la gestión de recursos y a la pérdida de continuidad en los procesos asistenciales. Se trata de un diseño organizativo que permite afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi.

La integración y coordinación de la atención que reciben las personas desde distintas fuentes de provisión es el objetivo que se persigue con este modelo de organización sanitaria. Se pretende atender a las personas a lo largo de un continuo asistencial de manera que se alcance el objetivo de máxima integración, convirtiendo al paciente, en su concepción integral y no ocasional, en el eje central para la configuración de la organización de los servicios sanitarios.

Respondiendo a los mismos objetivos y finalidad de esta nueva modalidad organizativa, se plantea ahora la creación de tres nuevas organizaciones sanitarias integradas en el ámbito del Área de Salud de Gipuzkoa, a través de la integración de diversos recursos y de la supresión o transformación formal de las organizaciones anteriores correspondientes, caso de la configuración en una única Comarca de Atención Primaria de los recursos que quedan procedentes de las dos anteriormente existentes.

Por otra parte, la creación de las nuevas organizaciones supone la necesidad de adaptar la estructura interna de órganos de dirección y gestión, así como de asesoramiento y participación, siguiendo el diseño tipo que ya contienen los Estatutos Sociales e incorporando en la medida que sea posible aspectos procedentes de las Recomendaciones realizadas por el Consejo Asesor para el Buen Gobierno de la Sanidad Pública Vasca.

La adopción del presente Acuerdo tiene soporte jurídico de habilitación expresa en el artículo 4.2 del los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en tanto que faculta al Consejo de Administración precisamente para poder reorganizar los recursos adscritos mediante las transformaciones que procedan de las organizaciones de servicios existentes.

Por cuanto antecede, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- En el ámbito territorial del Área de Salud de Gipuzkoa se crean tres nuevas organizaciones de servicios sanitarios, denominadas «Organización Sanitaria Integrada Alto Deba», «Organización Sanitaria Integrada Bajo Beba», y «Organización Sanitaria Integrada Goierri-Alto Urola», todo ello como consecuencia de la integración de recursos y la transformación que establece el presente Acuerdo.

Asimismo en el ámbito territorial del Área de Salud de Gipuzkoa se crea la nueva organización «Comarca Gipuzkoa», como consecuencia de la integración de recursos y la transformación que establece el presente Acuerdo.

Segundo.- Se suprimen las organizaciones de servicios hospitalarias denominadas «Hospital Alto Deba», «Hospital Mendaro» y «Hospital Zumarraga», cuyos recursos humanos, materiales y organizativos quedan integrados respectivamente en las tres nuevas organizaciones sanitarias integradas.

Se suprimen las organizaciones de servicios denominadas «Comarca Gipuzkoa-Este» y «Comarca Gipuzkoa-Oeste», cuyos recursos humanos, materiales y organizativos quedan integrados respectivamente en las tres nuevas organizaciones sanitarias integradas o, en su caso, en la nueva organización sanitaria «Comarca Gipuzkoa».

Tercero.- La integración de recursos que determina este Acuerdo se producirá de acuerdo con lo siguiente:

- La «OSI Alto Deba» integra: Hospital Alto Deba, y las Unidades de atención primaria de Bergara, Leintz-Gatzaga, Oñati, y Arrasate (pertenecientes a la extinta organización «Comarca Gipuzkoa-Oeste»).

- La «OSI Bajo Deba» integra: Hospital Mendaro, y las Unidades de atención primaria de Ermua, Eibar, Torrekua, Elgoibar, y Deba (pertenecientes a la extinta organización «Comarca Gipuzkoa-Oeste»).

- La «OSI Goierri-Alto Urola» integra: Hospital Zumarraga, y las Unidades de atención primaria de Azpeitia, Azkoitia, Legazpia, Zumarraga, Lazkao, Ordizia, y Beasain (pertenecientes a la extinta organización «Comarca Gipuzkoa-Oeste»).

- La «Comarca Gipuzkoa» integra: las Unidades de atención primaria de Tolosa, Andoain, Villabona, Ibarra, y Alegia (pertenecientes a la extinta organización «Comarca Gipuzkoa-Oeste»), así como la extinta organización «Comarca Gipuzkoa-Este».

Cuarto.- La estructura organizativa interna de las Organizaciones sanitarias Integradas de Alto Deba, Bajo Beba, y Goierri-Alto Urola estará compuesta por los siguientes órganos:

- Órganos de dirección y Gestión:

a) El Gerente.

b) El Equipo Directivo de la Gerencia.

c) El Consejo de Dirección.

- Órganos de participación:

a) El Consejo Técnico.

Quinto.- 1.- La Gerencia es el órgano encargado de dirigir la Organización Sanitaria Integrada bajo la supervisión y control del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.- Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones.

a) Ostentar la representación oficial de la Organización Sanitaria Integrada, y ejercer la superior autoridad en los distintos servicios y unidades que lo integran.

b) Aprobar los planes estratégicos de la Organización Sanitaria Integrada, con indicación de los objetivos temporales previstos así como de las inversiones consideradas estratégicas.

c) Aprobar los proyectos que deben desarrollarse por el Equipo de Dirección de la Gerencia.

d) Aprobar el Plan de Gestión Anual.

e) Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, provisión, evaluación y control de los servicios y unidades que integran la organización con el fin de conseguir los objetivos asignados.

f) Suscribir anualmente el contrato programa en representación de la Organización Sanitaria Integrada.

g) Aprobar, para su elevación al Consejo de Administración del Ente, los presupuestos, estados financieros provisionales y memoria anual de actividades.

h) Ejercer la jefatura de personal, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos del Ente atribuyen a la Organización Central en materia de gestión de recursos humanos.

i) Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación.

j) Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Organización Central, la Oferta de empleo Público de la Organización.

k) Aprobar, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ente Público, las normas y criterios de carácter organizativo aplicables a los distintos servicios que conforman la Organización Sanitaria Integrada.

l) Gestionar las infraestructuras y medios materiales adscritos a la organización.

m) Aquellas otras funciones que se puedan derivar de su declaración como centro de gestión desconcentrada.

3.- La Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada se proveerá mediante procesos en los que se tengan en cuenta los principios de mérito y capacidad, la idoneidad, la publicidad y la concurrencia.

Para acceder a la condición de Gerente será requisito disponer de titulación universitaria y acreditar la capacidad y experiencia exigidas en la convocatoria.

4.- El nombramiento de Gerente se efectuará por el Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, previa convocatoria por periodos de 3 años. Una vez transcurrido dicho periodo, el órgano que lo designó, siempre que consten evaluaciones favorables a su gestión, podrá prorrogar su permanencia en el puesto por otro periodo idéntico. Finalizado este segundo plazo, la Gerencia deberá ser objeto de una nueva convocatoria.

5.- El Gerente de la Organización sanitaria integrada será objeto de evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de legalidad, responsabilidad por la gestión y control de los resultados en función de los objetivos que hayan sido establecidos.

6.- El Gerente percibirá una parte de sus retribuciones en función de los resultados obtenidos por la gestión. Se podrán prever, así mismo, otro tipo de incentivos para premiar la gestión eficiente de la Organización.

Sexto.- 1.- El Equipo Directivo que colaborará con la Gerencia en la gestión de la Organización Sanitaria Integrada estará constituido por:

● La Dirección de Coordinación asistencial del área médica.

● La Dirección de coordinación asistencial de enfermería.

● La Dirección económico-financiera.

● La Dirección de personal.

2.- La provisión de los puestos del Equipo Directivo se realizará mediante procesos en los que se tengan en cuenta los principios de mérito y capacidad, la idoneidad, la publicidad y la concurrencia y será requisito disponer de titulación universitaria y acreditar la capacidad y experiencia exigidas en la convocatoria.

3.- El nombramiento de los miembros del equipo directivo se efectuará por el Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, previa convocatoria por periodos de tres años. Una vez transcurrido dicho periodo, el órgano que los designó, siempre que consten evaluaciones favorables a su gestión, podrá prorrogar su permanencia en el puesto por otro periodo idéntico. Finalizado este segundo plazo, los puestos del Equipo directivo deberán ser objeto de una nueva convocatoria.

4.- Los miembros del Equipo Directivo de la Organización Sanitaria Integrada serán objeto de evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por la gestión y control de los resultados en función de los objetivos que hayan sido establecidos.

5.- Los miembros del Equipo percibirán una parte de sus retribuciones en función de los resultados obtenidos por la gestión. Se podrán prever, así mismo, otro tipo de incentivos para premiar la gestión eficiente de la organización.

6.- Son funciones de la Dirección de coordinación asistencial del área médica:

a) Presidir el Consejo Técnico de la Organización Sanitaria Integrada.

b) El seguimiento de las actividades, la evaluación del nivel de calidad de los servicios prestados y la propuesta de las medidas oportunas para su mejora.

c) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades medico-asistenciales.

d) Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal facultativo.

e) Establecer directrices y coordinar la gestión de los recursos clínicos afectos a los distintos servicios de la organización sanitaria.

f) Sustituir al Gerente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

g) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Gerencia.

7.- Son funciones de la Dirección de Coordinación asistencial de Enfermería:

a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de enfermería de la Organización Sanitaria Integrada.

b) El seguimiento de las actividades de enfermería, la evaluación del nivel de calidad de los servicios prestados y la propuesta de las medidas oportunas para su mejora.

c) Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal de enfermería.

d) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Gerencia.

8.- Son funciones de la Dirección Económico-Financiera y de la Dirección de Personal:

Las que resulten de la aplicación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 20 y ss), del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza (artículos 12 y ss), y demás normativa concordante que resulte de aplicación.

Séptimo.- 1.- El Consejo de Dirección es el órgano colegiado que colabora con la Gerencia en la gestión de la Organización sanitaria Integrada, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del Plan Estratégico para su aprobación por el Gerente y su seguimiento.

b) La elaboración del Plan de Gestión Anual, para su aprobación por el Gerente y su seguimiento.

c) El diseño de las estrategias de negociación del contrato programa.

d) La elaboración de la Memoria Anual para su aprobación por el Gerente.

e) El análisis e impulso de las propuestas que se deriven del Consejo Técnico.

2.- La composición del Consejo de Dirección se determinará por la Dirección General del Ente Público, atendiendo a las peculiaridades específicas de la Organización Sanitaria Integrada y entre los que deberá formar parte el Equipo Directivo, los Jefes de la Unidades que resulten de la integración y, al menos, un vocal en representación del Consejo Técnico.

Octavo.- 1.- El Consejo Técnico es el órgano de asesoramiento y participación de los profesionales de la Organización Sanitaria Integrada. Estará compuesto por un Presidente y 12 vocales.

2.- La Presidencia del Consejo Técnico recaerá en la Dirección de Coordinación asistencial del área médica. El resto de las vocalías se repartirán a partes iguales entre los profesionales de atención primaria y los de la especializada. En el conjunto del Consejo Técnico se debe mantener, por regla general, la proporción de que el 60% de sus miembros sean facultativos y el 40% restante sea personal de enfermería.

3.- La Gerencia de la Organización concretará los ámbitos o unidades en los que se debe proceder a la designación de vocales, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.

4.- Las funciones del Consejo Técnico, que se desarrollarán dentro de las previsiones del Plan Estratégico de la Organización, son:

a) La formulación de políticas, propuestas y recomendaciones referidas a la calidad asistencial, así como a la mejora de la organización y funcionamiento de las unidades.

b) La valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas.

c) La propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.

d) La propuesta de implantación de Unidades de gestión clínica.

e) La designación de los miembros que, en representación del Consejo Técnico deben formar parte del Consejo de Dirección.

5.- Los acuerdos, propuestas y actas de las reuniones del Consejo Técnico deberán ser expuestos en la página de Internet de la Organización Sanitaria Integrada.

6.- El Consejo Técnico podrá acordar la creación de Comisiones o grupos de trabajo específicos, en los que podrán participar personas ajenas al propio Consejo, enumerándose, con carácter meramente enunciativo, la comisión de calidad y seguridad clínica, de docencia e investigación, de uso racional de medicamento, de sistemas de información, de historias clínicas, entre otras.

Noveno.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las relaciones económico-financieras y programáticas que mantenía el Departamento de Sanidad y Consumo con las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se acomodarán a la nueva organización derivada del presente Acuerdo.

Décimo.- Se faculta expresamente al Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar las resoluciones precisas para la efectiva incorporación a las nuevas organizaciones sanitarias, de las plantillas de personal, tanto de los servicios administrativos (de recursos humanos, económicos, presupuestarios y contables), como de los asistenciales actualmente existentes en las organizaciones de servicios que se ven afectadas por la supresión (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga, y Comarca Gipuzkoa-Oeste), y por la modificación (Comarca Gipuzkoa- Este).

Decimoprimero.- Se actualiza, con efectos desde la fecha de este Acuerdo, la relación de organizaciones de servicios del ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo que determina el anexo adjunto.

Decimosegundo.- Una vez constituidas las Organizaciones Sanitarias Integradas de Alto Deba, Bajo Beba, y Goierri-Alto Urola y en tanto se procede a proveer los puestos directivos de dichas organizaciones conforme a las previsiones de este Acuerdo, éstos permanecerán transitoriamente provistos, por un periodo máximo de un año, de la siguiente manera:

● La Dirección Gerencia de las tres Organizaciones Sanitarias Integradas quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban la Dirección Gerencia de las organizaciones sanitarias hospitalarias que se suprimen (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga).

● La Dirección de Coordinación asistencial del área médica de las tres Organizaciones Sanitarias Integradas quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban el puesto de Director/a Médico de las organizaciones sanitarias hospitalarias que se suprimen (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga).

● La Dirección de Coordinación asistencial de enfermería de las tres Organizaciones Sanitarias Integradas quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban el puesto de Director/a de Enfermería de las organizaciones sanitarias hospitalarias que se suprimen (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga).

● La Dirección económico-financiera de las tres Organizaciones Sanitarias Integradas quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban el puesto de Director/a económico-financiero de las organizaciones sanitarias hospitalarias que se suprimen (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga).

● La Dirección de personal de las tres Organizaciones Sanitarias Integradas quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban el puesto Director/a de personal de las organizaciones sanitarias hospitalarias que se suprimen (Hospitales Alto Deba, Mendaro y Zumarraga).

● Los puestos de directivos de la Comarca Gipuzkoa quedarán transitoriamente provistas por las personas que en la fecha de su constitución ocupaban el puesto respectivo en la Comarca Gipuzkoa-Este, quedando extinguidos los puestos directivos que existían en la Comarca Gipuzkoa-Oeste.

Decimotercero.- Los nuevos puestos directivos correspondientes a las organizaciones integradas de servicios mantendrán la clasificación de procedencia correspondiente a los hospitales que se integran en cada una de ellas.

Decimocuarto.- El presente Acuerdo se comunicará a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda y al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Gobierno Vasco, regulado en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero.

Decimoquinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2011.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

Javier Rafael Bengoa Rentería.

ANEXO

RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

1.- Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.- Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).

3.- Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.

4.- Osatek, S.A.

ÁMBITO TERRITORIAL DEL ÁREA DE SALUD DE ARABA/ÁLAVA:

1.- Hospital Universitario Araba.

2.- Hospital Leza.

3.- Red de Salud Mental de Araba.

4.- Comarca Araba.

ÁMBITO TERRITORIAL DEL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA:

1.- Hospital Universitario Cruces.

2.- Hospital Universitario Basurto.

3.- Hospital Galdakao-Usansolo.

4.- Hospital San Eloy.

5.- Hospital Santa Marina.

6.- Hospital Gorliz.

7.- Red de Salud Mental de Bizkaia.

8.- Comarca Bilbao.

9.- Comarca Interior.

10.- Comarca Uribe.

11.- Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.

ÁMBITO TERRITORIAL DEL ÁREA DE SALUD DE GIPUZKOA:

1.- Hospital Universitario Donostia.

2.- Organización Sanitaria Integrada Goierri-Alto Urola.

3.- Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

4.- Organización Sanitaria Integrada Bajo Deba.

5.- Organización Sanitaria Integrada Alto Deba.

6.- Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

7.- Comarca Gipuzkoa.


Análisis documental