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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, martes 8 de noviembre de 2011


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tolosa
5397

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 755/10 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Demandante: Servicio Integral del Mueble, S.A.L., Iñigo Herrero Iruin, Navascues Hermanos y Vidal Hernando Duque.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado: herencia yacente y herederos de Ignacio Albisu Barandiaran.

Procurador.

Pro. ordinario L2.

Reconocimiento de deuda.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 10-09-2010 cuyo fallo es elsiguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de D. Iñigo Herrero Iruin, D. Vidal Hernando Duque, D. José Ignacio Navascues Zabalegui, D. Francisco Javier Navascues Zabalegui, D.ª Miren Gotzone Aramburu Barandiaran condeno a herencia yacente y herederos desconocidos de D. Ignacio Albizu Barandiaran al pago de doce mil doscientos treinta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (12.237,94) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 4200 0500 1274 REF 1865 0000 04 755 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado «Herencia yacente y herederos de Ignacio Albisu Barandiaran» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 1 de septiembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental