Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 9 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Tolosa
5917

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 494/10.

Unidad procesal de apoyo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 494/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Navajas.

Demandado: Ioan Laver.

Sobre: reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián contra Ioan Laver, debo condenar a este a que pague al actor la cantidad de 21.042,64 euros de principal, más otros 2.046,81 euros de intereses al tipo pactado del 17,25%, desde el día 17 de febrero de 2010, día siguiente al cierre de las cuentas de crédito cuyo saldo deudor se reclama, hasta la fecha de presentación de esta demanda, así como sus intereses a partir de esta demanda al tipo pactado hasta su completo pago, así como a las costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ioan Laver y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 17 de octubre de 2011.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental