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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 9 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Azpeitia
5909

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 523/10.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.

Juicio: pro. ordinario L2 523/10.

Demandante: Industrias Laneko, S.A.L.

Abogado: Ignacio Marcelino Santamaria.

Procurador: Ansoalde.

Demandado: Javier Elola Otaegui.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el once de octubre de dos mil once sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Industrias Laneko, S.A.L frente a don Javier Elola Otaegui; condenando a éste a abonar a la parte actora la suma de ocho mil dos cientos ochenta (8.280) euros, más los intereses en la forma establecida en esta resolución. Y condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 00 0382/07, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D Javier Elola Otaegui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 28 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental