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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 9 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Irun
5916

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 417/10.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.

Juicio: pro. ordinario L2 417/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Amunarriz.

Demandado: Jose Luis Chuquipiondo Cardenas y Katheryn Nicole Vera Palomino.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipúzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa», representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Guadalupe Amunarriz Águeda y bajo la dirección letrada de D. Iñigo Larequi Arcos frente a D. Jose Luis Chuquipiondo Cardenas y Dña. Katheryn Nicole Vera Palomino, en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a los codemandados a abonar a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de treinta y tres mil setecientos euros con cuatro céntimos (33.700,04) así como los intereses al tipo pactado del 17,25% a partir de la fecha de la demanda hasta su completo pago así como las costas y gastos del presente procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 05 0417 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Jose Luis Chuquipiondo Cardenas y D.ª Katheryn Nicole Vera Palomino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 25 de mayo de 2011.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental