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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
5931

DECRETO 248/2011, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2011-2012.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia, y, en su caso el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, la letra l) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2011-2012.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, conocido el informe del Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.-1.- Se desglosa del IES Bidebieta BHI de Basauri (Bizkaia) y se integra en el CPI Velazquez-Cervantes IPI de Basauri (Bizkaia) la siguiente plaza del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Educación Secundaria:

- 1 plaza de la especialidad de «Lengua Castellana y Literatura», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

2.- Se desglosan del IES Bidebieta BHI de Basauri (Bizkaia) y se integran en el CPI Velazquez-Cervantes IPI de Basauri (Bizkaia) las siguientes plazas del Cuerpo de Maestros y Maestras:

- 1 plaza de la especialidad de «Inglés», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

- 1 plaza de la especialidad de «Pedagogía Terapeútica», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

- 1 plaza de la especialidad de «Lengua y Literatura castellana», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

- 1 plaza de la especialidad de «Euskera», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

3.- Se desglosa del IES Miguel de Unamuno BHI de Bilbao (Bizkaia) y se integra en el IES Ibarrekolanda BHI de Bilbao (Bizkaia) la siguiente plaza del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Educación Secundaria:

- 1 plaza de la especialidad de «Dibujo», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

4.- Los profesores o profesoras con destino definitivo en las plazas desglosadas del IES Bidebieta BHI quedarán integrados en la plantilla del CPI Velazquez-Cervantes IPI, manteniendo la titularidad de sus plazas en la especialidad y perfil lingüístico correspondiente.

5.- El profesor o profesora con destino definitivo en la plaza desglosada del IES Miguel de Unamuno BHI quedará integrado en la plantilla del IES Ibarrekolanda BHI, manteniendo la titularidad de su plaza en la especialidad y perfil lingüístico correspondiente.

Artículo 2.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en los Centros públicos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional (Grupo B) y Cuerpo de Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (Grupo B) en situación «a extinguir». Esta relación figura en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en los Centros públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A). Esta relación figura en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A) y del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Grupo A). Esta relación figura en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 5.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en los Conservatorios de Música de Grado Medio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas (Grupo A). Esta relación figura en el anexo IV del presente Decreto.

Artículo 6.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en las Escuelas de Artes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A) y del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Grupo A). Esta relación figura en el anexo V del presente Decreto.

Artículo 7.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en las Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A), Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional (Grupo B). Esta relación figura en el anexo VI del presente Decreto.

Artículo 8.- Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al curso académico 2011-2012 en los Centros públicos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Grupo A) y al Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria (Grupo A) que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras adscritos y adscritas a dichos puestos con carácter definitivo. Esta relación figura en el anexo VII del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignados el complemento específico que a continuación se detalla, desglosado como se indica, en cuantías anuales íntegras que se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 26 apartado 9 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2011.

C.E.T.: Complemento específico total

C.E.G.: Complemento específico general

C.E.D.: Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo a quinto

CUERPOS

(Véase el .PDF)

Segunda.- Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.083,11 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 646,14 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 535,40 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Las citadas cantidades se distribuirán mensualmente del mismo modo que el indicado en la disposición adicional primera.

Tercera.- El desempeño efectivo de la función de tutoría en enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria dará derecho al percibo adicional de 798,39 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

Cuarta.- El desempeño de funciones de carácter directivo dará derecho a las percepciones establecidas en el Decreto 177/1990, de 26 de junio, sobre retribuciones de las funcionarias y funcionarios docentes no universitarios, actualizadas según proceda, en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario, en las siguientes cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas

Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional

Cuerpo de Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanza Media

(Véase el .PDF)

Cuerpo de Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

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Cuerpo de Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas

Cuerpo de Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño

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Maestros y Maestras con cargos directivos en centros de Educación Secundaria

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Quinta.- Los puestos de trabajo de Perfil Lingüístico 1 pueden ser sin fecha de preceptividad o de preceptividad vencida, mientras que los de Perfil Lingüístico 2 pueden ser con fecha de preceptividad diferida o con fecha de preceptividad vencida, según figura en las relaciones contenidas en los anexos de este Decreto.

Sexta.- El complemento de destino de los Maestros y Maestras que ocupan puesto de trabajo en Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria se verá incrementado en 2.002,02 euros/anuales, como equiparación al importe del complemento de destino de los Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

Séptima.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo que figuran en las relaciones contenidas en los anexos de este Decreto será el Concurso de Traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

Octava.- Para el acceso y desempeño de las plazas de las especialidades impartidas en inglés se requiere, además de la especialidad correspondiente, poseer también la especialidad de Inglés o bien la Licenciatura en Filología inglesa o equivalente o el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalente.

Novena.- Para el acceso y desempeño de las plazas de «Profesorado de Refuerzo Lingüístico» se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades:

- Lengua Castellana y Literatura

- Lengua y Literatura Vasca

- Geografía e Historia

- Latín

- Griego

- Inglés

- Francés

- Alemán

- Filosofía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 279/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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Análisis documental