Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 13 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
5961

EDICTO dimanante del divorcio contencioso n.º 1495/10.

En el procedimiento divor. contenc. L2 1495/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Meryem Boudira Agueddour contra Yassine Fattaji sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 345/11

En Vitoria Gasteiz, a 26 de julio de 2011.

Vistos, por mí, dña. Cristina Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de este partido, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso n.º 1495/10, y entre partes, como demandante D.ª Meryem Boudira Agueddour, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª Paloma Bajo Martínez de Murguía y asistido de Letrado D.ª Marta Aldanondo, y como demandado D. Yassine Fataji, en situación procesal de rebeldía, y en nombre de S. M. el Rey, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Meryem Boudira Agueddour, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por D.ª Meryem Boudira Agueddour y D. Yassine Fataji, con todos los efectos legales.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 33 1495 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yassine Fattaji, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de julio de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental