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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 9 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
5910

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 879/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 879/10.

Demandante: Resa Guipuzcoana, S.A.

Abogado: Roberto Ruiz Hourcadette.

Procurador: Gurrea.

Demandado: Ofi Donosti, S.L.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 21-10-2011 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 209/11

En Donostia-San Sebastián, a 21 de octubre de 2011.

Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en este juzgado bajo el número 879 de 2010, a instancia de la mercantil «Resa Guipuzcoana, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gurrea y asistida de Letrado Sr. Ruiz Hourcadette, contra la mercantil «Ofi Donosti, S.L.», que se encuentra en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil «Resa Guipuzcoana, S.L.», contra la mercantil «Ofi Donosti, S.L.» y condenar a la misma al pago de la cantidad de 935,01 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de esta demanda hasta su completo pago, consistente en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, con imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y cabe contra la misma interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846 0000 00 0879 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil demandada Ofi Donosti, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 26 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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