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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
5932

DECRETO 247/2011, de 29 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros y Maestras en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, y Educación de Personas Adultas, Patronatos y Delegaciones Territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso 2011-2012.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a las plazas en centros de adultos se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Patronatos y las plazas ubicadas en las Delegaciones Territoriales, correspondientes al curso 2011-2012. Estas relaciones son las que figuran en los anexos II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Se fusionan los centros que se relacionan en el anexo I, creándose el centro nuevo resultante de la fusión que en el mismo se indica.

Artículo 3.- Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 4.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 11.427,83 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:

- Complemento específico general: 7.882,80 euros/año.

- Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo a quinto: 3.545,03 euros/año.

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.083,11 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 646,14 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 535,40 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Estas cuantías anuales íntegras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 26 apartado 9 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2011.

Segunda.- El desempeño efectivo de la función de tutoría en Educación Infantil y Educación Primaria dará derecho al percibo adicional de 798,39 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Tercera.- El desempeño efectivo de la función de coordinador o coordinadora de ciclo dará derecho al percibo adicional de 725,35 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Cuarta.- Aquellos maestros y maestras que impartan en Centros de Educación de Personas Adultas tendrá derecho al percibo adicional de 897,19 euros/año, distribuidos mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Quinta.- Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:

(Véase el .PDF)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 278/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

Se fusionan los siguientes centros del municipio de Bilbao (Bizkaia):

CEIP Francisco de Goya-Otxarkoaga HLHI (código: 48012115; código CAPV: 015098).

CEIP Lope de Vega HLHI (código: 48001816; código CAPV: 014125).

Como consecuencia, se suprimen los centros fusionados y se crea el centro resultante de la fusión, que se denominará:

CEIP Francisco de Goya-Otxarkoaga-Lope de Vega HLHI (código: 48017903; código: CAPV: 015733).

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental