
N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Bilbao
5940
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1346/10.
Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: verbal L2 1346/10.
Demandante: Iberdrola, S.A.
Abogado.
Procurador: German Apalategui Carasa.
Demandado: Diego Herranz Velazquez y Mercedes Alvarez Ceballos.
Sobre: tutela judic. D.º.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva / fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de «Iberdrola, S.A.», contra D. Diego Herranz Velásquez y contra Dña. Mercedes Álvarez Ceballos, debo acordar y acuerdo:
Primero.- Haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por «Iberdrola S.A.» sobre la finca sita en la calle Barrio Fano n.º 22 de Erandio-Subestación de Asua (Bizkaia).
Segundo.- Condenar a los demandados a proceder al desalojo inmediato de la finca y reintegrar la posesión a la demandante.
Tercero.- Condenar a los demandados a abstenerse de realizar actos que perturben la posesión del demandante sobre la finca referida.
Cuarto.- Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 00 0000000000 observaciones 4724 0000 00 1346 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Diego Herranz Velazquez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de octubre de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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