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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
5930

RESOLUCIÓN 1671/2011, de 14 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2012.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.- Aprobar la convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2012, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Artículo segundo.- Contra la presente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

BASES

Base 1.- La convocatoria de acreditación de perfiles de 2012 constará de un proceso de acreditación; así mismo, cabe la posibilidad de que se realice un segundo proceso de acreditación consecutivo, que estaría regido por las mismas bases generales. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, y sus pruebas que tendrán calificaciones provisionales y período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas. Igualmente, en caso de celebrarse un segundo proceso de acreditación, este constaría de iguales apartados, pero independientes al anterior proceso.

Base 2.- Se nombrará el tribunal responsable de la acreditación de perfiles de la convocatoria de 2012, conforme a lo dispuesto en la base 21.

Base 3.- El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso; igualmente, esta Resolución también regularía las fases del segundo proceso, que en caso de llevarse a cabo, se iniciaría mediante Instrucción interna del Director de Recursos Humanos.

Base 4.- Podrá participar en la convocatoria, el personal de Osakidetza, cualquiera que sea su relación de empleo, que en el período que transcurre entre el fin del plazo de inscripción del proceso de acreditación anterior y el fin del plazo de matriculación del siguiente proceso, se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales.

Base 5.- La convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos y tres. Quienes participen en ella sólo podrán realizar el examen de un único perfil.

Base 6.- Para participar en los exámenes del perfil lingüístico dos y tres resulta necesario tener acreditado el último día del plazo de inscripción, el perfil inmediatamente inferior, a saber: el PL1 para acceder a las pruebas de acreditación del PL2, y el PL2 para acceder a las pruebas del PL3. Para lo cual, será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza.

Aquellos aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil solicitado no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción, en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil requerido debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 6/2009, del Dir. de Recursos Humanos, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras Administraciones Públicas).

Base 7.- Cuando el/la aspirante solicite la participación en pruebas de varios perfiles lingüísticos, se integrará de oficio en la lista para la realización de las pruebas del perfil inmediatamente superior a los acreditados por el solicitante. En el caso de que el/la solicitante no haya acreditado ningún perfil Osakidetza le integrará en la lista del primer perfil.

En el supuesto de que en el momento de la inscripción en el respectivo proceso de acreditación aún no se hayan publicado las calificaciones definitivas del anterior, los aspirantes que hayan participado en ésta deberán solicitar la realización de las pruebas del perfil que corresponda en función de los resultados obtenidos en las calificaciones provisionales. Si como consecuencia de la publicación durante el proceso de las calificaciones definitivas algún aspirante viera modificada su situación, se procederá a adecuar su inscripción al perfil definitivamente acreditado.

Base 8.- Los/las aspirantes que necesiten alguna adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 9.- Finalizado el plazo de inscripción en cada proceso de acreditación, el Director de Recursos Humanos aprobará mediante resolución la relación definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 15.

Esta resolución se hará pública en la página web de Osakidetza y en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Base 10.- A partir del día siguiente al de la pública exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 11.- Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquéllos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen sólo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, el aspirante fuera finalmente admitido.

Base 12.- Se elaborará el calendario de los exámenes de cada proceso de acreditación en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y de la página web de Osakidetza.

Base 13.- En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles.

Base 14.- Todas las pruebas serán eliminatorias, de modo que el hecho de no haber superado una de ellas será motivo suficiente para la no evaluación de las siguientes.

Si las pruebas se unifican para aplicarse consecutivamente sin haber publicado los resultados de todas las pruebas anteriores, las y los candidatos que tengan derecho a participar en la primera prueba unificada tendrán la oportunidad de participar en todas las pruebas unificadas.

Base 15.- Los aspirantes que en el último proceso de acreditación de Osakidetza consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y no superaron las pruebas orales, quedarán exentos de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todos los aspirantes inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 16.- Las calificaciones provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 7 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones presentadas en forma y plazo contra los resultados de las pruebas de compresión y expresión escritas, serán rechazadas o estimadas por medio de la publicación de las listas de convocados/as a las pruebas de compresión y expresión oral. Las reclamaciones presentadas en forma y plazo contra los resultados de las pruebas de compresión y expresión oral se resolverán mediante la resolución que dé a conocer las calificaciones definitivas.

Las reclamaciones se llevarán acabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la página web de Osakidetza y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 17.- Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales, se harán públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, mediante resolución del Director General, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 18.- La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 19.- Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la resolución que ordena la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 20.- Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será enviado a la última Organización de Servicios en la que haya trabajado el aspirante.

Base 21.- Mediante resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por el presidente, tres vocales y secretario. Uno de los vocales será designado por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Base 22.- Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes, a los solos efectos de disponer de un material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 23.- El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el anexo del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 24.- Al objeto de gestionar la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza y de aquellas administraciones competentes datos personales de los solicitantes. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en estas convocatorias aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza.

La información sobre los solicitantes estará incluida en el fichero denominado «Registro del personal de Osakidetza», registrado en la Agencia Española de Protección de Datos. Los solicitantes podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, calle Álava 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Base 25.- El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será de 10 días naturales, iniciándose el cómputo de dicho plazo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

El plazo de inscripción del segundo proceso, si se llegará a celebrar, constará en La Instrucción que regulará el mismo.

Base 26.- Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

- http://www.osakidetza.net (La ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskera > Cursos, Convocatorias Perfiles Lingüísticos > acreditaciones > convocatoria 2012 > solicitudes).

- http://www.osakidetza.euskadi.net (La ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza > Recursos Humanos > Euskera> acreditaciones > convocatoria 2012 > solicitudes).


Análisis documental