
N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
5942
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 418/10 seguido sobre obligaciones.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal L2 418/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irun (Gipuzkoa) a instancia de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián-Kutxa contra Eugeni Iliev Toshkov sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 63/11
En la ciudad de Irun, a 18 de mayo de 2011.
Han sido vistos por el Sr. don Julian Garcia Marcos, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número dos de Irun los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 418/10, entre partes, de una, como demandante, Kutxa, representada por la Procuradora Sra. Alcain y, de otra, como demandado, Eugeniy Iliev Toshkov, declarado en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alcain en nombre y representación de Kutxa contra Eugeniy Iliev Toshkov; debo condenar y condeno a Eugeniy Iliev Toshkov a abonar a Kutxa la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis euros con cuarenta y nueve céntimos (5.826,49), cantidad que devengará el interés pactado desde el cierre de las cuentas hasta la demanda, el legal del dinero desde la fecha de la demanda hasta la de esta sentencia (salvo que el pactado sea mayor) y dicho interés incrementado en dos puntos (salvo que el pactado sea mayor) desde esta última fecha hasta su total pago.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 03 0418 10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación y depósito-La anterior sentencia fue hecha pública por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eugeni Iliev Toshkov, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a quince de junio de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.
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